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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (31/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 250624 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 tir el acceso de los sectores de bajos recursos al registro de propiedad, mediante la reducción de los costos de transacción que supone la utilización del formulario re- gistral legalizado por notario, en lugar de la escritura pú-blica, es proporcional y razonable, pues, no obstante que ello genera un grado de sustracción en la garantía que la seguridad jurídica dispensa, el principio no se ve afecta-do en su contenido esencial, siendo todavía plenamente reconocible su funcionalidad dentro del ordenamiento ju- rídico. Dicha conclusión se encuentra fundamentada en una serie de condiciones, cuya inobservancia, si bien no aca-rrearía una inconstitucionalidad “de la ley”, en cambio, sí podría provocar una inconstitucionalidad “en la aplicación de la ley” o, incluso, en su reglamentación. Tales condi-ciones son los siguientes: A) Imprescindible intervención del notario: Del te- nor del segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755, se desprende la imprescindible participación del notario antes de que el formulario pueda acceder al registro. EsteTribunal ya ha acentuado la especial relevancia del rol del notario en la sociedad, manifestando que “nuestro país se adscribe al sistema de organización notarial de tipolatino, en virtud del cual el notario es un profesional del derecho que, en forma imparcial e independiente, ejerce una función pública consistente en autenticar, redactar,conservar y reproducir los documentos, así como aseso- rar de manera imparcial a quienes soliciten su interven- ción, incluyéndose la certificación de hechos”. (Exp. Nº04-1997-AI/TC). Así, el notario dota de fe pública y segu- ridad jurídica a los actos y negocios jurídicos que ante él se celebren. La especial valía que nuestro ordenamientojurídico concede a los medios documentales que gozan de la fe pública del notario, exige a su vez de éste una intachable conducta moral. B) Especial naturaleza del formulario registral le- galizado por notario: La institución del formulario regis- tral no es novedosa en nuestro sistema jurídico. El artí- culo 4º del Decreto Legislativo Nº 495, que entró en vi- gencia el 15 de noviembre de 1988, ya contempla su uti-lización, y, no obstante la antigüedad de su vigencia, el formulario registral no ha sido generador de las diversas inestabilidades jurídicas que los recurrentes alegan, y ellodebido, fundamentalmente, a que su incorporación ha sido acompañada de las previsiones suficientes orientadas a asegurar que el contenido esencial de la seguridad jurí-dica no se vea afectado. A tales fines han contribuido, por ejemplo, previsiones como las contenidas en el ar- tículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-90-VC, Regla- mento del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbani- zaciones Populares. Asimismo, debe considerarse que, conforme dejó asentado este Colegiado en el fundamen-to 9 de la sentencia emitida en el Exp. Nº 0016-2002-AI/ TC, el formulario registral legalizado por notario no pue- de ser considerado como una simple legalización de fir-mas, pero tampoco debe ser asimilado a la escritura pú- blica, pues, si así fuera, el propósito de conseguir que los sectores de menor capacidad económica puedan ac-ceder al registro, se vería desvirtuado. Se trata de un nuevo instrumento público notarial, y por ello, más allá de la denominación que se le pueda dar, son de aplica-ción las obligaciones generales que la Ley Nº 26002 im- pone al notario, cuando se trata de tales instrumentos. Así pues, tomando en consideración los criterios ex- puestos, cuando se trate de un formulario registral lega- lizado por notario, es deber de éste: a) Dar fe respecto de los actos jurídicos, hechos o circunstancias que presencie, para lo cual debe exigir que el formulario sea llenado y suscrito ante él, corroborandola libre voluntad y capacidad de las personas en la cele- bración del acto y su conocimiento de los alcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes, de ser el caso, cotejando los Documentos Nacionales de Identi- dad con la información pública de red del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil (RENIEC); c) Verificar la validez de las firmas; d) Verificar que los datos relativos al inmueble estén clara y correctamente expresados; e) Conferir fecha cierta al formulario; y, f) Conservar copia del documento original, a efectosde descartar cualquier irregularidad que pudiera presen- tarse, manteniendo la estabilidad jurídica. 