Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 acotación a los deudores tributarios, para que éstos can- celen o afiancen el adeudo; registrando tales actos en elSIGAD. 21. Se otorga el levante con la diligencia del especialis- ta en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD, la liqui-dación de cobranza cancelada o garantizada y la entregade los originales según la distribución señalada en el nu-meral 15 precedente. En el caso del Régimen de Percep-ción, la liquidación de cobranza debe estar cancelada. Del reconocimiento físico 22. Están sujetas a reconocimiento físico, las DUA’s seleccionadas a canal rojo o las DUA’s seleccionadas acanal naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento físico. 23. El despachador de aduana se presenta en el local de almacenamiento para que el especialista en aduanas designado por el SIGAD efectúe el reconocimiento físicode las mercancías en los lugares habilitados para ello, por-tando los documentos originales señalados en el numeral 10 precedente; en caso contrario, el referido especialista en aduanas no efectúa el reconocimiento físico. Tratándo-se de la factura comercial, excepcionalmente y siempreque se trate de mercancía no arribada por vía marítima,puede presentarse en copia facsímil obtenida por procedi-mientos de impresión única, siempre y cuando sea emitida por el proveedor en el país de origen. 24. El personal designado por el jefe del área entrega las DUA’s al especialista en aduanas, quien las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de des-pacho, verificando asimismo que el adeudo se encuentrecancelado: a) De ser conforme.- Efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reco-nocimiento Físico, INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme.- No se lleva a cabo el reconoci- miento físico, procediendo a notificar el motivo de la sus- pensión del despacho. 25. En los casos de mercancías solicitadas a consumo declaradas en alguna de las subpartidas nacionales ex-cluidas del sistema de supervisión, que como resultadodel reconocimiento físico se determine el cambio de subpar- tida nacional a una subpartida sujeta al referido sistema, el especialista en aduanas suspende el despacho y proyectala respectiva Resolución que ordena el reembarque de lamercancía y el legajamiento de la DUA, de acuerdo al pro-cedimiento establecido; registrando estos hechos en la DUAy en el SIGAD. De verificarse que sólo algunas de las series de la DUA se encuentran sujetas al sistema de supervisión y no cuen-ten con el Informe de Verificación después del reconoci-miento físico o de la evaluación de la revisión documenta-ria procede a formularse el Acta de Separación, sólo por lamercancía que no posee la documentación correspondien- te, proyectándose la Resolución para el reembarque res- pectivo, debiendo modificarse los datos de la DUA. 26. Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datosdel reconocimiento, así como la fecha de la diligencia. Deverificarse las situaciones indicadas en los numerales 19 al 21 precedentes, se procede conforme a lo establecido en este rubro en lo que corresponda. Del retiro de las mercancías27. Los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZO- FRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada porenlace directo, correo electrónico o por consulta realizadaen el Portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), res-pecto del pago del adeudo de la DUA y el monto de per-cepción a que se refiere la Resolución de Superintenden- cia Nº 203-2003-SUNAT de corresponder, constatando lo siguiente: - DUA seleccionada a canal verde: DUA cancelada, li- quidación de cobranza cancelada, de ser el caso, y de es-tar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C. - DUA seleccionada a canal naranja: DUA cancelada y diligenciada, cargo / liquidación de cobranza y/o liquida- ción de cobranza cancelados, de ser el caso, y de estarafianzados se verifica en el reverso del ejemplar C.- DUA seleccionadas a canal rojo: DUA cancelada y diligenciada, cargo/ liquidación de cobranza y/o liquidaciónde cobranza cancelados, de ser el caso, y de estar afian-zados se verifica en el reverso del ejemplar C. 28. En caso se reporten fallas de interconexión en lí- nea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el le-vante autorizado a que se refiere el numeral anterior, lasentidades depositarias deberán exigir la presentación dela copia celeste, ejemplar A y A1 de la DUA, de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 15 precedente. 29. En el retiro de mercancía amparada en una DUA seleccionada al canal verde, los almacenes aduaneros de-ben verificar adicionalmente de modo previo a su entregaque el nombre del consignatario de la DUA corresponda alque ha sido beneficiario, con el endoso del documento de transporte respectivo. B. CASOS ESPECIALESB.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUA- NERO 1. Se inicia el trámite de la DUA antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero y siempre que esté des-tinada a un solo consignatario. 2. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados desde la fecha de nu- meración de la DUA; vencido este plazo no pueden ser trasladadas directamente al almacén del importador, co-rrespondiendo que se sujeten a los requisitos y procedi-mientos previstos para el régimen de importación definiti-va normal; presentando para estos efectos un expediente,el cual permitirá el cambio de código correspondiente. 3. Para la aplicación del sistema anticipado de despacho adua- nero previsto en el artículo 59º del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas, se considera como "multa firme" a: a) la multa cancelada y no reclamada. b) la multa no cancelada y no reclamada dentro del pla- zo legal. c) la multa confirmada por resolución del Tribunal Fis- cal. 4. Las mercancías llegadas al país pueden ser trans- portadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la jurisdicción de la Intenden- cia de Aduana de despacho, debiéndose indicar en el ru-bro "observaciones" del ejemplar A de la DUA el código ylugar al cual serán trasladadas, de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 2 b) literal A de la presente sección. En loscasos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entrega se efectúa según lo señalado numeral 15 literal A sección VII del procedi-miento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09, pudiendo per-manecer las mercancías en estos recintos o ser traslada-das a otro terminal de almacenamiento, según lo disponeel literal B2, sección VII del procedimiento precitado. 5. El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores al almacén del beneficiario cuya DUA hubie-re sido seleccionada a canal naranja o rojo, se realiza pre-via colocación de los precintos de seguridad (adquiridospor el despachador de aduana en la caja de la Intendenciade Aduana de despacho) por parte del oficial de aduanas encargado del control de salida de zona primaria, quien luego de verificar la cancelación de la DUA (ejemplar C)anotará en la casilla 11 del ejemplar A la fecha de retiro dela mercancía, número de manifiesto de carga, número deconocimiento de embarque o guía aérea o carta porte;marcas del contenedor, número del precinto de seguridad de origen y número del precinto que coloca. Para el retiro de los bultos sueltos de la zona primaria al recinto del im-portador, el oficial de aduanas lleva el registro de la fechade retiro de la mercancía, cantidad de bultos y peso regis-trado en la balanza, anotando igualmente tales datos en lacasilla 11 del ejemplar A de la DUA. Esta información se remite al área de despacho a primera hora del primer día útil siguiente. El funcionario responsable de la zona prima-ria o del terminal de almacenamiento debe permitir el retirode la mercancía con la verificación en el SIGAD del men-saje "retiro de mercancía autorizada", el cual se puede vi-sualizar una vez que el beneficiario haya procedido a la cancelación de los derechos arancelarios y demás impues- tos a la importación; así como las multas, intereses, el IGVpor concepto de percepción, derechos antidumping y com-pensatorios de corresponder.