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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes sus- cribió con fecha 13 de setiembre de 1999 el Contrato deServicios de Consultoría para la Supervisión de Obras de Rehabilitación de Caminos Rurales Nº 640-99-MTC/ 15.02.PERT-PCR, con el ingeniero Ernesto GonzalesOlascuaga, para la supervisión de los caminos rurales ubi- cados en el departamento de San Martín, Paquete B, Ruta: Marginal - Shanao - Pinto Recodo - Churupaza, Tramo II:Km. 5+000 - Km. 11+940, Paquete C, Ruta: Puente Bolivia - San Miguel - Río Mayo - Nuevo Lamas - Panjui, Tramo I: Km. 0+000 - Km. 5+000, Paquete D, Ruta: Puente Bolivia -San Miguel - Río Mayo - Nuevo Lamas - Panjui, Tramo II: Km. 5+000 - Km. 12+280; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, estableciendo que los derechos y obligaciones del Programa de Caminos Rurales del Pro-yecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transpor- tes serán asumidos por el PROVÍAS RURAL; Que, de acuerdo al Informe Técnico presentado por los Auditores Externos Rodolfo Retamozo & Asociados como resultado de la Evaluación practicada al Programa Cami- nos Rurales de la Gestión Técnica Operativa al 31 de di-ciembre del 2000, por encargo de la Contraloría General de la República, se ha determinado que al ingeniero Er- nesto Gonzales Olascuaga le asiste responsabilidad pe-cuniaria como supervisor externo de la obra: Rehabilita- ción del Camino Rural Paquete C, Puente Bolivia - San Miguel - Río Mayo - Nuevo Lamas - Panjui, Tramo I: Km.0+000 - Km. 5+000, por la cantidad de S/. 739.00, como resultado del mayor pago en la partida de transporte de material de lastrado menos los gastos del contratista en laejecución del camino de acceso a la cantera y los estudios geotécnicos de la misma, lo cual fue puesto en conocimiento del ingeniero Ernesto Gonzales Olascuaga mediante Ofi-cio Nº 085-2001-MTC/15.02-PERT.03-GD de fecha 17 de mayo del 2001; Que, asimismo, de acuerdo al mencionado Informe Téc- nico, se ha determinado que al ingeniero Ernesto Gonza- les Olascuaga le asiste responsabilidad pecuniaria como supervisor externo de la obra: Rehabilitación del CaminoRural Paquete D, Puente Bolivia - San Miguel - Río Mayo - Nuevo Lamas - Panjui, Tramo I: Km. 5+000 - Km. 12+000, por la cantidad de S/. 7,798.00, como resultado del mayorpago en la partida de transporte de material de lastrado menos los gastos del contratista en la ejecución del cami- no de acceso a la cantera y los estudios geotécnicos de lamisma, lo cual fue puesto en conocimiento del ingeniero Ernesto Gonzales Olascuaga mediante Oficio Nº 084-2001- MTC/15.02-PERT.03-GD de fecha 17 de mayo del 2001; Que, mediante Oficio Nº 087-2001-MTC/15.02- PERT.03-GD de fecha 25 de mayo del 2001, se le comu- nicó al ingeniero Ernesto Gonzales Olascuaga que al ha-ber vencido el plazo que se le otorgó para el pago de S/. 8,537.00, se estaría derivando el expediente al área legal a fin de que se adopten las medidas legales correspondientes; Que, del Informe Técnico presentado por los Auditores Externos Rodolfo Retamozo & Asociados como resultado de la evaluación practicada al Programa Caminos Ruralesde la Gestión Técnica Operativa al 31 de diciembre del 2000 se desprende que existe responsabilidad pecuniaria del ingeniero Ernesto Gonzales Olascuaga por la cantidad to-tal de S/. 8,537.00; Que, de acuerdo a los antecedentes remitidos, a la fe- cha el ingeniero Ernesto Gonzales Olascuaga no ha cum-plido con pagar el monto adeudado por concepto del ma- yor pago en la partida de transporte de material lastrado de las obras supervisadas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a iniciar lasacciones legales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 yla Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representación del Estado, inicie y culmine las acciones legales que corres-pondan contra el ingeniero Ernesto Gonzales Olascuaga a fin de recuperar el monto que adeuda al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso menciona- do al Procurador Público, para su conocimiento y fines per- tinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22485 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1027-2003-MTC/02 Lima, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcio- narios públicos de los Ministerios, entre otras entida- des, la autorización de viaje se otorgará por Resolu-ción Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anteriori- dad al viaje, con excepción de las autorizaciones deviajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos apro- bados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionalespor parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubica-das en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 730-2003, del 21 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), estable- cido en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técni- cos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el