Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 256362

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

acotacion a los deudores tributarios, para que estos cancelen o afiancen el adeudo; registrando tales actos en el SIGAD. 21. Se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD, la liquidacion de cobranza cancelada o garantizada y la entrega de los originales segun la distribucion senalada en el numeral 15 precedente. En el caso del Regimen de Percepcion, la liquidacion de cobranza debe estar cancelada. Del reconocimiento fisico 22. Estan sujetas a reconocimiento fisico, las DUA's seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o las DUA's seleccionadas a MORDAZA naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento fisico. 23. El despachador de aduana se presenta en el local de almacenamiento para que el especialista en aduanas designado por el SIGAD efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados para ello, portando los documentos originales senalados en el numeral 10 precedente; en caso contrario, el referido especialista en aduanas no efectua el reconocimiento fisico. Tratandose de la factura comercial, excepcionalmente y siempre que se trate de mercancia no arribada por via maritima, puede presentarse en MORDAZA facsimil obtenida por procedimientos de impresion unica, siempre y cuando sea emitida por el proveedor en el MORDAZA de origen. 24. El personal designado por el jefe del area entrega las DUA's al especialista en aduanas, quien las revisa y comprueba que esten conforme a los documentos de despacho, verificando asimismo que el adeudo se encuentre cancelado: a) De ser conforme.- Efectua el reconocimiento fisico de las mercancias de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Fisico, INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme.- No se lleva a cabo el reconocimiento fisico, procediendo a notificar el motivo de la suspension del despacho. 25. En los casos de mercancias solicitadas a consumo declaradas en alguna de las subpartidas nacionales excluidas del sistema de supervision, que como resultado del reconocimiento fisico se determine el cambio de subpartida nacional a una subpartida sujeta al referido sistema, el especialista en aduanas suspende el despacho y proyecta la respectiva Resolucion que ordena el reembarque de la mercancia y el legajamiento de la DUA, de acuerdo al procedimiento establecido; registrando estos hechos en la DUA y en el SIGAD. De verificarse que solo algunas de las series de la DUA se encuentran sujetas al sistema de supervision y no cuenten con el Informe de Verificacion despues del reconocimiento fisico o de la evaluacion de la revision documentaria procede a formularse el Acta de Separacion, solo por la mercancia que no posee la documentacion correspondiente, proyectandose la Resolucion para el reembarque respectivo, debiendo modificarse los datos de la DUA. 26. Concluido el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, asi como la fecha de la diligencia. De verificarse las situaciones indicadas en los numerales 19 al 21 precedentes, se procede conforme a lo establecido en este rubro en lo que corresponda. Del retiro de las mercancias 27. Los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancias de sus recintos, previa verificacion de la informacion enviada por enlace directo, correo electronico o por consulta realizada en el MORDAZA de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto del pago del adeudo de la DUA y el monto de percepcion a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT de corresponder, constatando lo siguiente: - DUA seleccionada a MORDAZA verde: DUA cancelada, liquidacion de cobranza cancelada, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C. - DUA seleccionada a MORDAZA naranja: DUA cancelada y diligenciada, cargo / liquidacion de cobranza y/o liquidacion de cobranza cancelados, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C.

- DUA seleccionadas a MORDAZA rojo: DUA cancelada y diligenciada, cargo/ liquidacion de cobranza y/o liquidacion de cobranza cancelados, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C. 28. En caso se reporten fallas de interconexion en linea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado a que se refiere el numeral anterior, las entidades depositarias deberan exigir la MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, ejemplar A y A1 de la DUA, de acuerdo a la distribucion senalada en el numeral 15 precedente. 29. En el retiro de mercancia amparada en una DUA seleccionada al MORDAZA MORDAZA, los almacenes aduaneros deben verificar adicionalmente de modo previo a su entrega que el nombre del consignatario de la DUA corresponda al que ha sido beneficiario, con el endoso del documento de transporte respectivo. B. CASOS ESPECIALES B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. Se inicia el tramite de la DUA MORDAZA de la llegada de la mercancia al territorio aduanero y siempre que este destinada a un solo consignatario. 2. Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no mayor a treinta (30) dias, contados desde la fecha de numeracion de la DUA; vencido este plazo no pueden ser trasladadas directamente al almacen del importador, correspondiendo que se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el regimen de importacion definitiva normal; presentando para estos efectos un expediente, el cual permitira el cambio de codigo correspondiente. 3. Para la aplicacion del sistema anticipado de despacho aduanero previsto en el articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se considera como "multa firme" a: a) la multa cancelada y no reclamada. b) la multa no cancelada y no reclamada dentro del plazo legal. c) la multa confirmada por resolucion del Tribunal Fiscal. 4. Las mercancias llegadas al MORDAZA pueden ser transportadas directamente al almacen del importador, siempre que se encuentre ubicado en la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana de despacho, debiendose indicar en el rubro "observaciones" del ejemplar A de la DUA el codigo y lugar al cual seran trasladadas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 b) literal A de la presente seccion. En los casos que las mercancias vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entrega se efectua segun lo senalado numeral 15 literal A seccion VII del procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancias en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, segun lo dispone el literal B2, seccion VII del procedimiento precitado. 5. El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores al almacen del beneficiario cuya DUA hubiere sido seleccionada a MORDAZA naranja o MORDAZA, se realiza previa colocacion de los precintos de seguridad (adquiridos por el despachador de aduana en la MORDAZA de la Intendencia de Aduana de despacho) por parte del oficial de aduanas encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien luego de verificar la cancelacion de la DUA (ejemplar C) anotara en la MORDAZA 11 del ejemplar A la fecha de retiro de la mercancia, numero de manifiesto de carga, numero de conocimiento de embarque o guia aerea o carta porte; MORDAZA del contenedor, numero del precinto de seguridad de origen y numero del precinto que coloca. Para el retiro de los bultos sueltos de la MORDAZA primaria al recinto del importador, el oficial de aduanas lleva el registro de la fecha de retiro de la mercancia, cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, anotando igualmente tales datos en la MORDAZA 11 del ejemplar A de la DUA. Esta informacion se remite al area de despacho a primera hora del primer dia util siguiente. El funcionario responsable de la MORDAZA primaria o del terminal de almacenamiento debe permitir el retiro de la mercancia con la verificacion en el SIGAD del mensaje "retiro de mercancia autorizada", el cual se puede visualizar una vez que el beneficiario MORDAZA procedido a la cancelacion de los derechos arancelarios y demas impuestos a la importacion; asi como las multas, intereses, el IGV por concepto de percepcion, derechos antidumping y compensatorios de corresponder.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.