Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003 ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

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Los recurrentes consideran que es inconstitucional el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, el cual dispone que la inscripcion registral de los inmuebles cuyo valor no sea mayor de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), puede ser efectuada mediante formulario registral legalizado por notario publico y no necesariamente mediante escritura publica. El Colegio de Notarios de MORDAZA entiende que la mencionada disposicion afecta al MORDAZA de seguridad juridica, sacrificandolo por la rapidez en las transacciones presuntamente menos costosas y reduciendo la participacion del notario a un simple verificador de las firmas puestas en los formularios registrales. Consideran que en nada reemplaza a la funcion notarial en lo que respecta a la realizacion de actos juridicos, pues aquella constituye la mejor expresion de seguridad en la formalizacion de la voluntad de las personas, en tanto que el formulario registral no puede brindar certeza fiel de lo que acontece en la realidad juridica extrarregistral, pues adolece de una serie de deficiencias, entre las que destacan: carecer de matriz, ser facilmente falsificable, puede pre o posdatarse, y no garantiza la legalidad y la autenticidad de la forma del acto juridico. Ello -alegan- afectara a la inversion y el derecho de propiedad, generando inseguridad juridica, lo que provocara conflictos judiciales y una restriccion de la inversion, y terminara por acrecentar las contingencias economicas e incrementar los costos de transaccion. Agregan que la disposicion afecta al MORDAZA de igualdad, dado que producira una situacion de discriminacion de titulos entre confiables y no confiables, derivada del origen de la documentacion que posibilita las inscripciones en el registro publico mediante escrituras publicas y formularios registrales. Por su parte, los Colegios de Notarios del Callao y de MORDAZA consideran que el precepto es incompatible con el articulo 103º de la Constitucion, afirmando que se ha legislado contra la naturaleza de las cosas, pues instituir el formulario registral supone la importacion desarticulada de una institucion anglosajona, y que, a diferencia de la tradicion anglosajona, en la tradicion romano-germanica no solo interesa lo que las partes estipularon en el contrato, sino tambien en que condiciones negociaron y firmaron, razon por la cual son relevantes la existencia de un acuerdo de voluntades y el criterio de buena fe de los contratantes. Argumentan, por otro lado, que es la intervencion del notario la que permite obtener la seguridad juridica en un momento anterior a la celebracion del acto o contrato, a diferencia de la tradicion anglosajona en la que la seguridad juridica se alcanza en un momento posterior y es otorgada por el seguro de titulo, el cual no existe en nuestro ordenamiento juridico. Asimismo, manifiestan que la escritura publica presenta una serie de ventajas frente al formulario registral, pues este no otorga garantias sobre la legalidad de los actos realizados, ni examina en modo alguno la capacidad, condicion de expresion de voluntad y comprension del significado del acto mismo y sus consecuencias juridicas; puede ser falsificado con mayor facilidad y no se conserva en una matriz, siendo mas probable que el documento se extravie, por lo que -en su opinion- son la escritura publica y la posterior calificacion registral las que dotan de seguridad juridica al derecho de propiedad. Anaden que se ha legislado en razon de la diferencia de las personas, legislandose segun los distintos tipos de propietarios y pretendiendo crear para los propietarios de escasos recursos, una via mas barata para inscribir mediante el procedimiento del formulario registral. El Colegio de Notarios de MORDAZA estima que son inconstitucionales el MORDAZA parrafo del articulo 7º y el articulo 13º de la Ley Nº 27755, indicando que el primero de los preceptos establece la facultad de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) para extender paulatinamente el uso de los formularios registrales a todos los registros publicos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos, mientras que el MORDAZA crea una Comision Especial que debe proponer a la SUNARP todas las disposiciones reglamentarias en materia registral, tecnica y administrativa que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la Ley Nº 27755; todo lo cual supone una transgresion del inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion, que reserva para el Presidente de la Republica, de modo exclusivo y excluyente, la atribucion de reglamentar las leyes.

