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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Ges- tión de Recaudación Aduanera y de la Gerencia Jurídico Adua-nera de la Intendencia Nacional Jurídica. IV. VIGENCIAA partir del /11/2003.V. BASE LEGAL- Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley Nº 14542promulgado el 4.7.1963. - Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobado por Decreto Ley Nº 17243 publicado el30.11.1968. - Convenio suscrito con el BID, Decreto Ley Nº 18696 publicado el 23.12.1970. - Convenio suscrito con la Comisión Permanente del Pacífico Sur, aprobado por Resolución Legislativa Nº 23306publicada el 6.11.1981. - Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplo- máticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0007 publica-do el 12.7.1982. - Cuotas Anuales, Decreto Legislativo Nº 550 publica- do el 24.11.1989 y su Fe de Erratas publicada el 30.11.1989. - Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993.- Devolución de IGV e ISC que grava la importación de Misio- nes Diplomáticas y Organismos Internacionales, Decreto Legis-lativo Nº 783 publicado el 31.12.1993 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 037-94-EF publicado el 11.4.1994, susnormas modificatorias y complementarias. - Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 59-95-EF publicado el 4.4.1995 ysus modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996, ysus normas modificatorias. - Ley sobre la Importación de Vehículos para uso de Misiones Diplomáticas, Consulares, Oficina de los Orga-nismos Internacionales y de Funcionarios de la misma, LeyNº 26983 publicada el 25.10.1998 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 112-98-EF publicado el4.12.1998. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Selecti- vo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, apro-bado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el15.4.1999 y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Ofi- cina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno delPerú, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27485 publi-cada el 19.6.2001. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF publicado el 29.12.2001; Capítulo 98 rela-tivo a despacho de mercancías amparadas en Resolucio-nes y Notas Liberatorias. - Decreto Supremo Nº 070-2002-RE publicado el 2.7.2002, que precisa el término "automóvil" referido en laQuinta y Sexta Disposición Complementaria del DecretoLegislativo Nº 894. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria conla Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el28.10.2002. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publica- da el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091 publicada el 19.10.2003. - Procedimiento de Importación Definitiva (INTA-PG.01).- Procedimiento de Importación Simplificada (INTA- PE.01.01). VI. NORMAS GENERALES 1. Para la emisión de la Resolución Liberatoria que au- toriza la importación de un vehículo a favor de los funcio-narios extranjeros de Misiones Diplomáticas y Consulares y de las Representaciones y Oficinas de los OrganismosInternacionales o para uso oficial con el beneficio de laliberación de derechos arancelarios y demás impuestos ala importación, se requiere: a) Decreto Liberatorio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores querecae en la Nota Liberatoria presentada por las MisionesDiplomáticas o Consulares, Representaciones Permanen-tes u Organizaciones Internacionales. b) Copia del documento de identidad del beneficiario, excepto para el caso de uso oficial. c) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta porte internacional - CRT, manifiesto internacionalde carga por carretera / Declaración de Tránsito Aduanero- MIC / DTA, según corresponda, visado(s) por la Direc-ción de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Rela-ciones Exteriores. d) Copia de la factura comercial o documento que acre- dite su adquisición otorgada por los organismos corres-pondientes y visados por la Dirección de Privilegios e In-munidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Copia del comprobante de pago para los vehículos adquiridos en zona primaria visado por la Dirección de Pri-vilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exte-riores, de corresponder. f) Copia de la Declaración Única de Aduanas - Depósi- to de Aduana visada por la Dirección de Privilegios e In-munidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de co-rresponder. La nacionalización de otro tipo de bienes que cuenten con Decreto Liberatorio, no requiere la emisión de la respectivaResolución. Para tal efecto, el interesado se presenta ante laDivisión de Importación de la Intendencia de Aduana corres-pondiente con la Declaración Única de Aduanas o DeclaraciónSimplificada de Importación adjuntando el Decreto Liberatorioy demás documentos visados por la Dirección de Privilegiosde Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. LasIntendencias de Aduana, aplicarán el procedimiento INTA-PG.01 o INTA-PE.01.01, según sea el caso. 2. Para la emisión de la Resolución Liberatoria que au- toriza el ingreso del exterior del menaje de casa cuyo valorFOB no exceda los US $ 20 000,00 dólares americanos y/o efectos personales y/o un vehículo usado (sólo automó-vil - station wagon - camioneta rural) con por lo menos unaño de antigüedad y de hasta 2000 cc de cilindraje, de pro-piedad de los peruanos miembros del servicio diplomáticoque regresen al país al término de sus funciones en Misio-nes Diplomáticas o Consulares, o en RepresentacionesPermanentes ante Organizaciones Internacionales, con elbeneficio de liberación de los derechos arancelarios y de-más tributos a la importación, se requiere: a) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores auto- rizando la exoneración. b) Informe de la Oficina de Asuntos Legales del Minis- terio de Relaciones Exteriores. c) Informe de la Unidad de Registros y Pensiones del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Copia del pasaporte diplomático del beneficiario.e) Lista de menaje de casa valorado según la Cartilla de Valores de Aduanas, cuyo monto no puede exceder deveinte mil (US$ 20 000,00) dólares americanos FOB, fe-chada y firmada por el interesado y debidamente visadapor el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los efectospersonales se consignarán de manera general. f) Declaración jurada del beneficiario referida al valor del menaje de casa, manifestando que no excede de vein-te mil (US$ 20 000,00) dólares americanos FOB. g) Copia de la factura comercial o contrato de compra - venta del vehículo a importarse o documento que acreditesu adquisición, visados por la Dirección de Privilegios eInmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta porte, Internacional - CRT, manifiesto internacional decarga por carretera / Declaración de Tránsito Aduanero - MIC /DTA, según corresponda, visado(s) por la Dirección de Privile-gios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. i) Copia de la Declaración Única de Aduanas - Depósi- to de Aduana, visada por la Dirección de Privilegios e In-munidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de co-rresponder. j) Declaración Jurada del beneficiario respecto a que el vehículo es usado, que tiene por lo menos un (1) año deantigüedad, y tiene hasta 2000 cc. de cilindraje.