5. Lo dicho permite desestimar, desde ya, el extremo de la demanda en el que los recurrentes afirman que el segundo párrafo del artículo 7º de la ley en cuestión vul- nera el derecho a la igualdad, al generar una situación dediscriminación entre títulos inscritos confiables (los que se originan en una escritura pública) y no confiables (los que se originan en el formulario registral). Y es que, en lamedida en que el uso del formulario registral legalizado por notario se ajuste al criterio que este Colegiado ha establecido, será un título dotado de confiabilidad, máxi-me si el documento original se mantiene conservado en el archivo registral de la circunscripción correspondiente. II. Leyes especiales, naturaleza de las cosas y di- ferencia de las personas 6. Por otra parte, los recurrentes sostienen que el mencionado párrafo es contrario al primer párrafo del ar- tículo 103º de la Constitución, el cual sólo permite que seexpidan leyes especiales porque así lo exige la naturale- za de las cosas, pero no en función de la diferencia de las personas, alegando que se ha legislado contra la na-turaleza de las cosas, por ser el formulario registral una importación desarticulada de una institución anglosajo- na que desvirtúa la seguridad jurídica que la inscripciónregistral pretende otorgar, y en función de la diferencia de las personas, porque se ha tenido como referencia los distintos tipos de propietarios, esto es, los de escasosrecursos y los de mayor poder adquisitivo. Leyes especiales y naturaleza de las cosas7. Evidentemente, el término “cosa” previsto en el pri- mer párrafo del artículo 103º de la Constitución, no pue-de ser entendido en su sentido coloquial. La cosa no pue- de ser vista como un objeto físico, sino como todo ele- mento vinculado a la juridicidad: inmanente pero real;objetivo pero intrínsecamente vinculado a las relaciones interpersonales. “Cosa” es, pues, la materia del Derecho y, por tanto, puede aludir a una relación jurídica, un insti-tuto jurídico, una institución jurídica o simplemente un derecho, un principio, un valor o un bien con relevancia jurídica. De otro lado, la materia jurídica es poseedora de un dinamismo en orden a su trascendencia. Dicho dinamis- mo surge desde su contenido o sustancia y se proyectahacia su finalidad. La “naturaleza” de la “cosa” está infor- mada tanto de su contenido como de su finalidad. 8. La naturaleza de la “cosa” que hace a la materia del Derecho, se encuentra inserta en una realidad social que puede tender hacia la disfuncionalidad de la cosa, esto es, a desvirtuar su finalidad. En estos casos, el or-den constitucional debe permitir a la ley incidir en aquella realidad de hecho y componer la funcionalidad de la na- turaleza de las cosas. Así pues, cuando el artículo 103ºde la Carta Fundamental estipula que pueden expedirse leyes especiales “porque así lo exige la naturaleza de las cosas”, no hace sino reclamar la razonabilidad objetivaque debe fundamentar toda ley, incluso, desde luego, las leyes especiales. Respetando el criterio de razonabilidad legal, el Estado queda facultado para desvincular a la leyde su vocación por la generalidad y hacerla ingresar en una necesaria y razonable singularidad. Necesaria, por- que está llamada a recomponer un orden social que tien-de a desvirtuarse, y razonable, porque se fundamenta en un elemento objetivo, a saber, la naturaleza de las cosas. 9. La “cosa” regulada por el segundo párrafo del cues- tionado artículo es la inscripción registral, y su contenido y finalidad (su naturaleza) es dotar de seguridad jurídica a los titulares del derecho de propiedad, de forma tal quepuedan oponerlo erga omnes y generar así el desarrollo económico tanto a nivel individual como social. Pues bien, la realidad social objetiva informa que di- cha funcionalidad se cumple tan sólo de modo parcial, pues los altos costos de transacción impiden el acceso al registro de los sectores de menor poder adquisitivo,circunstancia que desvirtúa la naturaleza de la inscrip- ción registral. Y, dado que el citado párrafo está orientado a que la inscripción registral recupere su funcionalidad,reduciendo los costos de transacción en el acceso al re- gistro de los menos favorecidos, este Colegiado no con- sidera que se haya legislado en contra de la naturaleza