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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 Visto; el Informe Nº 1320-2003-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de noviembre del 2003, que contiene la informa- ción correspondiente a la distribución de los ingresos re-gistrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Dere- chos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto re-caudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitirla resolución que asigne los montos del Derecho de Vigen- cia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se re-fiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for-ma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penali- dad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa- rrollo mediante Informe Nº 1320-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de octubre del 2003, el monto total a distribuir es de US $ 7´573,959.47 (Siete MillonesQuinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Nueve y 47/100 Dólares Americanos) S/. 1´377,449.64 (Un Millón Trescientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cua-renta y Nueve y 64/100 Nuevos Soles) efectuándose ajus- tes por montos que ascienden a US$ 114,100.81 (Ciento Catorce Mil Cien y 81/100 Dólares Americanos) y S/.11,680.57 (Once Mil Seiscientos Ochenta y 57/100 Nue- vos Soles), resultando los importes netos a distribuir de US $ 7´459,858.66 (Siete Millones Cuatrocientos Cincuen-ta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 66/100 Dólares Americanos) y S/. 1´365,769.07 (Un Millón Tres- cientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Nueve07/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro- llo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legis-lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708,correspondiente al mes de octubre del 2003, de la siguien- te manera: Total a Distrib uir Deducciones Neto a Distribuir Entidades US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 1´514, 791.89 275,489.93 -13,230.97 -8,350.49 1´501,560.92 267,139.44 Gob. Loc. Distrital 1´514,791.89 275,489.93 -12,009.84 -3,330.08 1´502,782.05 272,159.85 Extrema Pobreza 2´ 650,885.81 482,107.38 -19,355.00 0.00 2´631,530.81 482,107.38 INGEMMET 757,395.95 137,744.96 -33,370.00 0.00 724,025.95 137,744.96 INACC 757,395.95 137,744.96 -19,450.00 0.00 737,945.95 137,744.96 MEM 378,697.98 68,872.48 -16,685.00 0.00 362,012.98 68,872.48 TOTAL 7´573,959.47 1´377,449.64 -114,100.81 -11,680.57 7´459,858.66 1´365,769.07 (*) Ver Anexos Nº 1 y 2. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dis- puesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 058- 2003-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ SÁNCHEZ ALBAVERA Jefe Institucional (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2003a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S.$ AMAZONAS BONGARA 0.00 6,026.13 CHACHAPOYAS 0.00 1,893.91 LUYA 0.00 365.80 UTCUBAMBA 0.00 1,181.02ANCASH AIJA 0.00 2,837.90 ANTONIO RAYMONDI 0.00 2,719.94 ASUNCION 0.00 147.16 BOLOGNESI 3, 779.35 27,015.63 CARHUAZ 0.00 1,675.06 CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 60.00 CASMA 0.00 365.02 CORONGO 0.00 4,417.96 HUARAZ 12,068.92 7,681.10 HUARI 18,536.36 16,107.27 HUARMEY 1,554. 77 2,224.00 HUAYLAS 0.00 853.81 MARISCAL LUZURIAGA 0.00 548.52 OCROS 0.00 63.99 PALLASCA 217.00 5,597.49 POMABAMBA 0.00 151.48 RECUAY 791.46 5,987.63 SANTA 0.00 2,200.29 SIHUAS 0.00 826.66 YUNGAY 86.80 2, 257.97 APURIMAC ABANCAY 0.00 510.52 ANDAHUA YLAS 0.00 470.00 ANTABAMBA 0.00 14,881.94 AYMARAES 86.80 11,765.73 AREQUIPA AREQUIPA 11,305.27 47,504.59 CAMANA 0.00 360.19 CARAVELI 368.90 36,942.73 CASTILLA 1, 872.64 35 ,108.78 CAYLLOMA 637.65 20,629.41 DPTO. / PROV. S/. U.S.$