Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA

Pag. 256425

doctor MORDAZA MORDAZA indico que una persona que no recuerda, probablemente un policia, le dijo durante el operativo que sacara el dinero y al preguntarle de que dinero se trataba, este le dijo que el que estaba en el cajon, por lo que opto por sacarlo del cajon y arrojarlo sobre la mesa del velador; sin embargo, en su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el procesado refirio que luego de entrar en su habitacion, los miembros de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le preguntaron donde estaba el sobre que contenia dinero, respondiendoles que no sabia de lo que hablaban, a lo que estos respondieron que procediera a tomarlo y entregarlo, y al negarse a cumplir dicha orden, uno de los civiles tomo el sobre del dinero, reiterandole dicha orden, y fue en ese momento que por el nerviosismo agarro el sobre y lo arrojo a la mesa; Que, de fojas 256 a 268 obra la declaracion del denunciante, don Ilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refirio que momentos MORDAZA del operativo entrego al procesado un sobre conteniendo mil nuevos soles, quien luego de recibirlo lo puso sobre el velador, y posteriormente tomo nuevamente el sobre, MORDAZA el dinero y lo guardo dentro del sobre, en el cajon de su velador; Que, de fojas 325 a 328, obra la declaracion testimonial del Suboficial de Tercera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estuvo presente en el operativo en el que se intervino al procesado, y senalo que el magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial requirio al doctor MORDAZA MORDAZA para que sacara el dinero que estaba en el velador, pero al negarse este a hacerlo lo hizo el policia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien abrio el cajon del velador y saco un sobre, extrayendo posteriormente del interior del mismo diez billetes de cien soles, que hacian un total de mil nuevos soles; Que, del estudio del MORDAZA se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA se reunio en dos oportunidades con el denunciante y su abogado, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estacio, MORDAZA del 7 de noviembre del 2001, fecha del operativo, llegando a tratar temas jurisdiccionales en su propia MORDAZA y en un restaurante, habiendo admitido que tanto en su MORDAZA como en su habitacion del hotel, minutos MORDAZA de la intervencion en mencion, el abogado del denunciante ofrecio darle "un reconocimiento" a efecto de que emitiera una sentencia a favor de su defendido, y coloco el sobre que contenia el dinero hallado en esa intervencion en su mesa de noche, siendo logico deducir que acepto la entrega del mismo; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado incurrio en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, transgrediendo la prohibicion establecida en el articulo 196º inciso 2 de la MORDAZA acotada, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion del 4 de setiembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aplicar la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de Dos de MORDAZA - La Union, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22476

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Complementan el Formato del Certificado de Nacido Vivo a que se refieren las RR. Nºs. 188-2001 y 05-2003-GO/ RENIEC
RESOLUCION DE GERENCIA DE OPERACIONES Nº 030-2003-GO/RENIEC MORDAZA, 5 de noviembre de 2003. Visto, el Oficio Nº 349-2003/DG-OGEI-OEE remitido por el Director General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, el Informe Nº 2909-2002-GAJ/RENIEC y el Informe Nº 1547-2003-GO-DIEC/RENIEC, emitido por la Jefatura de la Division de Identidad y Estado Civil. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 25º del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el certificado de nacido vivo constituye la prueba de la ocurrencia del nacimiento, en virtud del cual, puede solicitarse la inscripcion del hecho en el Registro del Estado Civil; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 7º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, en el Certificado de Nacimiento Vivo constara la identificacion dactilar de la MORDAZA y la identificacion pelmatoscopica del recien nacido, ademas de los datos que corresponde a la naturaleza del documento, cuyo formato fue aprobado mediante Resolucion de Gerencia de Operaciones Nº 1882001-GO/RENIEC, estableciendose su uso obligatorio para la certificacion de los nacimientos ocurridos en el territorio de la Republica; Que, por Resolucion de Gerencia de Operaciones Nº 05-2003GO/RENIEC, se dispuso se adicione en el reverso del formato aprobado el rubro destinado a la captura de la impresion pelmatoscopica del recien nacido, remitiendose mediante Oficio Nº 3492003/DG-OGEI-OEE de la Direccion General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, organo encargado de la impresion y distribucion del formato referido, el Formato que cumple con los requisitos de contenido y forma para su complementacion; y, Estando a lo dispuesto por el Reglamento de las inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Complementar el Formato del Certificado de Nacido Vivo aprobado, con el rubro destinado a la captura de la impresion pelmatoscopica del recien nacido, segun el formato que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. SEGHELMEBLE RIERA Gerente de Operaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.