Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

Que, mediante R.D. Nº 1053-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, se impuso Multa de Tres (3) UIT a la EVP. TRANSPORTES MARITIMOS SERVICIOS SUBACUATICOS Y SEGURIDAD S.A. (TRANSERBU) de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inc. f) y 91º inc. j) del mencionado dispositivo legal, denotando reincidencia en las faltas cometidas, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada portando el revolver MORDAZA Rossi Cal. 38SPL, Serie E161041, sin contar con la correspondiente licencia de posesion y uso para dicha arma expedido por la DICSCAMEC, ademas por no haber cumplido con comunicar la celebracion del correspondiente contrato con su cliente; Que, con escrito de fecha 19.MAY.2003, la referida empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1053-2003-IN-1704/1 del 08.MAY.2003, argumentando entre otros hechos, que si bien es MORDAZA que el dia de la inspeccion inopinada el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba prestando servicios de seguridad privada sin la respectiva licencia para portar arma de fuego, tambien es verdad que dicho vigilante cumplia esa funcion en la condicion de Reten, el mismo que es asignado en casos fortuitos o de fuerza mayor; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que el vigilante que se encontraba como Reten el mismo que es asignado para casos fortuitos o de fuerza mayor, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3235-2003-IN/0203 del 20.JUN.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TRANSPORTES MARITIMOS SERVICIOS SUBACUATICOS Y SEGURIDAD S.A. (TRANSERBU), contra la Resolucion Directoral Nº 1053-2003-IN-1704/1 del 08.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16124 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1390-2003-IN/1701 MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGILANCIA Y SEGURIDAD SRL. (HALVISEGUR SRL), presentada por su Representante Legal Sra. MORDAZA Del MORDAZA HOSPINAL CARBONEL, contra la R.D. Nº 1030-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1030-2003-IN-1704/1 del 6.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGILANCIA Y SEGURIDAD SRL. (HALVISEGUR

SRL)., contra la R.D. Nº 296-2003-IN-1704 del 06FEB2003 que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inc. f), del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad portando el revolver MORDAZA Rexio Pucara Cal. 38 SPL, Serie Nº C00617, sin que cuente con la respectiva Licencia de posesion y uso para dicha arma de fuego, expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 28.MAY.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1030-2003-IN-1704/1 del 6.MAY.2003, sustentando en el hecho que por error involuntario el dia de la inspeccion inopinada al retirar de la armeria el revolver MORDAZA Rexio Pucara Cal. 38 Nº C00617, el que se entrego al vigilante MORDAZA HUYRA MORDAZA, no coincide con su licencia, toda vez que el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38SPL Nº SD735514, a nombre de dicho vigilante habia sido retirado de la instalacion T.J.C. PERU S.A. (THE JEANS COMPANY) para su mantenimiento, debiendo haber sido reemplazado por el arma que se encontraba en la armeria, el revolver Taurus Cal. 38SPL Nº SD735412, que tambien se encuentra a nombre del indicado vigilante, pues tenia dos licencias para uso de MORDAZA, habiendose aplicado incorrectamente las normas de acuerdo a los fundamentos que expone en dicho escrito; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que los vigilantes MORDAZA Rober t GAYTAN MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, registran asignado a sus nombres el revolver MORDAZA Rexio Cal.38SPL, Serie Nº C00617, y con los documentos que adjunta se comprueba que el vigilante MORDAZA HUYRA MORDAZA, tiene licencia de posesion y uso de arma, pero el dia de la inspeccion presumiblemente por error se le entrego otra arma y no para la cual se encontraba autorizado; Que, si bien es cier to que el Art. 90º inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave, el dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, cuenten con la respectiva licencia de posesion y uso, tal es el caso que considerando que por error se entrego al vigilante inspeccionado un arma que para el cual no se encuentra asignado; tambien es verdad que conforme lo dispone el Art. 67º inciso g) del dispositivo legal vigente, todas las empresas que prestan servicios de seguridad privada bajo responsabilidad de sus representantes legales, deberan cumplir entre otros con entregar arma al vigilante que tenga licencia de uso correspondiente, hecho que no se cumplio en el presente caso; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3241-2003-IN/0203 del 23.JUN.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGILANCIA Y SEGURIDAD SRL. (HALVISEGUR SRL), contra la Resolucion Directoral Nº 1030-2003IN-1704/1 del 06.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16125

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