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PÆg. 250362 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registros Nº CE-05844002 y Nº 09910002 de fechas 15 y 30 de mayo de 2003,presentado por la Dirección Regional de Pesquería deLoreto, y SANNA - KAISA JUVONEN, respectivamente,a través de las cuales se solicita autorización para efec-tuar investigación pesquera a través del Proyecto "Estu- dio de Peces Ornamentales en el Río Nanay". CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la actividad de in- vestigación pesquera, las personas naturales y jurídicasdeben contar con la autorización correspondiente otor-gada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), la misma que es un derecho espe-cífico a plazo determinado, y está exceptuada del pago de los correspondientes derechos; Que el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la AmazoníaPeruana, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, establece que la investigación deberá orientar-se prioritariamente a profundizar los fundamentos bioló- gicos y socio-económicos de los recursos y de las pes- querías de la Amazonía, para mejorar progresivamentela ordenación pesquera y la normatividad, referidos prin-cipalmente a profundizar la comprensión de las interrela-ciones de los recursos hidrobiológicos con su ecosiste-ma y, por lo tanto, con los niveles de pesca sostenible; Que los artículos 17º literal e) y 29º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, establecen que elEstado reconoce y promueve la participación privada enla gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendootorgar a través del INRENA o las autoridades compe-tentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso, entre otros, autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades como la investigación científicabásica y aplicada, así como para la educación, el turismoy la recreación en la naturaleza, las que sólo serán auto-rizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primariosde conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área; Que mediante los escritos del visto, la señorita SAN- NA - KAISA JUVONEN, a través de su representante elseñor Edwin Luis Arrares Flores, solicita autorización paraefectuar investigación pesquera con extracción de mues- tras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial, adjuntando a su solicitud el Proyecto "Estudio de PecesOrnamentales en el Río Nanay", el cual se desarrollaráen la Cocha Tarapoto y Cocha Yuto, en la provincia deMaynas - Región de Loreto, así como los demás requisi-tos establecidos para tal procedimiento; Que de la evaluación efectuada al indicado Proyecto presentado por la recurrente, se concluye que la investi-gación contribuirá a incrementar el conocimiento sobrelas especies ornamentales pez disco ( Symphysodon ae- quifasciatus ) y el pez ángel ( Pterohyllum scalare ), en su hábitat natural, coadyuvando a la sostenibilidad de di- chos recursos; Que la recurrente ha cumplido con alcanzar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 11 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, a través del Informe Nº 091-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43º, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3º del Re-glamento de Ordenamiento Pesquero de la AmazoníaPeruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, los artículos 17º y 29º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el ProcedimientoNº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización para efectuar investi- gación pesquera con extracción de muestras de especí-menes hidrobiológicos, sin valor comercial, a la biólogaSrta. SANNA -KAISA JUVONEN, por el período de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la pre- sente Resolución, para el desarrollo del Proyecto "Estu-dio de Peces Ornamentales en el Río Nanay", en la Co-cha Tarapoto y Cocha Yuto, en la provincia de Maynas,Región de Loreto. Artículo 2º.- La Srta. SANNA - KAISA JUVONEN, deberá presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, los resultados de la investi-gación efectuada, así como copias de las publicacionesque se realicen. Artículo 3º.- En el desarrollo del indicado Proyecto se permitirá la participación del personal que designe el Ministerio de la Producción y el Instituto de Investiga- ciones de la Amazonía Peruana. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Loreto y Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15875 Renuevan autorización de instalación de establecimiento industrial pesque-ro otorgada a Agroindustrial Lima S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de julio del 2003 Vistos los escritos con registro Nºs. CE-02284001 y 06396001 de fechas 24 de febrero, 12 de mayo y 11 dejunio del 2003 respectivamente, presentados por la em- presa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C.; CONSIDERANDO:Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de re-cursos hidrobiológicos para consumo humano direc-to, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeri-rán de autorización para la instalación o aumento dela capacidad de operación del establecimiento indus- trial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52º de la citada norma señala que la autorización de instala-ción señalada en el artículo 49º se otorga con vigen-cia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siem- pre que se acredite haber realizado una inversión sus-tantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del pro-yecto aprobado dentro del período inicialmente auto-rizado; Que mediante Resolución Directoral Nº 056-2002-PE/ DNEPP, de fecha 21 de febrero de 2002, se otorgó a la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. autorizaciónpara la instalación de una planta de enlatado, para desa-rrollar la actividad de procesamiento de recursos hidro-biológicos, con destino al consumo humano directo en elestablecimiento industrial pesquero, ubicado en los lotes