Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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3. Para la emision de la Resolucion Liberatoria que autoriza la importacion del menaje de MORDAZA y/o efectos personales y/o un vehiculo usado (solo automovil - station wagon - camioneta rural) con por lo menos un (1) ano de antiguedad y de hasta 2000 c.c. de cilindraje, propiedad de peruanos con categoria de funcionarios y tecnicos, cesados por el Banco Interamericano de Desarrollo; asi como para los funcionarios internacionales cesados por la Comision Permanente del MORDAZA Sur que retornan al MORDAZA, con el beneficio de liberacion de los derechos arancelarios y demas tributos a la importacion se requiere: a) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la exoneracion. b) Informe de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Certificado del Banco Interamericano de Desarrollo o de la Comision Permanente del MORDAZA Sur visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificando el tiempo y funciones desempenadas en el extranjero por el beneficiario. d) Lista del menaje de MORDAZA valorado segun la Cartilla de Valores de Aduanas, cuyo monto no puede exceder de veinte mil (US$ 20 000,00) dolares americanos FOB, firmada por el interesado y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los efectos personales se consignaran de manera general. e) MORDAZA de la factura comercial o contrato de compra venta del vehiculo a importarse o documento que acredite su adquisicion, visado por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. f) MORDAZA de la guia aerea o conocimiento de embarque o carta porte internacional - CRT, manifiesto internacional de carga por carretera / Declaracion de MORDAZA Aduanero - MIC / DTA, segun corresponda, visado(s) por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. g) MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas - Deposito de Aduana visada por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder. 4. La nacionalizacion del menaje de MORDAZA, equipaje, efectos personales y de los vehiculos se sujetaran, ademas de los requisitos indicados en los numerales precedentes a la normatividad y exigencias legales vigentes que correspondan. VII. DESCRIPCION A. Sede Chucuito

Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores y el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera. Posteriormente, se remite el proyecto con sus antecedentes a la Gerencia Juridico Aduanera para su revision y prosecucion de tramite de firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y numeracion correspondiente de la Resolucion. 5. El despacho de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite a la secretaria de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera dos (2) originales de la Resolucion y los antecedentes. La secretaria de la citada Intendencia Nacional tramita la autenticacion de MORDAZA de la Resolucion para su remision a la respectiva Intendencia de Aduana, acompanada de sus antecedentes debidamente foliados; y hace entrega de las dos (2) Resoluciones originales a la secretaria de la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores para su notificacion al interesado. Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores 6. La secretaria de la Division procede a: a) Notificar a la parte interesada, entregando un original de la Resolucion, debiendo consignar el notificado sus datos personales y firma en el MORDAZA original, como MORDAZA de recepcion; b) Concluir el expediente registrando la recepcion de la Resolucion por el interesado en el Modulo de Tramite Documentario - SIGAD; archivando la Resolucion notificada en orden cronologico. B. Intendencia de Aduana Area de Administracion 1. El personal designado recepciona en sobre cerrado la Resolucion Liberatoria autenticada y sus antecedentes, procediendo a su registro en el Modulo de Tramite Documentario - SIGAD y remitiendo dichos documentos al area de Importacion para su tramite correspondiente. Area de Importacion 2. El personal designado recepciona la Resolucion Liberatoria y sus antecedentes, y los custodia hasta el requerimiento del interesado; de no producirse este en el plazo de ocho (8) dias lo deriva al area de Administracion para su archivo provisional por el plazo de treinta (30) dias. Usuario

De la MORDAZA 1. El interesado presenta la documentacion, en original y MORDAZA, ante la Division de Administracion Documentaria, solicitando la liberacion de su vehiculo y/o menaje de MORDAZA y/o efectos personales, de conformidad a las normas legales vigentes a la fecha de su presentacion. 2. El personal responsable de la Division de Administracion Documentaria, genera el numero de expediente y lo remite a la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera 3. Recibido el expediente, el Jefe de la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores designa al personal para su revision y la formulacion del proyecto de Resolucion, procediendo de la forma siguiente: a) De observarse alguna omision, error o falta de documento, se notifica al usuario para la subsanacion. En caso de no subsanarse el requerimiento en el plazo de treinta (30) dias, se declara el abandono del tramite. b) De ser conforme y proceder la liberacion, en el caso de tramites sujetos a Decretos Liberatorios recaidos en Notas Liberatorias, se emite el proyecto de Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. c) En los casos senalados en los numerales 2 y 3 de la seccion VI del presente procedimiento, se procede a formular el informe tecnico y el proyecto de Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, aceptando o denegando la liberacion. 4. El proyecto de Resolucion es visado por el Jefe de la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores, el 3. El Interesado solicitara el despacho de las mercancias que amparan la correspondiente Resolucion, de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos INTA-PG.01 o INTA-PE.01.01 segun corresponda, presentando ante la ventanilla del area de Importacion la Resolucion Liberatoria autenticada. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 256718. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se aplicaran las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y sus normas modificatorias, que se contemplan en el INTAPG.01 e INTA-PE.01.01. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que MORDAZA presumir la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 - "Ley de Delitos Aduaneros", la autoridad aduanera debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SIGAD.- Sistema Integrado de Gestion Aduanera.

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