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PÆg. 250308 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Vicepresiden- cia Administrativa realice la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, así como la remisión de la presente al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente inclu- sión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendo-za de Amazonas para el Año Fiscal 2003, esté a disposi- ción de los interesados en la página Web de la institu- ción. Regístrese y comuníquese. SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora 15788 Aprueban Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones2003 de la Universidad Nacional delAltiplano - Puno UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1510-2003-R-UNA Puno, 20 de agosto de 2003 Visto, el OFICIO Nº 761-2003-OGF-UNA/PUNO, me- diante el cual, el señor Jefe de la Oficina de Gestión Fi-nanciera de esta Universidad, solicita autorización de aprobación de la MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2003 de estaSuperior Casa de Estudios, acorde con los requerimientos formulados por las diferentes unidades operativas; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con el OFICIO Nº 202-2003-UA/OGF-UNA-PUNO de la Unidad de Abas- tecimiento; y, contando con el dictamen favorable del Jefede Pliego; En concordancia con lo establecido por el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contratacio-nes del Estado; y, De conformidad con las facultades conferidas al Rec- torado, por el Art. 33º de la vigente Ley Universitaria Nº23733, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Univer- sitaria Nº 01-99-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébase, la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 dela Universidad Nacional del Altiplano - Puno, incluyendo los siguientes nuevos procesos: Nº SÍNTESIS DE ESPECIFI- TIPO DE FECHA VALOR ESTIM. FUENTE DE Proc. CACIONES TÉCNICAS PROCESO PROB. S/. FINANC. CONVOC. 31 Adq. Equipos de Cómputo LPN Agosto 844,800.00 R.D.R. 32 Adq. Fierros de Construcción ADS Agosto 108,922.90 R.O. 33 Adq. de Cemento ADS Agosto 46,609.50 R.O. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina General de Planificación y Desarrollo, al igual que la Oficina de Gestión Financiera, quedan encarga- dos del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN B. ASTORGA NEIRA Rector 15770ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL Aprueban modificaciones al Reglamen- to sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modali- dad de telØfonos pœblicos en centrospoblados rurales ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 083-2003-CD/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2003 MATERIA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUI-DAD EN LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODA- LIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS ENCENTROS POBLADOS RURALES VISTO:El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; El Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos pú- blicos en centros poblados rurales aprobado por Resolu- ción Nº 069-2002-CD/OSIPTEL del 15 de noviembre de2002; El Memorando Nº 591-GFS/2003, de fecha 8 de agosto de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la función normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ám-bito de su competencia, reglamentos y normas de carác- ter general sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del artículo 25º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la fun-ción normativa, este Organismo podrá dictar reglamen- tos sobre estándares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia,incluyendo la fijación de indicadores técnicos de medi- ción y uso de indicadores referidos al grado de satisfac- ción de los usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 180; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes modifica- ciones al Reglamento sobre la continuidad en la presta-ción del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfo- nos públicos en centros poblados rurales aprobado por Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL: “Artículo 4º .- La empresa concesionaria deberá cum- plir con los siguientes parámetros: i) El tiempo fuera de servicio por teléfono público no podrá ser superior a siete (7) días calendario durante un (1) mes calendario, excluyéndose el término de la distan-cia, de conformidad con lo aprobado al respecto por el Poder Judicial, en caso de reparación debidamente acre- ditada. La empresa concesionaria podrá solicitar al OSIPTEL la ampliación del tiempo máximo fuera de servicio, con la sustentación correspondiente, el mismo que no podrá exceder de diez (10) días calendario. La solicitud de am-