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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Artículo 3º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el ar- tículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, la presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia enel Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, con- forme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce-siones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 22704 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2003-EM Lima, 3 de diciembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 11000493 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yaupi, y la solicitud de transferencia a favor de ELECTROANDES S.A.,persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 055-2001- EM del 6 de marzo de 2001, Empresa Eléctrica de los An-des S.A. adquiere la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléc- trica en la Central Hidroeléctrica Yaupi, de 108 MW de ca-pacidad instalada y ubicada en los departamentos de Pas- co y Junín, asumiendo todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 018-94; Que, por Escritura Pública extendida el 11 de diciem- bre de 2001, se formalizó la compraventa de acciones de las que era titular la Empresa Minera del Perú S.A. (CEN-TROMIN) en Empresa Eléctrica de los Andes S.A., a favor de Inversiones Elegia S.R.L., según consta en la copia de la Boleta Notarial de la mencionada Escritura Pública obran-te en el Expediente; Que, en virtud de la Escritura Pública de Fusión por Absorción, Aumento de Capital y Modificación de Estatu-tos de fecha 27 de junio del 2002, Inversiones Elegia S.R.L. absorbió la totalidad del patrimonio de Empresa Eléctrica de los Andes S.A., incluyendo la concesión definitiva degeneración a que se refiere la presente Resolución, trans- formándose en sociedad anónima y adoptando la denomi- nación social ELECTROANDES S.A.; Que, los actos societarios mencionados en el conside- rando que antecede, quedaron inscritos en los Asientos B10 y B4 de las Partidas Nº 03020954 y Nº 11264232, res-pectivamente, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, tal como consta en el Testimonio de la señalada Escritura Pública cuya copia obraen el Expediente; Que, mediante el documento presentado el 31 de ene- ro del 2003, ELECTROANDES S.A. (antes Inversiones Ele-gia S.R.L.) ha solicitado la aprobación de la transferencia a su favor de la concesión definitiva materia de la presente Resolución, producida en virtud de la Fusión por Absor-ción antes referida; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 344º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la absorciónde una sociedad por otra sociedad existente, origina la ex- tinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbi- da, cuyo patrimonio es asumido a título universal y en blo-que por la sociedad absorbente; Que, según lo establecido en el artículo 353º de la Ley General de Sociedades, la transferencia de los bienes,derechos y obligaciones individuales que integran el patri- monio transferido en virtud de la fusión por absorción, se inscriben en el respectivo registro por el solo mérito de lainscripción de la fusión;Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, se observa que la transferencia de la concesión definitiva de ge- neración a que se refiere la presente Resolución se ha producidocomo consecuencia de la absorción de Empresa Eléctrica de los Andes S.A. por parte de ELECTROANDES S.A. (antes Inversio- nes Elegia S.R.L.), y que la inscripción de dicha transferencia enel Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos se produce por el solo mérito de la inscripción de tal fusión por absorción; Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EM, procede aprobar la transferencia solicitada y te- ner como titular de la concesión a ELECTROANDES S.A.; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos estipulados en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 284-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yaupi a favor de ELECTROANDES S.A. (antes Inversiones Elegia S.R.L.)por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión men- cionada en el artículo anterior a ELECTROANDES S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que apare- cen en el contrato de concesión Nº 018-94. Artículo 3º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el ar- tículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, la presente Resolución Suprema será notificada alconcesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, con-forme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 22705 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G69/G6E/G74/G65/G2D /G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 640-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una de las etapas del proceso de descentralización, la transferencia y recepción de competencias sectoriales; Que, asimismo, la mencionada norma establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Descentrali- zación la de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la trans-ferencia de competencias y recursos a los gobiernos re- gionales y locales, siendo el responsable directo de todas las acciones y transferencias señaladas en la mencionadaSegunda Disposición Transitoria, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo;