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PÆg. 250622 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 VISTA: La Nota de Elevación Nº 531-2002-MTC/20 del Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, mediante la cual solicita se declare la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NA-CIONAL - Segunda Convocatoria, para la adquisición de equipos de cómputo para PROVIAS NACIONAL. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero de 2003 se publicó la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Interna- cional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL,para la adquisición de equipos de cómputo para el Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, dentro de dicho proceso de selección, mediante Oficio Nº 166/2003(PRE), el Presidente del Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE remitió a PROVIAS NACIONAL el Pronun- ciamiento Nº 034-2003(GTN), mediante el cual acogía las Observaciones a las Bases de la Licitación PúblicaInternacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NA- CIONAL - Segunda Convocatoria; Que, mediante Informe Nº 0075-2003-MTC/20-GPP- INF de fecha 4 de julio de 2003, el Jefe de la Unidad de Informática de PROVIAS NACIONAL opina que las es- pecificaciones técnicas contenidas en las Bases de lamencionada Licitación Pública no se adecuan a la real necesidad de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 012-2003-MTC/20-GAL/ ERV de fecha 18 de agosto de 2003, el Gerente de Asun- tos Legales de PROVIAS NACIONAL recomienda se so- licite la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - Segunda Convocatoria, debido a que las especificaciones técni- cas señaladas en las Bases no se adecuan a las necesi-dades de la Entidad; Que, mediante Pronunciamiento Nº 034-2003(GTN), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE acogió las observaciones formuladas por la empresa Data General Corporación a las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - Segunda Con- vocatoria, señalando que el Comité Especial deberá su- primir las modificaciones a las especificaciones técnicasque efectuara en la etapa de absolución de consultas; Que, asimismo, en dicho Pronunciamiento CONSU- CODE dispuso que, en caso que la Entidad a través desu órgano usuario, y no del Comité Especial, determine que las especificaciones previstas originalmente en di- chas Bases no responden a las necesidades de la Enti-dad, se deberá anular el proceso de selección, retrotra- yéndolo a la etapa de convocatoria para que, luego de determinadas las especificaciones técnicas requeridas,se proceda a convocar un nuevo proceso de selección; Que, de acuerdo al Informe Nº 0075-2003-MTC/20- GPP-INF del Jefe de la Unidad de Informática de PRO-VIAS NACIONAL, se ha determinado que la Entidad re- quiere tecnologías superiores a las que se establecen en las bases para los equipos de cómputo a ser adquiridos,determinando como órgano usuario que las especificacio- nes técnicas contenidas en las bases y los requerimien- tos que se establecen en el mencionado documento nose adecuan a las necesidades de la Entidad; Que, al respecto, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modifica- do por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que las Bases deberán contener las características y/oespecificaciones técnicas que incidan sobre los objeti- vos, funciones y operatividad de los bienes requeridos; Que, asimismo, el artículo 3º del mencionado Regla- mento establece que los procesos de selección se susten- tan, entre otros, en el principio de Vigencia Tecnológica, por el cual los bienes, servicios o ejecución de obrasdeben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo mo-mento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibi- lidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuerael caso, con los avances científicos y tecnológicos;Que, de conformidad con el artículo 26º del Regla- mento, el Titular del Pliego podrá declarar la nulidad del proceso de selección en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas le-gales, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaí- da sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo expuesto, las bases de la Licita- ción Pública Internacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PRO- VIAS NACIONAL - Segunda Convocatoria, aprobadas porResolución Directoral Nº 065-2003-MTC/20 de fecha 24 de febrero de 2003, contravienen lo dispuesto por el artí- culo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, referido al Principio de Vigen- cia Tecnológica, así como lo dispuesto por el artículo 40º del mismo cuerpo legal; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Licitación Pública Inter- nacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PROVIAS NACIONAL - Segunda Convocatoria para la adquisición de equipos de cómputo para el Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, retrotra- yendo el proceso a la etapa de convocatoria, la misma que deberá efectuarse posteriormente a la aprobaciónde Bases que contengan especificaciones técnicas acor- des con los dispositivos referidos en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16167 ORGANISMOS AUTÓNOMOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de in- constitucionalidad interpuesta contraartículos de la Ley N” 27755 y exhor-tan al Poder Ejecutivo a reglamentar uso de formulario registral legalizado por notario EXPEDIENTES ACUMULADOS Nºs. 0001/0003-2003-AI/TC LIMA COLEGIOS DE NOTARIOS DE LOS DISTRITOS NOTARIALES DE LIMA, CALLAO Y AREQUIPA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de julio de 2003, reuni- do el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic- cional, con la asistencia de los señores magistrados AlvaOrlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresiden- te; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonza- les Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente senten-cia; ASUNTO Acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Notarios del Distrito Notarial de Lima contrael segundo y el cuarto párrafo del artículo 7º y el artículo 13º de la Ley Nº 27755, y por los Colegios Notariales de los Distritos Notariales del Callao y de Arequipa contra elsegundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755.