Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

dan la formalidad requerida, por lo que deviene en improcedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar los permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo ; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 249PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria ( actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorguese permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar dos ( 02) embarcaciones pesqueras de MORDAZA, las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y al recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas ( 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.
Armador Pesquero Solicitud Reg. Nº Embarcacion Nº Matricula Arqueo Capacidad de Neto Bodega (m3) 09.00 38.35

normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15891 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 200-DIREPE-LL, Nº 00975003 del 20 de enero y 12 de MORDAZA de 2003, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los escritos con registros Nº 219-DIREPE-LL del 20 de enero y 21 de febrero de 2003, Nº 06385001 del 11 de junio de 2003 y Nº 07533001 del 4 de MORDAZA de 2003, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO:

1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA e Hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA de MORDAZA

256-2003-Direpe -LL " MI GUMER 2" 08471002-Produce PL-11472-CM

282-2003-Direpe -LL 04956001-Produce

" DON MORDAZA " PL-2734-CM

12.12

51.70

Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca presentados por los recurrentes, en los extremos referidos a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial .La realizacion de actividades sin la presencia del inspector constituira infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el Codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, normas de sanidad,

Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ademas, en sus articulos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciendo-

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