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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 se contrae la Orden de Inspección Nº 1835-2003-MTC/ 12.04-SDO; Que, asimismo, en aplicación de la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, se expidió la Resolución Minis-terial Nº 927-2003-MTC/02 autorizando el viaje del señor Félix Alberto Álvarez Zevallos, para realizar chequeos téc- nicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 al per-sonal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Conti-nente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 7 al 10 de noviembre de 2003; Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado no llegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el actoadministrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri- ca, durante los días 5 al 9 de diciembre de 2003, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A.a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4700, 4997, 4998y 5007, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 927-2003-MTC/02 de fecha 6 de noviembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22536 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1029-2003-MTC/02 Lima, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funciona- rios públicos de los Ministerios, entre otras entidades,la autorización de viaje se otorgará por ResoluciónMinisterial del respectivo Sector, la que deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridadal viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra- vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 888-2003, del 17 de noviembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 dela sección correspondiente a la Dirección General de Ae-ronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Conti-nente S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo Boeing 727, en el centro de entrenamiento de Aero Service en la ciudad de Miami, a sus tripulantes téc- nicos Hugo Montes, Angel Machado y Ezio Oliva, durantelos días 5 al 9 de diciembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4700, 5002, 5003, 5005, 5007 y 5464, la solici-tante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el con- siderando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1836-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Mario Centeno Chaparro, para realizar chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Con- tinente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 5 al 9 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a quese contrae la Orden de Inspección Nº 1836-2003-MTC/12.04-SDO; Que, asimismo, en aplicación de la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM, se expidió la Resolución Minis- terial Nº 926-2003-MTC/02 autorizando el viaje del señorMario Centeno Chaparro para realizar los chequeos técni-cos materia de la presente Resolución Ministerial, en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 7 al 9 de noviembre de 2003; Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado nollegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el actoadministrativo correspondiente;