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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 se efectúan en esta Superintendencia, como respuesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la in-formación contiene errores, las empresas deberán efec-tuar los procesos de reversión, corrección y nuevo en-vío de la correspondiente información. Se consideraráque el proceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se consi- derará que la información no fue remitida, encontrán-dose las empresas en causal de infracción, a partir delvencimiento del plazo máximo de presentación de lainformación indicado en el anexo de la presente Circu-lar, y sujetas a las sanciones establecidas en el Regla- mento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para la remisión de la información La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directo- rio y de la Gerencia General, tal como se establece en los artículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que serecomienda establecer adecuados controles tanto parasu remisión como para la utilización de la contraseñaconfidencial que le fuera alcanzada a las empresasoportunamente. 7. Diseños de registro e instrucciones de la versión y sus actualizaciones Los diseños de registro y hojas de instrucciones de los formatos que se incorporan y modifican con la versiónSUCAVE 2.13, así como las especificaciones técnicas co- rrespondientes a la presente versión, se encontrarán dis- ponibles en Internet, en el servidor ftp.sbs.gob.pe, Directo-rio sucave/2.13, debiendo utilizarse el User : sbsftp y el Password : ftpall. Las actualizaciones posteriores correspondientes a la versión SUCAVE 2.13 serán comunicadas a las empresasmediante Oficios Múltiples que emita esta Superintenden-cia. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir del envío de la información correspondienteal mes de noviembre de 2003 quedando derogada a partirde dicha fecha, la Circular SBS Nº B-2124-2003, F-0463- 2003, S-0602-2003, CM-0310-2003, CR-0179-2003, EAF- 0213-2003, AGD-0137-2003, EDPYME-0102-2003, FOGA-PI-0017-2003, ESF-005-2003, AFP-0033-2003 del 13 deoctubre de 2003. 9. Disposición Transitoria 9.1. El Formato 0216 correspondiente al Reporte N º 16 "Información sobre los Costos Asociados a Operaciones Activas", se remitirá a partir de la información correspon- diente al mes de diciembre de 2003. 9.2. El Formato 0100, Anexo 06 - Información Ade- lantada del Balance (Forma E), se remitirá a partir de la información correspondiente al 30 de noviembre de2003. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU