Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de inspectores acreditados, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 0042002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolucion estan supeditadas a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de inspectores acreditados conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con las respectivas constancias, los mismos que seran abonados por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad de los derechos otorgados segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15885 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos de registro Nº 03196001, del 19 de marzo de 2003, Nº CE-00237001, del 25 de marzo, 9, 22 y 25 de MORDAZA y 19 de junio de 2003 y Nº 03620001 del 31 de marzo de 2003, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAHAMMER, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 046-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de febrero del 2003, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "ROSA F", en la extraccion del recurso atun, presentada por la empresa extranjera NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., por no haber acreditado que la embarcacion pesquera "ROSA F" contaba con redes de cerco provistas del sistema de panos protectores de delfines, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a traves de los Oficios Nº 1899-2002-PE/DNEPP-Dap, Nº

2235-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 2620-2002-PE/DNEPPDap y habersele otorgado un plazo adicional para tal efecto; Que mediante los escritos del visto la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, senalando que en la inspeccion tecnica realizada el 29 de marzo de 2003 por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, se verifico que la embarcacion pesquera "ROSA F" cuenta con redes de cerco provistas del sistema de panos protectores de delfines; y asimismo solicitan que el permiso de pesca para operar la senalada embarcacion pesquera en la extraccion del recurso atun y especies afines, sea otorgado con vigencia a partir del 5 de enero de 2004; Que de la evaluacion efectuada al recurso interpuesto se ha determinado que la recurrente, con la nueva aportada, ha cumplido con acreditar que la embarcacion pesquera "ROSA F" cuenta con redes de cerco provistas del sistema de panos protectores de delfines, por lo que deviene en fundado el recurso interpuesto, siendo procedente otorgar el permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera en la extraccion del recurso atun y especies afines con vigencia a partir del 5 de enero de 2004; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 070-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 108-2003-PRODUCE/DNEPPDch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 046-2003-PRODUCE /DNEPP del 25 de febrero del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAHAMMER, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada "ROSA F", con matricula Nº P-00-0715 con un arqueo neto de 178.61 equivalente a 695.40 m3 de capacidad de bodega, con uso de R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud minima de abertura de malla, la misma que cuenta con panos protectores de delfines, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 5 de enero del 2004. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del articulo 7º

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