Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

tir el acceso de los sectores de bajos recursos al registro de propiedad, mediante la reduccion de los costos de transaccion que supone la utilizacion del formulario registral legalizado por notario, en lugar de la escritura publica, es proporcional y razonable, pues, no obstante que ello genera un grado de sustraccion en la garantia que la seguridad juridica dispensa, el MORDAZA no se ve afectado en su contenido esencial, siendo todavia plenamente reconocible su funcionalidad dentro del ordenamiento juridico. Dicha conclusion se encuentra fundamentada en una serie de condiciones, cuya inobservancia, si bien no acarrearia una inconstitucionalidad "de la ley", en cambio, si podria provocar una inconstitucionalidad "en la aplicacion de la ley" o, incluso, en su reglamentacion. Tales condiciones son los siguientes: A) Imprescindible intervencion del notario: Del tenor del MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, se desprende la imprescindible participacion del notario MORDAZA de que el formulario pueda acceder al registro. Este Tribunal ya ha acentuado la especial relevancia del rol del notario en la sociedad, manifestando que "nuestro MORDAZA se adscribe al sistema de organizacion notarial de MORDAZA MORDAZA, en virtud del cual el notario es un profesional del derecho que, en forma imparcial e independiente, ejerce una funcion publica consistente en autenticar, redactar, conservar y reproducir los documentos, asi como asesorar de manera imparcial a quienes soliciten su intervencion, incluyendose la certificacion de hechos". (Exp. Nº 04-1997-AI/TC). Asi, el notario dota de fe publica y seguridad juridica a los actos y negocios juridicos que ante el se celebren. La especial valia que nuestro ordenamiento juridico concede a los medios documentales que gozan de la fe publica del notario, exige a su vez de este una intachable conducta moral. B) Especial naturaleza del formulario registral legalizado por notario: La institucion del formulario registral no es novedosa en nuestro sistema juridico. El articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 495, que entro en vigencia el 15 de noviembre de 1988, ya contempla su utilizacion, y, no obstante la antiguedad de su vigencia, el formulario registral no ha sido generador de las diversas inestabilidades juridicas que los recurrentes alegan, y ello debido, fundamentalmente, a que su incorporacion ha sido acompanada de las previsiones suficientes orientadas a asegurar que el contenido esencial de la seguridad juridica no se vea afectado. A tales fines han contribuido, por ejemplo, previsiones como las contenidas en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 001-90-VC, Reglamento del Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares. Asimismo, debe considerarse que, conforme dejo asentado este Colegiado en el fundamento 9 de la sentencia emitida en el Exp. Nº 0016-2002-AI/ TC, el formulario registral legalizado por notario no puede ser considerado como una simple legalizacion de firmas, pero tampoco debe ser asimilado a la escritura publica, pues, si asi fuera, el proposito de conseguir que los sectores de menor capacidad economica puedan acceder al registro, se veria desvirtuado. Se trata de un MORDAZA instrumento publico notarial, y por ello, mas alla de la denominacion que se le pueda dar, son de aplicacion las obligaciones generales que la Ley Nº 26002 impone al notario, cuando se trata de tales instrumentos. Asi pues, tomando en consideracion los criterios expuestos, cuando se trate de un formulario registral legalizado por notario, es deber de este: a) Dar fe respecto de los actos juridicos, hechos o circunstancias que presencie, para lo cual debe exigir que el formulario sea llenado y suscrito ante el, corroborando la libre voluntad y capacidad de las personas en la celebracion del acto y su conocimiento de los alcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes, de ser el caso, cotejando los Documentos Nacionales de Identidad con la informacion publica de red del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); c) Verificar la validez de las firmas; d) Verificar que los datos relativos al inmueble esten MORDAZA y correctamente expresados; e) Conferir fecha cierta al formulario; y, f) Conservar MORDAZA del documento original, a efectos

