Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0243-2003ED, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAPURI, como Jefa de la Oficina de Administracion, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado carta de fecha 30 de junio donde pone a disposicion del Despacho Ministerial el referido cargo; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 31 de agosto del ano en curso, la renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAPURI, Jefa de la Oficina de Administracion, cargo considerado de confianza, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 16180 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0869-2003-ED MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Administracion, cargo considerado de confianza, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 1 de setiembre del ano en curso, al economista Asabedo MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Administracion, cargo considerado de confianza. dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD PROTECCION Y SERVICIOS M. MORDAZA Y ASOCIADOS SRL., presentada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 562-2003-IN-1704/1 del 14.MAR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 562-2003-IN1704/1 del 14.MAR.2003, se impuso Multa de Una (1) UIT a la EVP. CIA. DE SEGURIDAD PROTECCION Y SERVICIOS M. MORDAZA Y ASOCIADOS SRL., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada, sin contar con el respectivo Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 27.MAR.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 562-2003-IN-1704/1 del 14.MAR.2003, exponiendo como fundamentos de su apelacion, que el personal de la Direccion de control Operativo de la DICSCAMEC, realizo una visita inopinada encontrando al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, toda vez que con fecha 20.ENE.2003, solicitaron a la DICSCAMEC - Ica, carne para 8 vigilantes figurando entre ellos el del citado vigilante y que por no haberseles entregado dentro del plazo de 24 horas por falta de material con que son elaborados, es que el mencionado vigilante no portaba el precitado carne de identidad al momento de la inspeccion sino hasta el 24.ENE.2003, despues de 4 dias de presentada la documentacion correspondiente; tales argumentos no desvirtuan ni atenuan la responsabilidad de la empresa, en razon de que la iniciacion del tramite para la obtencion del carne no lo faculta para prestar servicios de seguridad privada sino hasta que sea expedido, por no tratarse de un procedimiento de aprobacion automatico y constituye una infraccion grave no contar el personal de la empresa de servicios de seguridad con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, hecho que no se cumple en el presente caso, motivo por el cual no se encuentra inmerso dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2738-2003-IN-0202 del 24.MAY.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD PROTECCION Y SERVICIOS M. MORDAZA Y ASOCIADOS SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 5622003-IN-1704/1 del 14.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 16181

MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16123

INTERIOR
Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones relativas a sanciones de multa impuestas a empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1388-2003-IN/1701 MORDAZA, 21 de agosto del 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1389-2003-IN/1701 MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TRANSPORTES MARITIMOS SERVICIOS SUBACUATICOS Y SEGURIDAD S.A. (TRANSERBU), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA GIAMPIETRI MORDAZA, contra la R.D. Nº 1053-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003.

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