Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250311

dictar de manera exclusiva y, dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones; Que, en este contexto, resulta necesario para OSIPTEL dictar normas complementarias al regimen de los aportes que administra, concordando su MORDAZA especial con la general que regula el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus normas modificatorias; Que, al MORDAZA de los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, OSIPTEL, en calidad de Administracion Tributaria, se encuentra facultado a fijar la forma y lugar de pago de las obligaciones tributarias y a establecer la forma de MORDAZA de la declaracion tributaria; Que, al MORDAZA de los articulos 36º y 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, OSIPTEL se encuentra facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria y a establecer un regimen de gradualidad para la sancion impuesta de conformidad con el numeral 1 del articulo 176º de dicho Texto Unico Ordenado; Que, el Titulo III del Libro Tercero del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, regula de manera general el procedimiento contencioso-tributario. Sin embargo, dicho procedimiento, para el caso especial de OSIPTEL, no comprende las instancias que este organismo debe aplicar; Que, en este contexto, resulta necesario que OSIPTEL regule su Procedimiento Contencioso-Tributario, bajo los alcances de la MORDAZA general establecidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus normas modificatorias; Que, en consecuencia, mediante Resolucion Nº 0152003-CD-OSIPTEL se dispuso la publicacion del Proyecto del "Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL"; Que, habiendose analizado los comentarios presentados, corresponde dictar las normas referidas al Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL y su Exposicion de Motivos; Que, por transparencia, resulta conveniente la publicacion en la pagina web de OSIPTEL de la Matriz mencionada en la seccion de Vistos de la presente Resolucion; Que, el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 180; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto del Reglamento de Normas Complementarias al regimen de los Aportes administrados por OSIPTEL, el cual consta de cinco (5) Titulos, sesenta y un (61) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, seis (6) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y, en la pagina web de OSIPTEL, la Matriz a que se refiere la seccion de Vistos de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGIMEN DE LOS APORTES ADMINISTRADOS POR OSIPTEL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por:

a) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquella comprendida en la Resolucion que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual debera incluir los intereses moratorios a que se refiere el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, generados hasta la fecha de emision de dicha Resolucion. b) Amortizacion.- Aquella que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el numero de meses por el que se concede el fraccionamiento. c) Interes.- El interes de aplazamiento y/o fraccionamiento que se establece en el articulo 28º del presente Reglamento. d) Cuota.- Aquella que comprende la amortizacion y el interes a que se refieren los incisos b) y c) del presente articulo. e) RUA.- Registro Unico de Aportantes que se identifica con el numero del Registro Unico de Contribuyente RUC. f) Codigo.- Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. g) Aportes.- Los aportes al OSIPTEL y al FITEL. h) Regimen: Al regulado por el presente Reglamento. i) Tabla o Tablas: A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Codigo. j) Empresa operadora.- Persona natural o juridica prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones que se encuentra afecta al regimen de Aportes por Regulacion del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y/o del derecho especial destinado al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL). Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo, anexo o disposicion transitoria, complementaria y final sin mencionar el dispositivo a que pertenece, se entendera que corresponde al presente Reglamento. Articulo 2º.- MORDAZA NORMATIVO La aplicacion del presente Reglamento se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA normativo: · Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; · Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; · Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, Ley Nº 26285; · Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modificaciones; · Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332; · Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336; · Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; · Fijan para el ejercicio 2003 la alicuota del aporte por regulacion para el OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 138-2002-PCM; y, · Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO II DECLARACION JURADA Y PAGO Articulo 3º.- DEL LUGAR DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA Las declaraciones juradas, conteniendo la deuda tributaria relacionada con los aportes, pueden ser presentadas: a) Por medio de la Web de OSIPTEL; b) Por medio del fax al Nº 475-1816; c) Por medio del correo electronico, al buzon aportes@osiptel.gob.pe, remitiendo dichas declaraciones juradas debidamente escaneadas; o, d) Directamente en la mesa de partes de OSIPTEL, sito en MORDAZA De la Prosa Nº136, San MORDAZA, Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.