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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 908-03-R Callao, 17 de noviembre de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 161-2003-TH-UNAC recibido el 22 de octubre del 2003, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callaoremite el Informe Nº 022-2003-TH/UNAC, sobre la proce- dencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al profesor auxiliar a tiempo parcial Dr. MARCO ANTONIOROSAS TELLO, adscrito a la Facultad de Ciencias Natura- les y Matemática; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario N° 159- 2003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobó el “Regla- mento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”, donde se norman los procedi-mientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nues- tra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docen-tes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación de las denuncias, dicta- men sobre la procedencia de instaurar proceso adminis-trativo disciplinario, la conducción de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emisión de la Resolución respectiva; Que, el profesor Dr. MARCO ANTONIO ROSAS TE- LLO es docente nombrado en la categoría de auxiliar a tiempo parcial adscrito a la Facultad de Ciencias Naturalesy Matemática a quien, por Resolución Directoral Nº 049- 2003-OGA de fecha 16 de abril del 2003 se le otorgó licen- cia sin goce de haber por motivos particulares por el perío-do de noventa (90) días comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo del 2003; Que, mediante Resolución Nº 403-2003-R de fecha 4 de junio del 2003 se declara improcedente la ampliación de licencia sin goce de haber solicitada por el mencionado profesor por carecer de sustento legal, de acuerdo con elArt. 110º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el cual establece los tipos de licencia a que tienenderecho los servidores públicos, entre ellas las de licencia por motivos particulares, derecho ya ejercido por el citado profesor, las mismas que sólo podrán ser otorgadas por 90días en el período de un (1) año, disponiendo, además la citada Resolución, que la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática y la Oficina de Personal informen a la Oficinade Control Interno la falta de reincorporación al vencerse la licencia que se otorgó al mencionado profesor; Que, mediante Oficio Nº 167-2003-D-FCNM de fecha 16 de junio de 2003, el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática remite el Oficio Nº 028-2003-DAF- FCNM del 11 de junio del 2003 del Jefe del DepartamentoAcadémico de Física de dicha Unidad Académica, por el cual comunica que el Dr. MARCO ANTONIO ROSAS TE- LLO, no se ha reincorporado a sus labores en la Facultadde Ciencias Naturales y Matemática; Que, por Resolución Nº 548-03-R de fecha 21 de julio del 2003 se declara sin objeto expedir nueva Resoluciónsobre improcedencia de ampliación de licencia sin goce de haber, solicitada por el citado profesor por carecer de sustento legal, debiendo el recurrente y las dependenciasen ella mencionadas sujetarse a lo dispuesto en la Resolu- ción Nº 403-03-R del 4 de junio de 2003, Resoluciones que fueron de conocimiento del indicado docente y que no hansido impugnadas, siendo sus efectos vinculantes; Que, mediante solicitud (Expediente Nº 80119), recibi- da el 22 de agosto del 2003, el mencionado profesor hacede conocimiento del despacho rectoral su reincorporacióna las labores académicas a partir del 21 de agosto del 2003 luego de participar en eventos científicos en la ciudad de Estocolmo, Suecia; reincorporación que deviene extempo- ránea a la luz de las Resoluciones Rectorales Nºs. 403 y548-2003-R; Que, corrido el trámite de este expediente para su es- tudio y calificación, el Tribunal de Honor mediante el Oficiodel visto, remite el Informe Nº 022-2003-TH/UNAC de fe- cha 16 de octubre de 2003, por el cual recomienda instau- rarle proceso administrativo disciplinario, por haber incu-rrido en supuesto abandono de sus labores académicas tipificadas como trasgresión de los deberes establecidos en el Art. 51º Inc. b) de la Ley Universitaria y en el Art. 293ºincisos b), e), g) y h) del Estatuto de la Universidad, las cuales se encuentran tipificadas como faltas de carácter disciplinario en el Art. 28º inc. k) del Decreto Legislativo Nº276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nues-tra Universidad, establece que se considera falta discipli- naria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contra- venga o incumpla con las funciones, obligaciones, debe-res, prohibiciones y demás normatividad específica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las activi-dades académicas y/o administrativas y disposiciones se- ñaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de laUniversidad; y, en el caso de docentes, a aquellas faltas de carácter disciplinarias señaladas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en su Reglamento; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo dis- ciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; procesoque no excederá de treinta (30) días hábiles improrroga- bles; asimismo, se regirá supletoriamente, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativaaprobada mediante Decreto Legislativo N° 276; a su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM para docentes; a los principios generales del derecho ydemás leyes y normas vigentes sobre la materia para do- centes y estudiantes; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1267-2003-AL reci- bido el 6 de noviembre de 2003 de la Oficina de Asesoría Legal; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º delEstatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DIS- CIPLINARIO al profesor auxiliar tiempo parcial Dr. MAR- CO ANTONIO ROSAS TELLO, adscrito a la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática por las consideracionesexpuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Univer- sidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que el citado profesor procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina del Tribu- nal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10)días hábiles que corren a partir de la notificación de la pre- sente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de su descargo, el cual debe presentarlodebidamente sustentado dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del pliego de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha aperso-nado al Tribunal de Honor, o si el pliego de cargos no quiso recibirlo o no ha sido absuelto o contestado, dentro de los plazos señalados, el procesado es considerado rebelde, y seresolverá la causa con la documentación que obra en el Tribu- nal de Honor; concordante con los Arts. 25° y 27° del Regla- mento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Do-centes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las de- pendencias académico-administrativas de la Universidad,ADUNAC e interesado, para conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 22502