Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

UNIVERSIDADES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 908-03-R Callao, 17 de noviembre de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 161-2003-TH-UNAC recibido el 22 de octubre del 2003, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 022-2003-TH/UNAC, sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al profesor auxiliar a tiempo parcial Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Universitario N° 1592003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se MORDAZA los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el tramite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificacion de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, la conduccion de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emision de la Resolucion respectiva; Que, el profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es docente nombrado en la categoria de auxiliar a tiempo parcial adscrito a la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica a quien, por Resolucion Directoral Nº 0492003-OGA de fecha 16 de MORDAZA del 2003 se le otorgo licencia sin goce de haber por motivos particulares por el periodo de noventa (90) dias comprendido del 1 de marzo al 31 de MORDAZA del 2003; Que, mediante Resolucion Nº 403-2003-R de fecha 4 de junio del 2003 se declara improcedente la ampliacion de licencia sin goce de haber solicitada por el mencionado profesor por carecer de sustento legal, de acuerdo con el Art. 110º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el cual establece los tipos de licencia a que tienen derecho los servidores publicos, entre ellas las de licencia por motivos particulares, derecho ya ejercido por el citado profesor, las mismas que solo podran ser otorgadas por 90 dias en el periodo de un (1) ano, disponiendo, ademas la citada Resolucion, que la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica y la Oficina de Personal informen a la Oficina de Control Interno la falta de reincorporacion al vencerse la licencia que se otorgo al mencionado profesor; Que, mediante Oficio Nº 167-2003-D-FCNM de fecha 16 de junio de 2003, el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica remite el Oficio Nº 028-2003-DAFFCNM del 11 de junio del 2003 del Jefe del Departamento Academico de Fisica de dicha Unidad Academica, por el cual comunica que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha reincorporado a sus labores en la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica; Que, por Resolucion Nº 548-03-R de fecha 21 de MORDAZA del 2003 se declara sin objeto expedir nueva Resolucion sobre improcedencia de ampliacion de licencia sin goce de haber, solicitada por el citado profesor por carecer de sustento legal, debiendo el recurrente y las dependencias en MORDAZA mencionadas sujetarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 403-03-R del 4 de junio de 2003, Resoluciones que fueron de conocimiento del indicado docente y que no han sido impugnadas, siendo sus efectos vinculantes; Que, mediante solicitud (Expediente Nº 80119), recibida el 22 de agosto del 2003, el mencionado profesor hace de conocimiento del despacho rectoral su reincorporacion

a las labores academicas a partir del 21 de agosto del 2003 luego de participar en eventos cientificos en la MORDAZA de Estocolmo, Suecia; reincorporacion que deviene extemporanea a la luz de las Resoluciones Rectorales Nºs. 403 y 548-2003-R; Que, corrido el tramite de este expediente para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor mediante el Oficio del visto, remite el Informe Nº 022-2003-TH/UNAC de fecha 16 de octubre de 2003, por el cual recomienda instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario, por haber incurrido en supuesto abandono de sus labores academicas tipificadas como trasgresion de los deberes establecidos en el Art. 51º Inc. b) de la Ley Universitaria y en el Art. 293º incisos b), e), g) y h) del Estatuto de la Universidad, las cuales se encuentran tipificadas como faltas de caracter disciplinario en el Art. 28º inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; y, en el caso de docentes, a aquellas faltas de caracter disciplinarias senaladas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en su Reglamento; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente, de acuerdo a lo senalado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo N° 276; a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM para docentes; a los principios generales del derecho y demas leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1267-2003-AL recibido el 6 de noviembre de 2003 de la Oficina de Asesoria Legal; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor auxiliar tiempo parcial Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que el citado profesor procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulacion de su descargo, el cual debe presentarlo debidamente sustentado dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o si el pliego de cargos no quiso recibirlo o no ha sido absuelto o contestado, dentro de los plazos senalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor; concordante con los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 22502

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