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PÆg. 250306 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 de Bautismo, expedida por el Obispado de Huánuco, pre- cisando que la fecha de su nacimiento era del año 1975;sin embargo, posteriormente recurre a la misma Oficina Registral, a efectos de solicitar una rectificación, dado que el año de nacimiento que le correspondía era 1976 yno 1975; Que, de igual modo la ciudadana ROSA ÁGUEDA CASTAÑEDA SANPERTIGUIZ, con fecha 31 de octubredel año 1996, contrajo matrimonio civil con la persona de Rolando Rey Miranda, sustentando su solicitud con la partida de Nacimiento Nº 320, expedida por la Munici-palidad Distrital de San Martín de Porres, consignando en el Acta Matrimonial como su segundo apellido SEM- PERTIGUIZ; sin embargo, posteriormente se presentósolicitando una rectificación en el Acta Matrimonial Nº 003496, de fecha 31 de octubre, otorgada por la Munici- palidad de El Milagro, Trujillo, departamento de La Li-bertad, argumentando que su segundo apellido estaba errado y que el verdadero era SEMPERTIGUEZ, adjun- tando para ello una nueva Partida de Nacimiento, la sig-nada con el Nº168, expedida por la Municipalidad Dis- trital de San Martín de Porres, detectándose poste- riormente que la Partida presentada inicialmente, eraFALSA, según la propia comunicación efectuada por la Municipalidad antes mencionada, en el Oficio Nº 129- 03-DRC-DSG/MDSMP, de fecha 19 de marzo del añoen curso; Que, detallados así los hechos, es de notar que en ambos casos, las ciudadanas han procedido a in-sertar datos falsos en el Registro, puesto que los da- tos consignados en las Actas Registrales, no corres- ponden a la realidad, configurándose de esta formael delito Contra la Fe Pública, FALSEDAD IDEOLÓGI- CA, previsto y sancionado en el Art. 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra MARIA MATOS CLAUDIO y ROSA ÁGUEDA CASTAÑEDA SEMPERTIGUIZ o ROSA ÁGUE- DA CASTAÑEDA SEMPERTIGUEZ o ROSA ÁGUEDASANPERTIGUIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA MA- TOS CLAUDIO y ROSA ÁGUEDA CASTAÑEDA SEM-PERTIGUIZ o ROSA ÁGUEDA CASTAÑEDA SEMPER- TIGUEZ o ROSA ÁGUEDA SANPERTIGUIZ, por delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15670 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 381-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 1272-2003-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 772-2003-GO/DIEC/RENIEC, así como el OficioNº 833-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio del año 2003.CONSIDERANDO: Que, la persona de Raúl César Narbajo Cobos, se presentó ante la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, solicitando la ex-pedición de copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por dicha persona con Mirtha Jaqueline Shinzato Cobos, la misma que supuestamente seencontraba inscrita en el Folio Nº 00601266, del Libro 1º del año 2002, que giraba por ante la precitada Municipalidad; Que, el actual Registrador encargado de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Carabay- llo, don David Cáceres Fanola, detectó que la citadaActa se encontraba suelta y no correspondía al forma- to utilizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por lo que procedió a iniciar una investi-gación relativa a buscar el Expediente y demás docu- mentos que pudieran certificar el hecho solicitado por el ciudadano; Que, del resultado de la investigación practicada por el Registrador, se ha concluido que la mencionada Acta ES FALSA, dado el hecho que no es el Formato utiliza-do por el RENIEC, puesto que era un documento fotocopiado a colores, aunado al hecho de que no exis- te ninguna solicitud para contraer matrimonio, corres-pondiente a las personas que aparecen en la citada Acta Matrimonial y que según el expediente que se consigna en el Acta falsificada, el Nº 033-RC-02, pertenece a otraspersonas; Que, de otro lado, es de apreciarse que el Registra- dor informante, ha expresado la existencia de variasirregularidades en el Registro, como por ejemplo la exis- tencia de Actas adulteradas y/o falsificadas, atribuibles al anterior Registrador de Estado Civil, don Modesto Se-minario Neira, quien firma de la misma forma el Acta fal- sa, que es motivo de pronunciamiento, apreciándose una presunta complicidad de parte de éste con los ciudada-nos que supuestamente contrajeron matrimonio, en el tiempo de su gestión; Que, según los hechos expuestos, es de apreciar- se que los ciudadanos Raúl César Narbajo Cobos y Mirtha Jacqueline Shinzato Cobos, en complicidad con el ex Registrador Civil MODESTO SEMINARIO NEI-RA, han procedido a elaborar un documento falso, con la finalidad de generar un estado civil que no corres- ponde, perjudicando de esta manera la funcionabilidadde los documentos públicos, puesto que además se ha pretendido obtener copia certificada del Acta, con la finalidad de darle más legalidad, hecho este que haquedado frustrado por la intervención del Registrador David Cáceres Fanola, al advertir la falsedad del docu- mento; Que, la conducta de las personas mencionadas en el punto anterior, se encuentra incursa dentro de lo esta- blecido en el Artículo 427º del Código Penal, delito Con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Mate- rial, dado que se ha dado origen a un documento inexis- tente, consecuentemente, siendo ésta una conductadolosa, en la que los presuntos autores actúan con con- ciencia y voluntad de vulnerar la norma, deben ser de- nunciados penalmente por estos hechos, siendo en-tonces necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanosantes mencionados; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpon- ga las acciones legales que correspondan, contra RAUL CESAR NARBAJO COBOS, MIRTHA JAQUELINESHINZATO COBOS y MODESTO SEMINARIO NEIRA, por la comisión del presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio