TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 250621 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 se la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embar- caciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar como mínimo un tres porciento (3%) del total de sus capturas anuales para el con- sumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condicio-nes y requisitos para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren en los al- cances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio-nes pesqueras de madera "DELFIN 2", de matrícula Nº PL-2270-CM y "MARCO ANTONIO", de matrícula Nº PL- 11465-CM, al amparo del régimen establecido por la LeyNº 26920, para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina para el consumo humano direc- to e indirecto y jurel y caballa para el consumo humanodirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre so-licitudes de permisos de pesca, para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirectoy jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejer-cido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y ca- balla, al presentar constancias que no guardan la for- malidad requerida; asimismo, al presentarse una li-quidación de compra en la cual se consigna que la embarcación "MARCO ANTONIO" ha operado en la extracción de los recursos jurel y caballa en 1987,cuando la misma aún no había sido construida, se- gún los certificados expedidos por la autoridad marí- tima, por lo que deviene en improcedente las solicitu-des de permiso de pesca en dicho extremo; Que asimismo, en virtud al principio precautorio in- corporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente, pro-cede únicamente destinar el recurso sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprove- chamiento sostenido de dicho recurso, por lo que la soli-citud para destinarlo al consumo humano indirecto de- viene en improcedente; con respecto al recurso ancho- veta podrá destinarse al consumo humano directo e indi-recto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 302- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO- DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRO- DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res pesqueros, cuya relación se detalla a continuación,para operar dos (2) embarcaciones pesqueras de made- ra, los cuales se dedicarán a la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumohumano directo e indirecto y el recurso sardina con des- tino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizandoredes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas marinas adyacentes a la costa.Armador Pesquero Solicitud con Reg. Nº Embarcación y Arqueo Capacidad Nº de Matrícula Neto de Bodega (m3) AUGUSTO 200-2003-DIREPE- "DELFIN 2" 09.44 40.66 FIESTAS FIESTAS LL, 00975003- PL-2270-CM PRODUCE ROSA ARROYO 219-2003-DIREPE- "MARCO 08.92 38.50 CASTRO y RAMOS LL, 06385001- ANTONIO" ARROYO CASTRO PRODUCE, PL-11465-CM 07533001- PRODUCE Artículo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la ex- tracción de los recursos jurel y caballa con destino al con- sumo humano directo y del recurso sardina al consumohumano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el artículo 1º de la presente resolución están obligados a solici-tar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artí- culo 1º de la presente resolución, quedan sujetos a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decre- tos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementa- rias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorga- dos por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de las embarcaciones pesqueras, a la realización de acti-vidad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Siste- ma de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, cuando corresponda, y al pago por conceptode derechos de pesca que acredite el armador con la respecti- va constancia, el mismo que será abonado por el armador pes- quero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado,según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el artí-culo 1º de la presente resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15893 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran nula licitación pœblica internacional sobre adquisición de equipos de cómputo para PROVIASNACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2003-MTC/02 Lima, 28 de agosto de 2003