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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (31/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 250620 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 dan la formalidad requerida, por lo que deviene en impro- cedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al princi- pio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurí-dico vigente y con la finalidad de garantizar el aprove- chamiento sostenido del recurso sardina, procede otor- gar los permiso de pesca para la extracción del recursoanchoveta con destino al consumo humano directo e in- directo, y el recurso sardina únicamente con destino al consumo humano directo ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 249-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003- 2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría ( actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE yla Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a los ar- madores pesqueros, cuya relación se detalla a continua-ción, para operar dos ( 02) embarcaciones pesqueras de madera, las cuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para elconsumo humano directo e indirecto, y al recurso sardi- na con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, yutilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas ( 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Armador Pesquero Solicitud Embarcación Arqueo Capacidad de Reg. Nº Nº Matrícula Neto Bodega (m3) 1 María Severa Effio Vda. 256-2003-Direpe -LL " MI GUMER 2" 09.00 38.35 de Gordillo e Hijos 08471002-Produce PL-11472-CMPedro Gordillo Diaz 2 Juan A. Fiestas Galán 282-2003-Direpe -LL " DON JUAN " 12.12 51.70 Julia D. Fiestas de Fiestas 04956001-Produce PL-2734-CM Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca presentados por los recurrentes, enlos extremos referidos a la extracción de los recursos ju- rel y caballa con destino al consumo humano directo y la extracción del recurso sardina con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, los armadores de las embar- caciones citadas en el artículo 1º de la presente resolu-ción están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan porResolución Ministerial .La realización de actividades sin la presencia del inspector constituirá infracción que será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Código 19del artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Ac- tividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO-DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, normas de sanidad,normas de protección del medio ambiente, así como de- más normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 5º .- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesquera, a la rea- lización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISE- SAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armadorcon la respectiva constancia, el mismo que será abona- do por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo mo- difiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado segúncorresponda . Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otor- gados para operar las embarcaciones pesqueras indica-das en el artículo 1º de la presente resolución, en el lite- ral A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191- 2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15891 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 200-DIREPE-LL, Nº 00975003 del 20 de enero y 12 de mayo de 2003, respectiva- mente, presentados por AUGUSTO FIESTAS FIESTAS y losescritos con registros Nº 219-DIREPE-LL del 20 de enero y 21 de febrero de 2003, Nº 06385001 del 11 de junio de 2003 y Nº 07533001 del 4 de julio de 2003, presentados por ROSAARROYO CASTRO y RAMOS ARROYO CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armado- res pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado reali-zando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que seexige a los demás armadores, conforme lo dispone el artícu- lo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con ca-pacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar per-miso de pesca para la extracción de los recursos hidrobioló- gicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90)días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedi- miento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley,quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asícomo lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Ca- balla aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE yen el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndo-