Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

La Nota de Elevacion Nº 531-2002-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, mediante la cual solicita se declare la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de equipos de computo para PROVIAS NACIONAL. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero de 2003 se publico la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL, para la adquisicion de equipos de computo para el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, dentro de dicho MORDAZA de seleccion, mediante Oficio Nº 166/2003(PRE), el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE remitio a PROVIAS NACIONAL el Pronunciamiento Nº 034-2003(GTN), mediante el cual acogia las Observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - MORDAZA Convocatoria; Que, mediante Informe Nº 0075-2003-MTC/20-GPPINF de fecha 4 de MORDAZA de 2003, el Jefe de la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL opina que las especificaciones tecnicas contenidas en las Bases de la mencionada Licitacion Publica no se adecuan a la real necesidad de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 012-2003-MTC/20-GAL/ ERV de fecha 18 de agosto de 2003, el Gerente de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL recomienda se solicite la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - MORDAZA Convocatoria, debido a que las especificaciones tecnicas senaladas en las Bases no se adecuan a las necesidades de la Entidad; Que, mediante Pronunciamiento Nº 034-2003(GTN), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE acogio las observaciones formuladas por la empresa Data General Corporacion a las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 00022002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - MORDAZA Convocatoria, senalando que el Comite Especial debera suprimir las modificaciones a las especificaciones tecnicas que efectuara en la etapa de absolucion de consultas; Que, asimismo, en dicho Pronunciamiento CONSUCODE dispuso que, en caso que la Entidad a traves de su organo usuario, y no del Comite Especial, determine que las especificaciones previstas originalmente en dichas Bases no responden a las necesidades de la Entidad, se debera anular el MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria para que, luego de determinadas las especificaciones tecnicas requeridas, se proceda a convocar un MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo al Informe Nº 0075-2003-MTC/20GPP-INF del Jefe de la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL, se ha determinado que la Entidad requiere tecnologias superiores a las que se establecen en las bases para los equipos de computo a ser adquiridos, determinando como organo usuario que las especificaciones tecnicas contenidas en las bases y los requerimientos que se establecen en el mencionado documento no se adecuan a las necesidades de la Entidad; Que, al respecto, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes requeridos; Que, asimismo, el articulo 3º del mencionado Reglamento establece que los procesos de seleccion se sustentan, entre otros, en el MORDAZA de Vigencia Tecnologica, por el cual los bienes, servicios o ejecucion de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnologica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracion, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances cientificos y tecnologicos;

Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo expuesto, las bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - MORDAZA Convocatoria, aprobadas por Resolucion Directoral Nº 065-2003-MTC/20 de fecha 24 de febrero de 2003, contravienen lo dispuesto por el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al MORDAZA de Vigencia Tecnologica, asi como lo dispuesto por el articulo 40º del mismo cuerpo legal; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - MORDAZA Convocatoria para la adquisicion de equipos de computo para el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de convocatoria, la misma que debera efectuarse posteriormente a la aprobacion de Bases que contengan especificaciones tecnicas acordes con los dispositivos referidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16167

ORGANISMOS AUTONOMOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra articulos de la Ley Nº 27755 y exhortan al Poder Ejecutivo a reglamentar uso de formulario registral legalizado por notario
EXPEDIENTES ACUMULADOS Nºs. 0001/0003-2003-AI/TC MORDAZA COLEGIOS DE NOTARIOS DE LOS DISTRITOS NOTARIALES DE MORDAZA, CALLAO Y MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 4 dias del mes de MORDAZA de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia; MORDAZA Acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Notarios del Distrito Notarial de MORDAZA contra el MORDAZA y el MORDAZA parrafo del articulo 7º y el articulo 13º de la Ley Nº 27755, y por los Colegios Notariales de los Distritos Notariales del Callao y de MORDAZA contra el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755.

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