Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

Modifican el numeral 34 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 583-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de noviembre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 3065-03-GO/RENIEC, de fecha 14 de octubre de 2003, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 731-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de octubre de 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, como MORDAZA que regula los procedimientos que a iniciativa de parte son requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, precisa en su numeral 34º el procedimiento de CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, en el cual se establece, entre otros datos, que es la Division de Gestion y Control la dependencia que aprueba el tramite y resuelve el recurso de reconsideracion; Que, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, es el organo dependiente de la Gerencia de Operaciones que tiene a su cargo, entre otras funciones, efectuar las acciones de control y fiscalizacion operativa, asi como de los recursos materiales y financieREQUISITOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

ros en las Jefaturas Regionales, mediante acciones de supervision orientadas a asegurar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan; Que, tal como lo senala la Gerencia de Operaciones, en su documento del visto, la Division de Gestion y Control hoy Subgerencia de Control y Fiscalizacion, orienta sus funciones esencialmente a las labores de control previo, supervision y fiscalizacion posterior, por lo que no se involucra en la linea de emision y/o entrega del Documento Nacional de Identidad, ni mucho menos tiene a su cargo los despachos y entregas de dichos documentos: Que, de la revision del procedimiento se tiene que la solicitud de cambio de lugar de entrega del documento de identidad, es presentada ante la Agencia de RENIEC, lugar en el que se inicia el procedimiento administrativo, y corresponde a la Jefatura Regional correspondiente aprobar el tramite, en coordinacion con la unidad encargada de entregas de DNIs, ante lo cual el ciudadano recurrente, de estimarlo pertinente, podra interponer los recursos impugnativos tales como el de Reconsideracion ante la misma Jefatura Regional y el de Apelacion ante organo inmediato superior como es la Gerencia de Operaciones; Que, por consiguiente es necesario modificar el numeral 34º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR el numeral 34º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, quedando redactado con el texto siguiente:
RECURSO DE RECONSIDERACION RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION RECURSO DE APELACION RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE

ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

UNIDAD ORGANICA: JEFATURA REGIONAL - GERENCIA DE OPERACIONES

34. CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Solicitud del ciudadano para recepcionar el Documento Nacional de Identidad, en Agencia distinta en la que inicio el tramite 1. Formato de solicitud, la misma que tiene el caracter de declaracion jurada. 2. Pago de derechos administrativos. En caso de Menores de Edad: Original y MORDAZA simple del Documento de Identidad de la persona que figura como declarante en el Documento Nacional de Identidad del Menor. 0,5 % de la UIT Evaluacion Previa opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Agencias RENIEC Jefatura Regional Dentro de los 15 dias Jefatura Regional habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Dentro de los 15 dias Gerencia de habiles posteriores Operaciones a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Es de tramite gratuito.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22563

SE RESUELVE:

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunta de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1911-2003-MP-FN MORDAZA, 28 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando dispuesto por el articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

Articulo Primero.- Dar por concluido su nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Visag, como Fiscal Adjunto Superior Provisional de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco, materia de la Resolucion Nº 1260-97-MP-CEMP, de fecha 4 de diciembre de 1997. Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 1516-2002-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2002. Articulo Tercero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Superior Provisional de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial

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