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PÆg. 250619 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modifi- cado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001- 2002-PE. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artícu- lo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 2ºde la presente Resolución Directoral, deberá contra- tar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripu- lantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fuera aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución Directoral está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Intera-mericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modi- ficado por los Decreto Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caduci- dad del permiso de pesca o de la aplicación de las san-ciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Re-glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a tra-vés de la presente Resolución Directoral, debiendo infor- mar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Ministerio de la Producción, para las ac-ciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 2º de la presente Re-solución Directoral abandone aguas jurisdiccionales pe- ruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrará alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligacio- nes de pesca autorizada por la presente Resolución Di- rectoral. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a la DireccionesRegionales de Pesquería del litoral y a la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15888 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. 256-DIREPE-LL y 08471002 y 282-DIREPE-LL y 4956001 de fechas 21 de enero y 19 de mayo del 2003, 21 de enero y 29 deabril del 2003, respectivamente, presentados por María Severa Vda. de Gordillo, Juan Alberto Fiestas Galán y Julia Dolores Fiestas de Fiestas, mediante los cualessolicitan permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de madera al amparo de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci- dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigen-cia de dicha Ley, podían solicitar directamente el corres- pondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armado-res, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes- ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiològicos con destino al consumo hu- mano directo y/o indirecto y su ampliación correspondien-te, en un plazo de noventa (90) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolu- ción Ministerial que establezca el procedimiento y losrequisitos correspondientes; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE estableció que los armadores que soliciten permi-so de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan ex- ceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estable-ció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de los arma- dores de las embarcaciones que obtengan su permisode pesca al amparo de la Ley Nº 26920 a destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecieron las condicio- nes y requisitos para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren dentro delos alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obte- ner los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio- nes pesqueras de madera "MI GUMER 2" de matrícula Nº PL-11472-CM y "DON JUAN" de matrícula Nº PL-2734-CM, en la extracción de los recursos hidrobiològicos an- choveta y sardina para el consumo humano directo e in- directo, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que asimismo, por Resolución número ocho de fecha 6 de junio del 2001 emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayequeque en el proceso de Declaratoria de Sucesión Intestada del señor ARTEMIO GORDILLO BERNAL se declara que los únicos y universales herederos del causante son suesposa sobreviviente MARÍA SEVERA EFFIO BERNAL, sus hijos GUMERCINDO, VICTOR RAUL, SEGUNDO ARTEMIO, MARÍA SEVERA, HUBERDINO, NATIVIDAD,CRISTOBAL ANTONIO, MARÍA ISABEL, JOSE OSWAL- DO y JOSE WILBERTO GORDILLO, y su hijo PEDRO GORDILLO DIAZ, la misma que ha quedado consentida,según Resolución número nueve de fecha 13 de junio del 2001, por lo que en la titularidad del permiso de pesca solicitado por MARÍA SEVERA EFFIO Vda. de BERNALcorresponde incluir a todos los copropietarios de la em- barcación pesquera "MI GUMER 2" de matrícula Nº PL- 11472-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los expedientes sobre solicitudes de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursoshidrobiològicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentesno han cumplido con el requisito de acreditar fehaciente- mente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recur- sos jurel y caballa al presentar constancias que no guar-