TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 250623 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 ANTECEDENTES Los recurrentes consideran que es inconstitucional el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755, el cual dispone que la inscripción registral de los inmuebles cuyo valor no sea mayor de 20 Unidades Impositivas Tri-butarias (UIT), puede ser efectuada mediante formulario registral legalizado por notario público y no necesaria- mente mediante escritura pública. El Colegio de Notarios de Lima entiende que la men- cionada disposición afecta al principio de seguridad jurí- dica, sacrificándolo por la rapidez en las transaccionespresuntamente menos costosas y reduciendo la partici- pación del notario a un simple verificador de las firmas puestas en los formularios registrales. Consideran queen nada reemplaza a la función notarial en lo que res- pecta a la realización de actos jurídicos, pues aquélla constituye la mejor expresión de seguridad en la formali-zación de la voluntad de las personas, en tanto que el formulario registral no puede brindar certeza fiel de lo que acontece en la realidad jurídica extrarregistral, puesadolece de una serie de deficiencias, entre las que des- tacan: carecer de matriz, ser fácilmente falsificable, pue- de pre o posdatarse, y no garantiza la legalidad y la au-tenticidad de la forma del acto jurídico. Ello -alegan- afec- tará a la inversión y el derecho de propiedad, generando inseguridad jurídica, lo que provocará conflictos judicia-les y una restricción de la inversión, y terminará por acre- centar las contingencias económicas e incrementar los costos de transacción. Agregan que la disposición afectaal principio de igualdad, dado que producirá una situa- ción de discriminación de títulos entre confiables y no confiables, derivada del origen de la documentación queposibilita las inscripciones en el registro público median- te escrituras públicas y formularios registrales. Por su parte, los Colegios de Notarios del Callao y de Arequipa consideran que el precepto es incompatible con el artículo 103º de la Constitución, afirmando que se ha legislado contra la naturaleza de las cosas, pues instituirel formulario registral supone la importación desarticula- da de una institución anglosajona, y que, a diferencia de la tradición anglosajona, en la tradición romano-germáni-ca no sólo interesa lo que las partes estipularon en el contrato, sino también en qué condiciones negociaron y firmaron, razón por la cual son relevantes la existenciade un acuerdo de voluntades y el criterio de buena fe de los contratantes. Argumentan, por otro lado, que es la intervención del notario la que permite obtener la seguri-dad jurídica en un momento anterior a la celebración del acto o contrato, a diferencia de la tradición anglosajona en la que la seguridad jurídica se alcanza en un momen-to posterior y es otorgada por el seguro de título, el cual no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, manifiestan que la escritura pública presenta una seriede ventajas frente al formulario registral, pues éste no otorga garantías sobre la legalidad de los actos realiza- dos, ni examina en modo alguno la capacidad, condiciónde expresión de voluntad y comprensión del significado del acto mismo y sus consecuencias jurídicas; puede ser falsificado con mayor facilidad y no se conserva en unamatriz, siendo más probable que el documento se extra- víe, por lo que -en su opinión- son la escritura pública y la posterior calificación registral las que dotan de seguri-dad jurídica al derecho de propiedad. Añaden que se ha legislado en razón de la diferencia de las personas, le- gislándose según los distintos tipos de propietarios y pre-tendiendo crear para los propietarios de escasos recur- sos, una vía más barata para inscribir mediante el proce- dimiento del formulario registral. El Colegio de Notarios de Lima estima que son in- constitucionales el cuarto párrafo del artículo 7º y el artículo 13º de la Ley Nº 27755, indicando que el primero de los preceptos establece la facultad de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para extender paulatinamente el uso de los formularios regis-trales a todos los registros públicos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, mientras que el segundo crea una Comisión Especial que debe propo-ner a la SUNARP todas las disposiciones reglamentarias en materia registral, técnica y administrativa que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27755; todo locual supone una transgresión