de descartar cualquier irregularidad que pudiera presentarse, manteniendo la estabilidad juridica. 5. Lo dicho permite desestimar, desde ya, el extremo de la demanda en el que los recurrentes afirman que el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la ley en cuestion vulnera el derecho a la igualdad, al generar una situacion de discriminacion entre titulos inscritos confiables (los que se originan en una escritura publica) y no confiables (los que se originan en el formulario registral). Y es que, en la medida en que el uso del formulario registral legalizado por notario se ajuste al criterio que este Colegiado ha establecido, sera un titulo dotado de confiabilidad, MORDAZA si el documento original se mantiene conservado en el archivo registral de la circunscripcion correspondiente. II. Leyes especiales, naturaleza de las cosas y diferencia de las personas 6. Por otra parte, los recurrentes sostienen que el mencionado parrafo es contrario al primer parrafo del articulo 103º de la Constitucion, el cual solo permite que se expidan leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no en funcion de la diferencia de las personas, alegando que se ha legislado contra la naturaleza de las cosas, por ser el formulario registral una importacion desarticulada de una institucion anglosajona que desvirtua la seguridad juridica que la inscripcion registral pretende otorgar, y en funcion de la diferencia de las personas, porque se ha tenido como referencia los distintos tipos de propietarios, esto es, los de escasos recursos y los de mayor poder adquisitivo. Leyes especiales y naturaleza de las cosas 7. Evidentemente, el termino "cosa" previsto en el primer parrafo del articulo 103º de la Constitucion, no puede ser entendido en su sentido coloquial. La cosa no puede ser vista como un objeto fisico, sino como todo elemento vinculado a la juridicidad: inmanente pero real; objetivo pero intrinsecamente vinculado a las relaciones interpersonales. "Cosa" es, pues, la materia del Derecho y, por tanto, puede aludir a una relacion juridica, un instituto juridico, una institucion juridica o simplemente un derecho, un MORDAZA, un valor o un bien con relevancia juridica. De otro lado, la materia juridica es poseedora de un dinamismo en orden a su trascendencia. Dicho dinamismo surge desde su contenido o sustancia y se proyecta hacia su finalidad. La "naturaleza" de la "cosa" esta informada tanto de su contenido como de su finalidad. 8. La naturaleza de la "cosa" que hace a la materia del Derecho, se encuentra inserta en una realidad social que puede tender hacia la disfuncionalidad de la cosa, esto es, a desvirtuar su finalidad. En estos casos, el orden constitucional debe permitir a la ley incidir en aquella realidad de hecho y componer la funcionalidad de la naturaleza de las cosas. Asi pues, cuando el articulo 103º de la Carta Fundamental estipula que pueden expedirse leyes especiales "porque asi lo exige la naturaleza de las cosas", no hace sino reclamar la razonabilidad objetiva que debe fundamentar toda ley, incluso, desde luego, las leyes especiales. Respetando el criterio de razonabilidad legal, el Estado queda facultado para desvincular a la ley de su vocacion por la generalidad y hacerla ingresar en una necesaria y razonable singularidad. Necesaria, porque esta llamada a recomponer un orden social que tiende a desvirtuarse, y razonable, porque se fundamenta en un elemento objetivo, a saber, la naturaleza de las cosas. 9. La "cosa" regulada por el MORDAZA parrafo del cuestionado articulo es la inscripcion registral, y su contenido y finalidad (su naturaleza) es dotar de seguridad juridica a los titulares del derecho de propiedad, de forma tal que puedan oponerlo erga omnes y generar asi el desarrollo economico tanto a nivel individual como social. Pues bien, la realidad social objetiva informa que dicha funcionalidad se cumple tan solo de modo parcial, pues los altos costos de transaccion impiden el acceso al registro de los sectores de menor poder adquisitivo, circunstancia que desvirtua la naturaleza de la inscripcion registral. Y, dado que el citado parrafo esta orientado a que la inscripcion registral recupere su funcionalidad, reduciendo los costos de transaccion en el acceso al registro de los menos favorecidos, este Colegiado no considera que se MORDAZA legislado en contra de la naturaleza

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