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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 VI. NORMAS GENERALES Mercancías que se acogen al despacho simplifica- do de importación 1. La importación definitiva de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se despren- da que no tengan fines comerciales o éstos no resultensignificativos para la economía del país, se efectúa me- diante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada de Importa-ción (DSI). 2. Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los siguientes casos: a) Muestras, conforme a lo establecido en las Re- glas para la Aplicación del Arancel de Aduanas, cuyovalor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dólares ameri- canos. b) Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1 000,00 dólares americanos. c) Mercancías con o sin fines comerciales incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones, y cuyo valorFOB no exceda los US$ 2 000,00 dólares americanos. Asi- mismo, se incluyen las encomiendas postales y los peque- ños paquetes y muestras que utilizan los servicios de men-sajería internacional. d) Mercancías de tráfico fronterizo. 3. El despacho de importaciones liberadas y de dona- ciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción y laimportación de equipaje no acompañado deben adecuar- se a lo establecido en los procedimientos generales y es- pecíficos respectivos. Mercancías cuyos montos excedan los señalados 4. En caso de exceder los montos señalados en el nu- meral 2 precedente, las mercancías se someten a los pro- cedimientos regulares establecidos en la Ley General deAduanas, su Reglamento y procedimientos operativos res- pectivos. 5. Las mercancías amparadas en distintas facturas co- merciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, que en conjunto sean ma-yores a US$ 2 000,00 dólares americanos, se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, incluso lo dispuesto por las normas de valo-ración. El posterior endose de los documentos de flete no inhi- be el cumplimiento de lo antes mencionado. Mercancías de importación prohibida y restringida 6. Se aplica lo establecido en el procedimiento de Im- portación Definitiva INTA.PG.01., encontrándose la rela- ción de las mercancías prohibidas y restringidas en el Por-tal de SUNAT en Internet: www.sunat.gob .pe. Plazos para solicitar las mercancías a despacho7. Las mercancías pueden ser solicitadas a despa- cho dentro de los plazos señalados en la sección VI.numeral 1 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. Personas que pueden solicitar el despacho simpli- ficado de importación 8. El despacho simplificado de importación puede ser solicitado: a) Directamente por el importador (dueño o consigna- tario) de la mercancía, sin la intervención de un agente de aduana. En este caso, el usuario está obligado a llenar sólolos rubros en fondo blanco de la DSI, siendo responsabili- dad del especialista en aduanas el llenado de los rubros faltantes. b) Por los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función públi-ca, señaladas en la Ley General de Aduanas, su Regla- mento y la normatividad emitida por SUNAT. Requisitos que deben cumplir las mercancías am- paradas en una Declaración Simplificada de Importa-ción (DSI): 9. Las mercancías amparadas en una DSI deben cum- plir con los requisitos señalados en la sección VI numera- les 4, 5 y 6 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. Bultos vigentes 10. Respecto a los bultos vigentes, resulta de apli- cación lo previsto en la sección VI numerales 8 al 12 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. Selección aleatoria11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las DSI numeradas por losdespachadores de aduana a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos: a) Canal verde: no sujeta a revisión y sólo para aque- llos despachos que presenten factura comercial. b) Canal naranja: revisión documentaria. c) Canal rojo: revisión documentaria y reconocimiento físico. En el caso que la DSI sea presentada directamente por el importador dueño o consignatario de la mercancía, ladeclaración será asignada obligatoriamente a reconoci- miento físico. Valoración de mercancías 12. El valor en aduana de las mercancías destina- das al régimen de importación definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobada porResolución Legislativa Nº 26407 y con aplicación del Decreto Supremo Nº 186-99-EF que prueba el Regla- mento para la valoración de mercancías según el Acuer-do sobre Valoración en Aduana de la OMC y modifica- torias; Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto de va-loración; y los procedimientos de Valoración INTA- PE.01.10a. e INTA-PE.01.14 y del instructivo de Valo- ración INTA-IT.01.10. 13. Cuando el valor de las mercancías como resultado del ajuste del valor fluctúe entre un monto superior a los US$ 2 000,00 e inferior a US$ 3 000,00 dólares america-nos, el área que tramitó originalmente la DSI autoriza su despacho; caso contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su integridad por el procedimiento deImportación Definitiva INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y la respectiva Resolución, disponiendo el legaja- miento de la Declaración Simplificada de Importación. No se requerirá Informe de Verificación si por efecto del ajuste o revisión del valor las mercancías usadas superan los US$ 2 000,00 dólares americanos hasta el límite seña-lado en el párrafo precedente. Legajamiento de las declaraciones14. El trámite a seguirse para el legajamiento de las DSI se rige por lo establecido en el procedimiento Legaja-miento de la Declaración INTA-PE.00.07. Uso de medios informáticos15. El uso de medios informáticos para la formulación de las DSI y la transmisión electrónica y los registros go-zan de plena validez. Despacho de féretros o ánforas16. El despacho de féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos se tramita, según lo determi-