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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Reingreso / Salida: Además de los documentos antes señalados, se ad- junta la garantía correspondiente cuando se hubiere aco-gido a algún beneficio tributario. Tratándose éste de la Res-titución de Derechos Arancelarios Advalórem, tal exigen- cia procede siempre que se haya iniciado el trámite ante el Área de Recaudación o efectuado el cobro respectivo delbeneficio. De las Aduanas 3. El personal designado por el jefe del área recibe las DUAs de Reimportación o las Declaraciones Simplificadaso los Formularios de Reingreso / Salida de mercancías y los documentos sustentatorios, ingresando esta informa-ción en el SIGAD para la emisión de la guía entrega dedocumentos (GED) en original y copia por cada Declara- ción recibida. La copia se entrega al despachador de adua- na y el original se adjunta a la documentación correspon-diente. 4. El especialista en aduanas designado recibe los do- cumentos y revisa su contenido, procediendo a dar su con-formidad para el ingreso de los datos al SIGAD y su poste- rior numeración, de corresponder. Caso contrario, se pro- cede al rechazo registrándose dicho acto en el SIGAD. 5. Asimismo, para el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia o aplicación, que retornenen forma total o parcial, el especialista en aduanas proce-de a verificar lo siguiente: a) Reimportación - Admisión Temporal y/o Importación Temporal Si no está cancelada la cuenta corriente, remite al área de Regímenes No Definitivos para que se efectúe la reversión del descargo.  Si está cancelada la cuenta corriente, verifica el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos median-te liquidación de cobranza (autoliquidación de adeudos)correspondiente a o los insumos incorporados en la mer- cancía que retorne. - Reposición de Mercancías en FranquiciaDevolución total de la mercancía exportada  Si no ha utilizado el certificado de reposición, verifica la devolución del original, para su anulación y registro en elSIGAD .  Si ha utilizado el certificado de reposición totalmente, verifica la autoliquidación de adeudo debidamente cance-lada por los derechos arancelarios, demás impuestos e intereses, correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado.  Si ha utilizado el certificado de reposición parcialmen- te, verifica la devolución del certificado original para su can- celación y registro en el SIGAD, así como la autoliquida-ción de adeudo debidamente cancelada por los derechos arancelarios, demás impuestos e intereses correspondien- tes a los insumos que ingresaron al país producto de lautilización del certificado. Devolución parcial de la mercancía exportada  Si no ha utilizado el certificado de reposición, verifica la devolución del certificado original para su anulación yregistro en el SIGAD, a efecto de emitir un nuevo certifica-do por la mercancía no devuelta.  Si ha utilizado el certificado de reposición totalmente, verifica la autoliquidación de adeudo debidamente cance- lada por los derechos arancelarios, demás impuestos e intereses, correspondientes a los insumos que ingresaronal país producto de la utilización del certificado, respecto a la mercancía devuelta.  Si ha utilizado el certificado de reposición parcialmen- te, verifica la devolución del certificado original para su anu- lación y registro en el SIGAD, así como la autoliquidación de adeudo debidamente cancelada por los derechos aran-celarios, demás impuestos e intereses, correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utiliza-ción del certificado, respecto a la mercancía devuelta; oemitir un nuevo certificado por los saldos del inicialmenteemitido, de corresponder. - Restitución de Derechos Arancelarios Advalórem  Verifica que la liquidación de cobranza (autoliquida- ción de adeudo) corresponda al monto de la restitución otor-gada por la mercancía devuelta, más los intereses legalesvigentes hasta la fecha de la cancelación.  Si aún no se ha solicitado la restitución, luego de cul- minado el trámite se comunica al área de Exportación dela Aduana por donde se realizó la exportación de la mer-cancía, para efectos de eliminar el código 13 de la serie dela DUA respectiva. b) Reingreso - Admisión Temporal y/o Importación Temporal Verifica que el monto de la garantía no sea menor a los derechos arancelarios y demás impuestos de importa- ción correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía, los mismos que son calculados considerandoel valor CIF de la DUA Admisión y/o Importación Temporal,en proporción a la cantidad utilizada y/o reexportada con-signada en el Formato de Relación de Insumo Producto oDeclaración Jurada de reexportación de mercancías (régi- men de Importación Temporal). - Reposición de Mercancías en Franquicia Verifica que el monto de la garantía no sea menor a los derechos arancelarios y demás impuestos de importación correspondientes a los insumos incorporados en la mercan- cía, los mismos que son calculados considerando el valorCIF de la DUA en proporción a la cantidad utilizada consigna-do en el cuadro de coeficientes de insumoproducto. - Restitución de Derechos Arancelarios Advalórem  Verifica que el monto de la garantía no sea menor al 5% del valor FOB de la DUA correspondiente a la mercan-cía que ingresa. 6. Concluidas las acciones señaladas anteriormente, de ser conforme, se procede a registrar los datos del For- mulario Reingreso / Salida o la DUA - Reimportación parasu numeración y refrendo; caso contrario, se efectúa el re-chazo con la indicación del motivo para su posterior sub-sanación, registrándolo en el SIGAD. Del Reconocimiento Físico 7. El especialista en aduanas designado procede al re- conocimiento físico a fin de constatar que la mercancía esla misma que se exportó. De ser conforme procede a dili-genciar e ingresa dicho acto en el SIGAD. 8. De existir incidencia se procede a notificar para: a) Requerir información técnica. b) Justificar diferencias entre lo declarado y lo encon- trado. c) El cumplimiento de la obligación de presentar docu- mentación por extracción de muestras para análisis en el laboratorio. d) Otros que solicite la Intendencia de Aduana. 9. La distribución de la DUA - Reimportación o Declara- ción Simplificada es como sigue: - Cuando el trámite lo realiza el agente de aduana: Original : Agente de aduana. En el caso de tra- tamiento preferencial se entregará co-pia de la DUA - Reimportación, reser- vándose el original hasta la regulariza- ción.