Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (31/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 250617 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Produc- ción, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re-gionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15877 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 231-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de agosto de 2003 Vistos los expedientes con registros Nº 223-DIREPE- LL, Nº 2466-DIREPE-LL y Nº 09927002, y; Nº 261-DIRE-PE- LL y Nº 08092002 de fechas 20 de enero, 4 de marzo y 30 de mayo de 2003, y; 21 y 23 de enero, 20 de febrero y 14 de mayo de 2003, respectivamente, presentados porlos armadores JOSÉ DE LOS SANTOS SUCLUPE SAN- TISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, y; MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIADE ARROYO, a través de los cuales solicitan permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de madera al amparo de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci- dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autori- zación de incremento de flota que se exige a los demásarmadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes- ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano directo y/o indirecto y su ampliación correspondien-te, en un plazo de noventa (90) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Re- solución Ministerial que establezca el procedimiento y losrequisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vi-gencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcacio- nes que obtengan su permiso de pesca al amparo dedicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bor-do en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano, se establecieron las condicio- nes y requisitos para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren en los al- cances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio-nes pesqueras de madera , "MI JESUS SANTOS I" de matrícula Nº PL-1601-CM, y "SAN JUAN BAUTISTA 3" de matrícula Nº PL-17597-CM, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el con- sumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre las soli- citudes de permiso de pesca para acceder a la extrac-ción de los recursos anchoveta y sardina para el consu- mo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y ca- balla para el consumo humano directo, se ha determina-do que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resultaprocedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al principio precautorio incorporado a nues- tro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad degarantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sar- dina, procede otorgar permisos de pesca para la extrac- ción del recurso anchoveta con destino al consumo hu-mano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano di- recto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 255-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003- 2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decre- tos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODU-CE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res pesqueros, cuya relación se detalla a continuación, para operar dos (2) embarcaciones pesqueras de made- ra, las cuales se dedicarán a la extracción de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con usode cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de aber- tura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi-na, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la cos- ta para el caso de los recursos jurel y caballa. Armador Pesquero Embarcación Arqueo Cap. de Nº Matrícula Neto Bod. (m3) 1JOSÉ DE LOS SANTOS SUCLUPE "MI JESUS SANTOS I" 8.61 37.21 SANTISTEBAN y MARTHA URCIA PL-1601-CM DE SUCLUPE 2MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO "SAN JUAN BAUTISTA 3" 25.46 105.85 PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO PL-17597-CM Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.