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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (31/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 250608 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1053-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, se impuso Multa de Tres (3) UIT a la EVP.TRANSPORTES MARITIMOS SERVICIOS SUBACUA- TICOS Y SEGURIDAD S.A. (TRANSERBU) de conformi- dad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, por haber infringido el Art. 90º inc. f) y 91º inc. j) del mencionado dispositivo legal, denotando reincidencia en las faltas cometidas, al permitir que elvigilante Simón Angel MAMANI LOPEZ, preste servicios de seguridad privada portando el revólver marca Rossi Cal. 38SPL, Serie E161041, sin contar con la correspon-diente licencia de posesión y uso para dicha arma expe- dido por la DICSCAMEC, además por no haber cumplido con comunicar la celebración del correspondiente con-trato con su cliente; Que, con escrito de fecha 19.MAY.2003, la referida empresa interpone Recurso de Apelación contra la Re-solución Directoral Nº 1053-2003-IN-1704/1 del 08.MAY.2003, argumentando entre otros hechos, que si bien es cierto que el día de la inspección inopinada elvigilante Simón MAMANI LOPEZ, se encontraba pres- tando servicios de seguridad privada sin la respectiva licencia para portar arma de fuego, también es verdadque dicho vigilante cumplía esa función en la condición de Reten, el mismo que es asignado en casos fortuitos o de fuerza mayor; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar que el vigilante que se encontraba como Reten el mismo quees asignado para casos fortuitos o de fuerza mayor, no es razón para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, constituye infracción muy grave, en conse- cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recur- so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro de- recho", siendo el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno delos presupuestos legales referidos a la norma legal aco- tada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3235-2003-IN/0203 del 20.JUN.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TRANSPORTES MARITIMOS SERVICIOS SUBACUATICOS Y SEGURI- DAD S.A. (TRANSERBU), contra la Resolución Directo-ral Nº 1053-2003-IN-1704/1 del 08.MAY.2003, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16124 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1390-2003-IN/1701 Lima, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. LOS HALCONES VIGILANCIA Y SEGURIDADSRL. (HALVISEGUR SRL), presentada por su Repre- sentante Legal Sra. Susana Del Carmen HOSPINAL CARBONEL, contra la R.D. Nº 1030-2003-IN-1704 del6.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1030-2003-IN-1704/1 del 6.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. LOS HALCO-NES VIGILANCIA Y SEGURIDAD SRL. (HALVISEGURSRL)., contra la R.D. Nº 296-2003-IN-1704 del 06FEB2003 que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringidoel Art. 90º inc. f), del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante privado Antonio HUAYRA APOLINARIO, preste servicios de seguridad portan-do el revólver marca Rexio Pucara Cal. 38 SPL, Serie Nº C00617, sin que cuente con la respectiva Licencia de posesión y uso para dicha arma de fuego, expedi-do por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 28.MAY.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 1030-2003-IN-1704/1 del 6.MAY.2003, sustentando en el hecho que por error involuntario el día de la inspección inopinada al retirar de la armería el re-vólver marca Rexio Pucara Cal. 38 Nº C00617, el que se entregó al vigilante Antonio HUYRA APOLINARIO, no coincide con su licencia, toda vez que el revólver marcaTaurus Cal. 38SPL Nº SD735514, a nombre de dicho vi- gilante había sido retirado de la instalación T.J.C. PERU S.A. (THE JEANS COMPANY) para su mantenimiento,debiendo haber sido reemplazado por el arma que se encontraba en la armería, el revólver Taurus Cal. 38SPL Nº SD735412, que también se encuentra a nombre delindicado vigilante, pues tenía dos licencias para uso de armas, habiéndose aplicado incorrectamente las normas de acuerdo a los fundamentos que expone en dicho es-crito; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurren-te, cabe señalar que los vigilantes Rubén Robert GAYTAN PABLO y Rafael Antonio MEJIA BAZALAR, registran asignado a sus nombres el revólver marcaRexio Cal.38SPL, Serie Nº C00617, y con los docu- mentos que adjunta se comprueba que el vigilante Antonio HUYRA APOLINARIO, tiene licencia de po-sesión y uso de arma, pero el día de la inspección presumiblemente por error se le entregó otra arma y no para la cual se encontraba autorizado; Que, si bien es cierto que el Art. 90º inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, cons- tituye infracción muy grave, el dotar o utilizar arma-mento no autorizado para uso civil o estando autori- zados, cuenten con la respectiva licencia de posesión y uso, tal es el caso que considerando que por errorse entregó al vigilante inspeccionado un arma que para el cual no se encuentra asignado; también es verdad que conforme lo dispone el Art. 67º inciso g) del dis-positivo legal vigente, todas las empresas que pres- tan servicios de seguridad privada bajo responsabili- dad de sus representantes legales, deberán cumplirentre otros con entregar arma al vigilante que tenga licencia de uso correspondiente, hecho que no se cumplió en el presente caso; en consecuencia la mul-ta impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recur-so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro de-recho", siendo el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legal aco-tada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3241-2003-IN/0203 del 23.JUN.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP. LOS HALCO-NES VIGILANCIA Y SEGURIDAD SRL. (HALVISEGUR SRL), contra la Resolución Directoral Nº 1030-2003- IN-1704/1 del 06.MAY.2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16125