Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

Visto el escrito con registro Nº CE-08387002 del 18 de MORDAZA de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ARRUE. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 27 de noviembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo un monto de derechos de pesca para los buques atuneros extranjeros en $ 25.00 (veinticinco dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de arqueo neto (AN) por periodos de tres meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos por un periodo igual; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ARRUE, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CAPTAIN BEAR", de matricula Nº 940147, de nacionalidad los Estados Unidos de MORDAZA, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el termino de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por el recurrente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ARRUE, conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2001-PE, y su modificacion establecida por el D.S. Nº 038-2001-PE, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los

Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ARRUE permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera espinelera y/o palangrera de bandera de los Estados Unidos de MORDAZA que se detalla a continuacion, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencera a los tres (3) meses de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral:
NOMBRE DE LA EMBARCACION CAPTAIN BEAR NUMERO DE MATRICULA 940147 ARQUEO CAPACIDAD NETO DE BODEGA 10.07 43.25 SISTEMA DE PRESERVACION A BORDO REFRIGERACION APAREJO DE PESCA ESPINEL

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0382001-PE y 001-2002-PE. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca que se autorizan a traves de la presente Resolucion Directoral estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar.

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