El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda manifestando que mediante la introduccion en nuestro sistema del formulario registral legalizado por notario publico, el legislador fomenta el ejercicio pleno del derecho de propiedad y cumple con el deber de facilitar el acceso del mayor numero posible de ciudadanos al registro de propiedad inmobiliaria, buscando promover la igualdad de condiciones en el acceso al registro. Sostiene que la medida respeta la tradicion juridica romanogermanica de derecho escrito y codificado. Por otra parte, aduce que la seguridad juridica que garantiza el trafico de bienes y servicios se sustenta tambien en el registro mismo, siendo necesario que los derechos MORDAZA oponibles frente a terceros, lo cual solo se logra con la publicidad registral y la seguridad juridica que esta brinda. Asimismo, alega que corresponde al reglamento de la ley y demas normas infralegales establecer todas las normas de seguridad pertinentes, y que debido a que la Ley Nº 27755 no ha sido aun reglamentada, los demandantes suponen una serie de situaciones ficticias y generadoras de inseguridad juridica que en la realidad no resultan probables, porque, de acuerdo con los antecedentes legislativos y sus reglamentos, el empleo del formulario registral brinda una mayor seguridad juridica. Agrega que no es correcto afirmar que el formulario registral carece de matriz, pues la Ley del Notariado preve la posibilidad de que el formulario legalizado se incorpore al protocolo notarial, indicando, ademas, que el archivo registral conserva los formularios registrales, posibilitando que se pueda obtener una MORDAZA del documento original; que es incorrecto sostener que la legalizacion del formulario registral implica una simple legalizacion de firmas, ya que se trata de una funcion mas compleja, respaldada por las normas y principios de la funcion notarial, y que es erroneo afirmar que la escritura publica es un documento que tiene "superioridad" frente a cualquier otro, dado que esta tambien puede devenir en nula por contravenir las formalidades establecidas en la ley. FUNDAMENTOS 1. Existen incuestionables similitudes e identidades entre la presente causa y la resuelta por este Colegiado mediante sentencia del 30 de MORDAZA del presente ano (Exp. Nº 016-2002-AI/TC). No obstante ello, tambien es posible advertir diversos factores divergentes entre MORDAZA, lo que justifica un pronunciamiento sobre las nuevas alegaciones planteadas, asi como una complementacion de determinados aspectos respecto de los cuales este Tribunal ya ha tomado postura. I. Seguridad juridica y el formulario registral legalizado por notario como un MORDAZA instrumento publico notarial 2. Los recurrentes afirman que el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755 es inconstitucional, pues al permitir que los inmuebles cuyo valor de MORDAZA no sea mayor de 20 UIT, puedan ser inscritos mediante formulario registral legalizado por notario, y no mediante escritura publica, sacrifica, desproporcional e irrazonablemente, el MORDAZA de seguridad juridica. 3. En el Expediente Nº 016-2002-AI/TC, el Tribunal considero que la seguridad juridica es un MORDAZA consustancial al Estado constitucional de derecho, implicitamente reconocido en la Constitucion. Se trata de un valor superior contenido en el MORDAZA garantista de la Carta Fundamental, que se proyecta hacia todo el ordenamiento juridico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual sera la actuacion de los poderes publicos y, en general, de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los cauces del Derecho y la legalidad. 4. En la referida sentencia, este Colegiado ha reconocido que la inscripcion registral del derecho de propiedad dota de una incuestionable seguridad juridica al ejercicio de ese derecho. Sin embargo, ha sido cuidadoso en senalar que la garantia que reviste el titulo inscrito sera meramente aparente si no se crean las condiciones razonables y suficientes para que el procedimiento previo a la inscripcion este provisto tambien de la suficiente seguridad juridica, pues de lo que se trata es de que el registro sea fiel reflejo de la realidad juridica extrarregistral. Con esta premisa, y acudiendo al test de proporcionalidad, el Tribunal ha concluido que la medida de permi-

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