TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 3. Para la emisión de la Resolución Liberatoria que au- toriza la importación del menaje de casa y/o efectos per-sonales y/o un vehículo usado (sólo automóvil - stationwagon - camioneta rural) con por lo menos un (1) año deantigüedad y de hasta 2000 c.c. de cilindraje, propiedad deperuanos con categoría de funcionarios y técnicos, cesa-dos por el Banco Interamericano de Desarrollo; así comopara los funcionarios internacionales cesados por la Co-misión Permanente del Pacífico Sur que retornan al país,con el beneficio de liberación de los derechos arancelariosy demás tributos a la importación se requiere: a) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores auto- rizando la exoneración. b) Informe de la Oficina de Asuntos Legales del Minis- terio de Relaciones Exteriores. c) Certificado del Banco Interamericano de Desarrollo o de la Comisión Permanente del Pacífico Sur visado porel Ministerio de Relaciones Exteriores, certificando el tiem-po y funciones desempeñadas en el extranjero por el be-neficiario. d) Lista del menaje de casa valorado según la Cartilla de Valores de Aduanas, cuyo monto no puede exceder deveinte mil (US$ 20 000,00) dólares americanos FOB, fir-mada por el interesado y visada por el Ministerio de Rela-ciones Exteriores. Los efectos personales se consignaránde manera general. e) Copia de la factura comercial o contrato de compra - venta del vehículo a importarse o documento que acreditesu adquisición, visado por la Dirección de Privilegios e In-munidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta porte internacional - CRT, manifiesto internacionalde carga por carretera / Declaración de Tránsito Aduanero- MIC / DTA, según corresponda, visado(s) por la Direc-ción de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Rela-ciones Exteriores. g) Copia de la Declaración Única de Aduanas - Depósi- to de Aduana visada por la Dirección de Privilegios e In-munidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de co-rresponder. 4. La nacionalización del menaje de casa, equipaje, efec- tos personales y de los vehículos se sujetarán, además delos requisitos indicados en los numerales precedentes a lanormatividad y exigencias legales vigentes que correspon-dan. VII. DESCRIPCIÓNA. Sede ChucuitoDe la presentación1. El interesado presenta la documentación, en original y copia, ante la División de Administración Documentaria,solicitando la liberación de su vehículo y/o menaje de casay/o efectos personales, de conformidad a las normas lega-les vigentes a la fecha de su presentación. 2. El personal responsable de la División de Adminis- tración Documentaría, genera el número de expediente ylo remite a la División de Procedimientos Aduaneros y Ope-radores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Intendencia Nacional de Técnica Aduanera3. Recibido el expediente, el Jefe de la División de Pro- cedimientos Aduaneros y Operadores designa al personalpara su revisión y la formulación del proyecto de Resolu-ción, procediendo de la forma siguiente: a) De observarse alguna omisión, error o falta de docu- mento, se notifica al usuario para la subsanación. En casode no subsanarse el requerimiento en el plazo de treinta(30) días, se declara el abandono del trámite. b) De ser conforme y proceder la liberación, en el caso de trámites sujetos a Decretos Liberatorios recaídos enNotas Liberatorias, se emite el proyecto de Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. c) En los casos señalados en los numerales 2 y 3 de la sección VI del presente procedimiento, se procede a for-mular el informe técnico y el proyecto de Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, aceptan-do o denegando la liberación. 4. El proyecto de Resolución es visado por el Jefe de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, elGerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores y el Intendente Nacional de Técnica Aduanera. Posterior-mente, se remite el proyecto con sus antecedentes a laGerencia Jurídico Aduanera para su revisión y prosecu-ción de trámite de firma del Superintendente Nacional Ad-junto de Aduanas y numeración correspondiente de la Re-solución. 5. El despacho de la Superintendencia Nacional Adjun- ta de Aduanas remite a la secretaría de la Intendencia Na-cional de Técnica Aduanera dos (2) originales de la Reso-lución y los antecedentes. La secretaría de la citada Intendencia Nacional tramita la autenticación de copia de la Resolución para su remi-sión a la respectiva Intendencia de Aduana, acompañadade sus antecedentes debidamente foliados; y hace entre-ga de las dos (2) Resoluciones originales a la secretaríade la División de Procedimientos Aduaneros y Operadorespara su notificación al interesado. División de Procedimientos Aduaneros y Operado- res 6. La secretaría de la División procede a:a) Notificar a la parte interesada, entregando un origi- nal de la Resolución, debiendo consignar el notificado susdatos personales y firma en el segundo original, como cons-tancia de recepción; b) Concluir el expediente registrando la recepción de la Resolución por el interesado en el Módulo de Trámite Do-cumentario - SIGAD; archivando la Resolución notificadaen orden cronológico. B. Intendencia de AduanaÁrea de Administración1. El personal designado recepciona en sobre cerrado la Resolución Liberatoria autenticada y sus antecedentes,procediendo a su registro en el Módulo de Trámite Docu-mentario - SIGAD y remitiendo dichos documentos al áreade Importación para su trámite correspondiente. Área de Importación2. El personal designado recepciona la Resolución Li- beratoria y sus antecedentes, y los custodia hasta el re-querimiento del interesado; de no producirse éste en el pla-zo de ocho (8) días lo deriva al área de Administraciónpara su archivo provisional por el plazo de treinta (30) días. Usuario3. El Interesado solicitará el despacho de las mercan- cías que amparan la correspondiente Resolución, de acuer-do a lo establecido en los Procedimientos INTA-PG.01 óINTA-PE.01.01 según corresponda, presentando ante laventanilla del área de Importación la Resolución Liberato-ria autenticada. VIII. FLUJOGRAMAVer página 256718.IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Se aplicarán las sanciones por las infracciones co- metidas previstas en la Ley General de Aduanas, DecretoLegislativo Nº 809 y su correspondiente Tabla de Sancio-nes, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y susnormas modificatorias, que se contemplan en el INTA-PG.01 e INTA-PE.01.01. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te, en los casos que existan indicios que hagan presumir lacomisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 - "Leyde Delitos Aduaneros", la autoridad aduanera debe formu-lar la respectiva denuncia penal ante la autoridad compe-tente. X. REGISTROSResoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURASSIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera.