Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

de Bautismo, expedida por el Obispado de MORDAZA, precisando que la fecha de su nacimiento era del ano 1975; sin embargo, posteriormente recurre a la misma Oficina Registral, a efectos de solicitar una rectificacion, dado que el ano de nacimiento que le correspondia era 1976 y no 1975; Que, de igual modo la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANPERTIGUIZ, con fecha 31 de octubre del ano 1996, contrajo matrimonio civil con la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su solicitud con la partida de Nacimiento Nº 320, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, consignando en el Acta Matrimonial como su MORDAZA apellido SEMPERTIGUIZ; sin embargo, posteriormente se presento solicitando una rectificacion en el Acta Matrimonial Nº 003496, de fecha 31 de octubre, otorgada por la Municipalidad de El MORDAZA, MORDAZA, departamento de La MORDAZA, argumentando que su MORDAZA apellido estaba errado y que el verdadero era SEMPERTIGUEZ, adjuntando para ello una nueva Partida de Nacimiento, la signada con el Nº168, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, detectandose posteriormente que la Partida presentada inicialmente, era FALSA, segun la propia comunicacion efectuada por la Municipalidad MORDAZA mencionada, en el Oficio Nº 12903-DRC-DSG/MDSMP, de fecha 19 de marzo del ano en curso; Que, detallados asi los hechos, es de notar que en ambos casos, las ciudadanas han procedido a insertar datos falsos en el Registro, puesto que los datos consignados en las Actas Registrales, no corresponden a la realidad, configurandose de esta forma el delito Contra la Fe Publica, FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEMPERTIGUIZ o MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEMPERTIGUEZ o MORDAZA MORDAZA SANPERTIGUIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEMPERTIGUIZ o MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEMPERTIGUEZ o MORDAZA MORDAZA SANPERTIGUIZ, por delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15670 RESOLUCION JEFATURAL Nº 381-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 1272-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 772-2003-GO/DIEC/RENIEC, asi como el Oficio Nº 833-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de MORDAZA del ano 2003.

Que, la persona de MORDAZA MORDAZA Narbajo Cobos, se presento ante la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, solicitando la expedicion de MORDAZA certificada del Acta de Matrimonio celebrado por dicha persona con Mir tha MORDAZA Shinzato Cobos, la misma que supuestamente se encontraba inscrita en el Folio Nº 00601266, del Libro 1º del ano 2002, que giraba por ante la precitada Municipalidad; Que, el actual Registrador encargado de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Carabayllo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, detecto que la citada Acta se encontraba suelta y no correspondia al formato utilizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por lo que procedio a iniciar una investigacion relativa a buscar el Expediente y demas documentos que pudieran certificar el hecho solicitado por el ciudadano; Que, del resultado de la investigacion practicada por el Registrador, se ha concluido que la mencionada Acta ES FALSA, dado el hecho que no es el Formato utilizado por el RENIEC, puesto que era un documento fotocopiado a MORDAZA, aunado al hecho de que no existe ninguna solicitud para contraer matrimonio, correspondiente a las personas que aparecen en la citada Acta Matrimonial y que segun el expediente que se consigna en el Acta falsificada, el Nº 033-RC-02, pertenece a otras personas; Que, de otro lado, es de apreciarse que el Registrador informante, ha expresado la existencia de varias irregularidades en el Registro, como por ejemplo la existencia de Actas adulteradas y/o falsificadas, atribuibles al anterior Registrador de Estado Civil, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien firma de la misma forma el Acta falsa, que es motivo de pronunciamiento, apreciandose una presunta complicidad de parte de este con los ciudadanos que supuestamente contrajeron matrimonio, en el tiempo de su gestion; Que, segun los hechos expuestos, es de apreciarse que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Narbajo Cobos y MORDAZA MORDAZA Shinzato Cobos, en complicidad con el ex Registrador Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han procedido a elaborar un documento falso, con la finalidad de generar un estado civil que no corresponde, perjudicando de esta manera la funcionabilidad de los documentos publicos, puesto que ademas se ha pretendido obtener MORDAZA certificada del Acta, con la finalidad de darle mas legalidad, hecho este que ha quedado frustrado por la intervencion del Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al advertir la falsedad del documento; Que, la conducta de las personas mencionadas en el punto anterior, se encuentra incursa dentro de lo establecido en el Articulo 427º del Codigo Penal, delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, dado que se ha dado origen a un documento inexistente, consecuentemente, siendo esta una conducta dolosa, en la que los presuntos autores actuan con conciencia y voluntad de vulnerar la MORDAZA, deben ser denunciados penalmente por estos hechos, siendo entonces necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos MORDAZA mencionados; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA NARBAJO COBOS, MORDAZA MORDAZA SHINZATO COBOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio

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