Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003
VI. NORMAS GENERALES

NORMAS LEGALES

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ca, senaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por SUNAT. Requisitos que deben cumplir las mercancias amparadas en una Declaracion Simplificada de Importacion (DSI): 9. Las mercancias amparadas en una DSI deben cumplir con los requisitos senalados en la seccion VI numerales 4, 5 y 6 del procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. Bultos vigentes 10. Respecto a los bultos vigentes, resulta de aplicacion lo previsto en la seccion VI numerales 8 al 12 del procedimiento de Impor MORDAZA Definitiva INTAPG.01. Seleccion aleatoria 11. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) somete a seleccion aleatoria las DSI numeradas por los despachadores de aduana a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, de acuerdo a los siguientes MORDAZA establecidos: a) MORDAZA verde: no sujeta a revision y solo para aquellos despachos que presenten factura comercial. b) MORDAZA naranja: revision documentaria. c) MORDAZA rojo: revision documentaria y reconocimiento fisico. En el caso que la DSI sea presentada directamente por el importador dueno o consignatario de la mercancia, la declaracion sera asignada obligatoriamente a reconocimiento fisico. Valoracion de mercancias 12. El valor en aduana de las mercancias destinadas al regimen de importacion definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26407 y con aplicacion del Decreto Supremo Nº 186-99-EF que prueba el Reglamento para la valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y modificatorias; Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, tratamiento de mercancias sensibles al fraude por concepto de valoracion; y los procedimientos de Valoracion INTAPE.01.10a. e INTA-PE.01.14 y del instructivo de Valoracion INTA-IT.01.10. 13. Cuando el valor de las mercancias como resultado del ajuste del valor fluctue entre un monto superior a los US$ 2 000,00 e inferior a US$ 3 000,00 dolares americanos, el area que tramito originalmente la DSI autoriza su despacho; caso contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su integridad por el procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y la respectiva Resolucion, disponiendo el legajamiento de la Declaracion Simplificada de Importacion. No se requerira Informe de Verificacion si por efecto del ajuste o revision del valor las mercancias usadas superan los US$ 2 000,00 dolares americanos hasta el limite senalado en el parrafo precedente. Legajamiento de las declaraciones

Mercancias que se acogen al despacho simplificado de importacion 1. La importacion definitiva de mercancias que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprenda que no tengan fines comerciales o estos no resulten significativos para la economia del MORDAZA, se efectua mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaracion Simplificada de Importacion (DSI). 2. Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los siguientes casos: a) Muestras, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicacion del Arancel de Aduanas, cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dolares americanos. b) Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1 000,00 dolares americanos. c) Mercancias con o sin fines comerciales incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones, y cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dolares americanos. Asimismo, se incluyen las encomiendas postales y los pequenos paquetes y muestras que utilizan los servicios de mensajeria internacional. d) Mercancias de trafico fronterizo. 3. El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, asi como el ingreso de mercancias en los casos de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion y la importacion de equipaje no acompanado deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y especificos respectivos. Mercancias cuyos montos excedan los senalados 4. En caso de exceder los montos senalados en el numeral 2 precedente, las mercancias se someten a los procedimientos regulares establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y procedimientos operativos respectivos. 5. Las mercancias amparadas en distintas facturas comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehiculo transportador, que en conjunto MORDAZA mayores a US$ 2 000,00 dolares americanos, se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01, incluso lo dispuesto por las normas de valoracion. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo MORDAZA mencionado. Mercancias de importacion prohibida y restringida 6. Se aplica lo establecido en el procedimiento de Importacion Definitiva INTA.PG.01., encontrandose la relacion de las mercancias prohibidas y restringidas en el MORDAZA de SUNAT en Internet: www.sunat.gob.pe. Plazos para solicitar las mercancias a despacho 7. Las mercancias pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos senalados en la seccion VI. numeral 1 del procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. Personas que pueden solicitar el despacho simplificado de importacion 8. El despacho simplificado de importacion puede ser solicitado: a) Directamente por el importador (dueno o consignatario) de la mercancia, sin la intervencion de un agente de aduana. En este caso, el usuario esta obligado a llenar solo los rubros en fondo MORDAZA de la DSI, siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los rubros faltantes. b) Por los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su funcion como auxiliar de la funcion publi-

14. El tramite a seguirse para el legajamiento de las DSI se rige por lo establecido en el procedimiento Legajamiento de la Declaracion INTA-PE.00.07. Uso de medios informaticos 15. El uso de medios informaticos para la formulacion de las DSI y la transmision electronica y los registros gozan de plena validez. Despacho de feretros o anforas 16. El despacho de feretros o anforas que contengan cadaveres o restos humanos se tramita, segun lo determi-

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