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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22538 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1031-2003-MTC/02 Lima, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes auxiliares, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ JINST 881-2003, del 27 de no- viembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de lasección correspondiente a la Dirección General de Aero-náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Conti- nente S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar un chequeo técnico en el equipo Boeing 757,en la ruta Lima - Bogotá - Caracas - Bogotá - Lima, a sutripulante auxiliar Patricia Chang Lam, durante el día 5 dediciembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5602 y 5603, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado;Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1833-2003-MTC/12.04-SDO designando a laInspectora Patricia Victoria Mc Callum Lujan, para realizarun chequeo técnico en el equipo Boeing 757-200ER al per-sonal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Conti-nente S.A., en la ruta Lima - Bogotá - Caracas - Bogotá - Lima, durante el día 5 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de la referida Inspectora de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1833-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Victoria Mc Callum Lujan, Inspectora de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a las ciudades de Bogotá (Colombia) yCaracas (Venezuela), durante el día 5 de diciembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5602 y 5603, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Inspectoramencionada en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22539 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G6D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G31/G39/G39/G38/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G2D /G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G65/G73/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G73/G2D /G64/G65/G20/G31/G39/G39/G39/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G32/G33/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2003-P-CSJCN/PJ Independencia, veintiocho de noviembre del dos mil tres.