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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (31/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 250618 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al am- paro de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarca- ciones citadas en el artículo 1º de la presente resoluciónestán obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de inspectores acreditados, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Re-solución Ministerial. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos alo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifica- do por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolu- ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sa- nidad, normas de protección del medio ambiente, asícomo demás normas complementarias del ordenamien- to jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolución están supeditadas a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo,al embarque de inspectores acreditados conforme al ar- tículo 3º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo delas referidas embarcaciones, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con las respectivas constancias, los mis-mos que serán abonados por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE ylas normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo in- cumplimiento será causal de suspensión o caducidad de los derechos otorgados según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otor- gados para operar las embarcaciones pesqueras indica- das en el artículo 1º de la presente Resolución, en elliteral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191- 2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15885 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos de registro Nº 03196001, del 19 de marzo de 2003, Nº CE-00237001, del 25 de marzo, 9, 22 y 25 de abril y 19 de junio de 2003 y Nº 03620001 del 31de marzo de 2003, presentados por el señor JUAN CAR- LOS DURAND GRAHAMMER, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A."S.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 046-2003-PRODU- CE/DNEPP del 25 de febrero del 2003, se declaró impro-cedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana "ROSA F", en la extracción del recurso atún, presentada por laempresa extranjera NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., por no haber acreditado que la embar- cación pesquera "ROSA F" contaba con redes de cercoprovistas del sistema de paños protectores de delfines, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a tra- vés de los Oficios Nº 1899-2002-PE/DNEPP-Dap, Nº2235-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 2620-2002-PE/DNEPP- Dap y habérsele otorgado un plazo adicional para tal efec- to; Que mediante los escritos del visto la empresa NEGO- CIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Di- rectoral citada en el considerando precedente, señalan-do que en la inspección técnica realizada el 29 de marzo de 2003 por la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, severificó que la embarcación pesquera "ROSA F" cuenta con redes de cerco provistas del sistema de paños pro- tectores de delfines; y asimismo solicitan que el permisode pesca para operar la señalada embarcación pesquera en la extracción del recurso atún y especies afines, sea otorgado con vigencia a partir del 5 de enero de 2004; Que de la evaluación efectuada al recurso interpues- to se ha determinado que la recurrente, con la nueva aportada, ha cumplido con acreditar que la embarcaciónpesquera "ROSA F" cuenta con redes de cerco provistas del sistema de paños protectores de delfines, por lo que deviene en fundado el recurso interpuesto, siendo proce-dente otorgar el permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera en la extracción del recurso atún y especies afines con vigencia a partir del 5 de enero de2004; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informes Nº 070-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch y Nº 108-2003-PRODUCE/DNEPP- Dch y con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa NEGOCIOS IN-DUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., contra la Resolu- ción Directoral Nº 046-2003-PRODUCE /DNEPP del 25 de febrero del 2003, por las razones expuestas en la par-te considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., representada enel país por el señor JUAN CARLOS DURAND GRAHAM- MER, permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada"ROSA F", con matrícula Nº P-00-0715 con un arqueo neto de 178.61 equivalente a 695.40 m 3 de capacidad de bodega, con uso de R.S.W. como sistema de preserva-ción a bordo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, la misma que cuenta con paños protectores de delfines, para la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la cos-ta, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 5 de enero del 2004. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por conceptode derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siem-pre que se mantenga la vigencia de los requisitos pre- sentados para la obtención del permiso de pesca, con- forme a lo establecido por el numeral 7.4 del artículo 7º