Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 0012002-PE. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fuera aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion Directoral esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por los Decreto Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15888 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. 256-DIREPE-LL y 08471002 y 282-DIREPE-LL y 4956001 de fechas 21 de enero y 19 de MORDAZA del 2003, 21 de enero y 29 de MORDAZA del 2003, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante los cuales

solicitan permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de los armadores de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 a destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "MI GUMER 2" de matricula Nº PL-11472-CM y "DON JUAN" de matricula Nº PL-2734CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que asimismo, por Resolucion numero ocho de fecha 6 de junio del 2001 emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que en el MORDAZA de Declaratoria de Sucesion Intestada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se declara que los unicos y universales herederos del causante son su esposa sobreviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sus hijos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, HUBERDINO, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA WILBERTO MORDAZA, y su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que ha quedado consentida, segun Resolucion numero nueve de fecha 13 de junio del 2001, por lo que en la titularidad del permiso de pesca solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA corresponde incluir a todos los copropietarios de la embarcacion pesquera "MI GUMER 2" de matricula Nº PL11472-CM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en los expedientes sobre solicitudes de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa al presentar constancias que no guar-

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