Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

Que, el Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes suscribio con fecha 13 de setiembre de 1999 el Contrato de Servicios de Consultoria para la Supervision de Obras de Rehabilitacion de Caminos Rurales Nº 640-99-MTC/ 15.02.PERT-PCR, con el ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga, para la supervision de los caminos rurales ubicados en el departamento de San MORDAZA, Paquete B, Ruta: Marginal - Shanao - MORDAZA Recodo - Churupaza, Tramo II: Km. 5+000 - Km. 11+940, Paquete C, Ruta: MORDAZA Bolivia - San MORDAZA - Rio MORDAZA - MORDAZA Lamas - Panjui, Tramo I: Km. 0+000 - Km. 5+000, Paquete D, Ruta: MORDAZA Bolivia San MORDAZA - Rio MORDAZA - MORDAZA Lamas - Panjui, Tramo II: Km. 5+000 - Km. 12+280; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, estableciendo que los derechos y obligaciones del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes seran asumidos por el PROVIAS RURAL; Que, de acuerdo al Informe Tecnico presentado por los Auditores Externos MORDAZA MORDAZA & Asociados como resultado de la Evaluacion practicada al Programa Caminos Rurales de la Gestion Tecnica Operativa al 31 de diciembre del 2000, por encargo de la Contraloria General de la Republica, se ha determinado que al ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga le asiste responsabilidad pecuniaria como supervisor externo de la obra: Rehabilitacion del MORDAZA Rural Paquete C, MORDAZA Bolivia - San MORDAZA - Rio MORDAZA - MORDAZA Lamas - Panjui, Tramo I: Km. 0+000 - Km. 5+000, por la cantidad de S/. 739.00, como resultado del mayor pago en la partida de transporte de material de lastrado menos los gastos del contratista en la ejecucion del MORDAZA de acceso a la cantera y los estudios geotecnicos de la misma, lo cual fue puesto en conocimiento del ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga mediante Oficio Nº 085-2001-MTC/15.02-PERT.03-GD de fecha 17 de MORDAZA del 2001; Que, asimismo, de acuerdo al mencionado Informe Tecnico, se ha determinado que al ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga le asiste responsabilidad pecuniaria como supervisor externo de la obra: Rehabilitacion del MORDAZA Rural Paquete D, MORDAZA Bolivia - San MORDAZA - Rio MORDAZA MORDAZA Lamas - Panjui, Tramo I: Km. 5+000 - Km. 12+000, por la cantidad de S/. 7,798.00, como resultado del mayor pago en la partida de transporte de material de lastrado menos los gastos del contratista en la ejecucion del MORDAZA de acceso a la cantera y los estudios geotecnicos de la misma, lo cual fue puesto en conocimiento del ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga mediante Oficio Nº 084-2001MTC/15.02-PERT.03-GD de fecha 17 de MORDAZA del 2001; Que, mediante Oficio Nº 087-2001-MTC/15.02PERT.03-GD de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se le comunico al ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga que al haber vencido el plazo que se le otorgo para el pago de S/. 8,537.00, se estaria derivando el expediente al area legal a fin de que se adopten las medidas legales correspondientes; Que, del Informe Tecnico presentado por los Auditores Externos MORDAZA MORDAZA & Asociados como resultado de la evaluacion practicada al Programa Caminos Rurales de la Gestion Tecnica Operativa al 31 de diciembre del 2000 se desprende que existe responsabilidad pecuniaria del ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga por la cantidad total de S/. 8,537.00; Que, de acuerdo a los antecedentes remitidos, a la fecha el ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga no ha cumplido con pagar el monto adeudado por concepto del mayor pago en la partida de transporte de material lastrado de las obras supervisadas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA Olascuaga a fin de recuperar el monto que adeuda al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22485

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., Venezuela y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1027-2003-MTC/02 MORDAZA, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus nor mas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 730-2003, del 21 de octubre de 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el

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