TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 250615 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 mano directo y/o indirecto y su ampliación correspondien- te, en un plazo de noventa (90) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolu- ción Ministerial que establezca el procedimiento y losrequisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores quesoliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Ca-balla aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndo- se la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre-mo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embar- caciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar como mínimo un tres porciento (3%) del total de sus capturas anuales para el con- sumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condicio-nes y requisitos para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren en los al- cances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio-nes pesqueras de madera "JOSE MARTIN" de matrícula Nº PL-20808-CM, "EL NAYLAMP" de matrícula Nº PL- 2264-CM, y "JESUS EN TI CONFIO" de matrícula Nº PL-18108-CM, al amparo de régimen establecido por la Ley Nº 26920, para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina para el consumo humano direc-to e indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre solicitu- des de permisos de pesca, para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina parael consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesa-les y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002- PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solici-tados, precisando que en razón del principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente se establece que procede únicamente destinar el recursosardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recur- so, por lo que la solicitud para destinarlo al consumo hu-mano indirecto deviene improcedente, con respecto al recurso anchoveta podrá destinarse al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-rng y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de la Producción aproba-do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 2º dela Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res pesqueros, cuya relación se detalla a continuación,para operar tres (3) embarcaciones pesqueras de made- ra, los cuales se dedicarán a la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta con destino para el con- sumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa parael caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Armador Pesquero Solicitud con Reg. Nº Embar cación Arqueo Capacidad y Nº de Neto de Bodega Matrícula (m3) Martin Palma LLontop y 148-2003-Direpe-LL, "JOSE MARTIN" 8.62 37.25 Felicita Orosco Castro 06531001 -Produce PL-20808-CM José R. Galán Orozco 189-2003-Direpe -LL "EL NAYLAMP" 9.41 40.55 10479002-Produce PL-2264-CM Manuel Arroyo Chancafe 226-2003-Direpe-LL "JESUS EN TI 11.31 48.43 y Violeta Bernal Orosco 10597002-Produce CONFIO" PL-18108-CM Artículo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción del recurso sardina al consumo humano indi- recto, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al am- paro de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarca-ciones citadas en el artículo 1º de la presente resolución están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado deacuerdo a las disposiciones que se establezcan por Re- solución Ministerial. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porlos Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002- PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi- nisterial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, nor-mas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pes- quero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolución está supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la rea-lización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISE- SAT a bordo de la referida embarcación, cuando corres-ponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mis- mo que será abonado por el armador pesquero conformea lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las nor- mas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimientoserá causal de suspensión o caducidad del derecho otor- gado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otor- gados para operar las embarcaciones pesqueras indica- das en el artículo 1º de la presente resolución, en el lite- ral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15876