Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (31/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 250616 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de julio de 2003Visto el escrito con registro Nº CE-08387002 del 18 de julio de 2003, presentado por el señor JOSE MANUELDE LA JARA ARRUE. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua-nas, se efectuarán sobre el excedente de la captura per- misible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológi- cos y sobre los procedimientos de inspección y control,para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el per- miso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de la Producción otorga a plazo determinado para eldesarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migratorioso aquellos otros subexplotados que determine el Minis- terio de la Producción, mediante el pago de los corres- pondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de losDecretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 27 de noviembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar lapesquería del atún en el país, como mecanismo para reac- tivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosaexistente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº014-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Atún, estableciendo un monto de dere- chos de pesca para los buques atuneros extranjeros en $25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de Amé- rica) por cada tonelada de arqueo neto (AN) por períodos de tres meses. Los permisos de pesca podrán ser reno-vados automáticamente con el pago de los derechos por un período igual; Que a través de los escritos del visto, el señor JOSE MANUEL DE LA JARA ARRUE, solicita permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera denominada "CAPTAIN BEAR", de matrícula Nº 940147, de nacionali-dad los Estados Unidos de América, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres(3) meses; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presen- tada por el recurrente se ha verificado que el señor JOSEMANUEL DE LA JARA ARRUE, conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2001-PE, y su modificación estableci- da por el D.S. Nº 038-2001-PE, ha cumplido con presen-tar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 123-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO- DUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JOSE MANUEL DE LA JARA ARRUE permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera espinelera y/o palangrera de banderade los Estados Unidos de América que se detalla a con- tinuación, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas apartir de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá a los tres (3) meses de la fecha de la entrada envigencia de la presente Resolución Directoral: NOMBRE DE NUMERO DE ARQUEO CAPACIDAD SISTEMA DE APAREJO LA MATRÍCULA NETO DE BODEGA PRESERVACIÓN DE EMBARCACIÓN A BORDO PESCA CAPTAIN BEAR 940147 10.07 43.25 REFRIGERACIÓN ESPINEL Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, caduca- rá automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos porconcepto de derecho de explotación o por el cumplimien- to de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permi-so de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038- 2001-PE y 001-2002-PE. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se auto- rizan a través de la presente Resolución Directoral están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De-creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decre- tos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demásque le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca- ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presen- te resolución, deberá llevar a bordo un observador técni-co científico designado por IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, lamisma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetán- dose al cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolu- ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.