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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 doctor Mercado Arauco indicó que una persona que no re- cuerda, probablemente un policía, le dijo durante el opera-tivo que sacara el dinero y al preguntarle de qué dinero se trataba, éste le dijo que el que estaba en el cajón, por lo que optó por sacarlo del cajón y arrojarlo sobre la mesa delvelador; sin embargo, en su declaración ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el procesado refirió que luego de entrar en su habitación, los miembros de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial le pregunta- ron dónde estaba el sobre que contenía dinero, respon- diéndoles que no sabía de lo que hablaban, a lo que éstosrespondieron que procediera a tomarlo y entregarlo, y al negarse a cumplir dicha orden, uno de los civiles tomó el sobre del dinero, reiterándole dicha orden, y fue en esemomento que por el nerviosismo agarró el sobre y lo arrojó a la mesa; Que, de fojas 256 a 268 obra la declaración del denun- ciante, don Ilmer César Soto Guerrero, quien refirió quemomentos antes del operativo entregó al procesado un sobre conteniendo mil nuevos soles, quien luego de reci- birlo lo puso sobre el velador, y posteriormente tomó nue-vamente el sobre, contó el dinero y lo guardo dentro del sobre, en el cajón de su velador; Que, de fojas 325 a 328, obra la declaración testimo- nial del Suboficial de Tercera José Víctor MarroquínFarfán, quien estuvo presente en el operativo en el que se intervino al procesado, y señaló que el magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial requirió al doctor Mercado Arauco para que sacara el dinero que estaba en el velador, pero al negar- se éste a hacerlo lo hizo el policía Raúl Tataje Velis,quien abrió el cajón del velador y sacó un sobre, extra- yendo posteriormente del interior del mismo diez bille- tes de cien soles, que hacían un total de mil nuevossoles; Que, del estudio del proceso se aprecia que el doc- tor Mercado Arauco se reunió en dos oportunidades con el denunciante y su abogado, el doctor José Luis Basi-lio Estacio, antes del 7 de noviembre del 2001, fecha del operativo, llegando a tratar temas jurisdiccionales en su propia casa y en un restaurante, habiendo admi-tido que tanto en su casa como en su habitación del hotel, minutos antes de la intervención en mención, el abogado del denunciante ofreció darle "un reconoci-miento" a efecto de que emitiera una sentencia a favor de su defendido, y colocó el sobre que contenía el di- nero hallado en esa intervención en su mesa de noche,siendo lógico deducir que aceptó la entrega del mismo; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado incurrió en inconducta funcional grave, pre- vista en el artículo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, transgrediendo la prohibición establecida en el artículo 196º inciso 2 de la norma acotada, constituyendo lo sucedido hechos que aten-tan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judi- cial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmere- ciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasiblede la sanción de destitución, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta-des previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Consti- tución Política, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Con-sejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión del 4 de setiembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la sanción de destitución al doctor Rosalino Daciano Mercado Arauco, por su actuación como Juez Mixto de Dos de Mayo - La Unión, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la me- dida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido,debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez quequede consentida o ejecutoriada.Regístrese y comuníquese. TEÓFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDESJORGE A. ANGULO IBERICOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZJORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 22476 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G64/G6F/G20/G56/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G4F/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE OPERACIONES Nº 030-2003-GO/RENIEC Lima, 5 de noviembre de 2003. Visto, el Oficio Nº 349-2003/DG-OGEI-OEE remitido por el Director General de Estadística e Informática del Minis- terio de Salud, el Informe Nº 2909-2002-GAJ/RENIEC y elInforme Nº 1547-2003-GO-DIEC/RENIEC, emitido por la Jefatura de la División de Identidad y Estado Civil. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, en- cargado de manera exclusiva y excluyente de las funcio- nes de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi-cación de las Personas Naturales, así como inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 25º del Regla- mento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el certificado de nacido vivo constituye la prueba de la ocurrencia del nacimiento,en virtud del cual, puede solicitarse la inscripción del he- cho en el Registro del Estado Civil; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 7º del Código de los Niños y Adolescentes, en el Certificado de Nacimiento Vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que co-rresponde a la naturaleza del documento, cuyo formato fue apro- bado mediante Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 188- 2001-GO/RENIEC, estableciéndose su uso obligatorio para lacertificación de los nacimientos ocurridos en el territorio de la República; Que, por Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 05-2003- GO/RENIEC, se dispuso se adicione en el reverso del formato aprobado el rubro destinado a la captura de la impresión pelma- toscópica del recién nacido, remitiéndose mediante Oficio Nº 349-2003/DG-OGEI-OEE de la Dirección General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, órgano encargado de la im- presión y distribución del formato referido, el Formato que cumplecon los requisitos de contenido y forma para su complementa- ción; y, Estando a lo dispuesto por el Reglamento de las ins- cripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Único .- Complementar el Formato del Certificado de Nacido Vivo aprobado, con el rubro destinado a la capturade la impresión pelmatoscópica del recién nacido, según el for- mato que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS C. SEGHELMEBLE RIERA Gerente de Operaciones