Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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se la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "DELFIN 2", de matricula Nº PL-2270-CM y "MARCO ANTONIO", de matricula Nº PL11465-CM, al MORDAZA del regimen establecido por la Ley Nº 26920, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre solicitudes de permisos de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa, al presentar constancias que no guardan la formalidad requerida; asimismo, al presentarse una liquidacion de compra en la cual se consigna que la embarcacion "MARCO ANTONIO" ha operado en la extraccion de los recursos jurel y caballa en 1987, cuando la misma aun no habia sido construida, segun los certificados expedidos por la autoridad maritima, por lo que deviene en improcedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho extremo; Que asimismo, en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente, procede unicamente destinar el recurso sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso, por lo que la solicitud para destinarlo al consumo humano indirecto deviene en improcedente; con respecto al recurso anchoveta podra destinarse al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3022003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar dos (2) embarcaciones pesqueras de MORDAZA, los cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Armador Pesquero Solicitud con Reg. Nº Embarcacion y Arqueo Capacidad Nº de Matricula Neto de Bodega (m3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA 200-2003-DIREPELL, 00975003PRODUCE 219-2003-DIREPELL, 06385001PRODUCE, 07533001PRODUCE "DELFIN 2" PL-2270-CM "MARCO ANTONIO" PL-11465-CM 09.44 40.66

08.92

38.50

Articulo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y del recurso sardina al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente resolucion, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15893

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nula licitacion publica internacional sobre adquisicion de equipos de computo para PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 692-2003-MTC/02 MORDAZA, 28 de agosto de 2003

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