del inciso 8) del artículo 118º de la Constitución, que reserva para el Presidente de la República, de modo exclusivo y excluyente, la atri-bución de reglamentar las leyes.El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda manifestando que mediante la introducción en nuestro sistema del formulario registral legalizado por notario público, el legislador fomenta el ejercicio plenodel derecho de propiedad y cumple con el deber de faci- litar el acceso del mayor número posible de ciudadanos al registro de propiedad inmobiliaria, buscando promoverla igualdad de condiciones en el acceso al registro. Sos- tiene que la medida respeta la tradición jurídica romano- germánica de derecho escrito y codificado. Por otra par-te, aduce que la seguridad jurídica que garantiza el tráfi- co de bienes y servicios se sustenta también en el regis- tro mismo, siendo necesario que los derechos sean opo-nibles frente a terceros, lo cual sólo se logra con la publi- cidad registral y la seguridad jurídica que ésta brinda. Asimismo, alega que corresponde al reglamento de laley y demás normas infralegales establecer todas las normas de seguridad pertinentes, y que debido a que la Ley Nº 27755 no ha sido aún reglamentada, los deman-dantes suponen una serie de situaciones ficticias y ge- neradoras de inseguridad jurídica que en la realidad no resultan probables, porque, de acuerdo con los antece-dentes legislativos y sus reglamentos, el empleo del for- mulario registral brinda una mayor seguridad jurídica. Agrega que no es correcto afirmar que el formulario re-gistral carece de matriz, pues la Ley del Notariado prevé la posibilidad de que el formulario legalizado se incorpo- re al protocolo notarial, indicando, además, que el archi-vo registral conserva los formularios registrales, posibili- tando que se pueda obtener una copia del documento original; que es incorrecto sostener que la legalizacióndel formulario registral implica una simple legalización de firmas, ya que se trata de una función más compleja, res- paldada por las normas y principios de la función nota-rial, y que es erróneo afirmar que la escritura pública es un documento que tiene “superioridad” frente a cualquier otro, dado que ésta también puede devenir en nula porcontravenir las formalidades establecidas en la ley. FUNDAMENTOS 1. Existen incuestionables similitudes e identidades entre la presente causa y la resuelta por este Colegiado mediante sentencia del 30 de abril del presente año (Exp. Nº 016-2002-AI/TC). No obstante ello, también es posi-ble advertir diversos factores divergentes entre ambas, lo que justifica un pronunciamiento sobre las nuevas ale- gaciones planteadas, así como una complementación dedeterminados aspectos respecto de los cuales este Tri- bunal ya ha tomado postura. I. Seguridad jurídica y el formulario registral lega- lizado por notario como un nuevo instrumento públi- co notarial 2. Los recurrentes afirman que el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755 es inconstitucional, puesal permitir que los inmuebles cuyo valor de mercado no sea mayor de 20 UIT, puedan ser inscritos mediante for- mulario registral legalizado por notario, y no medianteescritura pública, sacrifica, desproporcional e irrazona- blemente, el principio de seguridad jurídica. 3. En el Expediente Nº 016-2002-AI/TC, el Tribunal consideró que la seguridad jurídica es un principio con- sustancial al Estado constitucional de derecho, implícita- mente reconocido en la Constitución. Se trata de un va-lor superior contenido en el espíritu garantista de la Car- ta Fundamental, que se proyecta hacia todo el ordena- miento jurídico y busca asegurar al individuo una expec-tativa razonablemente fundada respecto de cuál será la actuación de los poderes públicos y, en general, de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los caucesdel Derecho y la legalidad. 4. En la referida sentencia, este Colegiado ha recono- cido que la inscripción registral del derecho de propiedaddota de una incuestionable seguridad jurídica al ejercicio de ese derecho. Sin embargo, ha sido cuidadoso en se- ñalar que la garantía que reviste el título inscrito serámeramente aparente si no se crean las condiciones ra- zonables y suficientes para que el procedimiento previo a la inscripción esté provisto también de la suficienteseguridad jurídica, pues de lo que se trata es de que el registro sea fiel reflejo de la realidad jurídica extrarregis- tral. Con esta premisa, y acudiendo al test de proporcio-nalidad, el Tribunal ha concluido que la medida de permi-