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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G2D /G64/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 559-2003-SUNARP/SN Lima, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, de fecha 3 dejunio de 1996, se aprobó el Texto Único Ordenado del Regla-mento del Concurso Público de Méritos para el acceso a loscargos de Registrador Público e Integrante de los Órganos deSegunda Instancia Administrativa Registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26366, para acceder al cargo de Registrador Público serequiere, como uno de los requisitos, aprobar el concurso pú-blico de méritos supervisado por la SUNARP; estableciéndo-se en el literal c) del Artículo 17º del Texto Único Ordenado delReglamento de Concurso Público, como una de las etapas deestos concursos públicos, la "calificación del currículum vitae:en escala de uno a veinte puntos"; Que, por el principio de especialidad para la califica- ción del currículum vitae de los postulantes se debe tomarespecialmente en cuenta la experiencia previa en la fun-ción registral o en actividades vinculadas a ella, asignán-doles el Jurado Calificador una bonificación adicional en lapuntuación no menor de uno ni mayor de cuatro; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su sesión del 9 de enero de 2002, acor-dó autorizar al Superintendente Nacional para que incorpore alTexto Único Ordenado del referido Reglamento, las modifica-ciones que sean necesarias, a fin de optimizar la selección depostulantes a los cargos de Registradores y Miembros de Se-gunda Instancia Administrativa Registral; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dis- puesto en el inciso v), del Artículo 7º del Estatuto de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el literal c) del Artículo 17º del Texto Único del Reglamento del Concurso Público de Méritos para elacceso a los cargos de Registrador Público e Integrante de losÓrganos de Segunda Instancia, aprobado mediante Resolucióndel Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, el cual queda redactado de la siguiente forma: "c) Calificación del currículum vitae: en escala de uno a vein- te puntos. La experiencia previa en la función registral o en activi-dades vinculadas a ella será evaluada con una bonificación adi-cional en la puntuación no menor de uno ni mayor de cuatro". Artículo 2º.- La presente resolución rige a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 22726 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F /G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000540-SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001408 de fecha 1.9.1998, se aprobó la relación deProcedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS -hoySUNAT- y la Guía para la Documentación de Procedimientos; Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria con laSuperintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y sus modificatorias, se aprobóy modificó, respectivamente, el Procedimiento de DespachoSimplificado de Importación INTA-PE.01.01 (versión 1); Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.9.1999 se aprobó el procedimiento deAplicación de Resoluciones Liberatorias INTA-PE.01.09 (ver-sión 1); Que de la revisión formal de los procesos, así como de las observaciones efectuadas por las aduanas operativas, se haestimado conveniente proceder a la actualización de los pro-cedimientos mencionados en los párrafos precedentes; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos adecua- dos al Sistema de Calidad de la SUNAT que se indican acontinuación, cuyos textos forman parte integrante de lapresente Resolución: INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación (versión 2). INTA-PE.01.09 Resoluciones Liberatorias (versión 2). Artículo 2º.- Deróganse el procedimiento de Despa- cho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01 (versión1) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº000984 publicada el 12.9.1999 y el procedimiento de Apli-cación de Resoluciones Liberatorias INTA-PE.01.09 (ver-sión 1) aprobado por Resolución de Intendencia NacionalNº 001059 publicada el 19.9.1999. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Circular Nº INTA- CR.131-2000 del 18.10.2000. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al tercer día hábil desde el día siguiente de su publica-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas RESOLUCIONES LIBERATORIAS CÓDIGO : INT A-PE.01.09 VERSIÓN : 2VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas para la emisión y aplicación de Resoluciones Liberatorias que corresponda a la importa-ción de vehículos de los funcionarios y para uso oficial deMisiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representa-ciones y Oficinas de los Organismos Internacionales; asícomo el vehículo, menaje de casa y efectos personales delos funcionarios del Servicio Diplomático Peruano. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, despachadores de aduana,funcionarios nacionales y extranjeros que intervienen en la solici-tud, emisión y aplicación de las Resoluciones Liberatorias. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Inten-dencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional