Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de la Gerencia Juridico Aduanera de la Intendencia Nacional Juridica. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003. V. BASE LEGAL - Convencion sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley Nº 14542 promulgado el 4.7.1963. - Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, aprobado por Decreto Ley Nº 17243 publicado el 30.11.1968. - Convenio suscrito con el BID, Decreto Ley Nº 18696 publicado el 23.12.1970. - Convenio suscrito con la Comision Permanente del MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 23306 publicada el 6.11.1981. - Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomaticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0007 publicado el 12.7.1982. - Cuotas Anuales, Decreto Legislativo Nº 550 publicado el 24.11.1989 y su Fe de Erratas publicada el 30.11.1989. - Constitucion Politica del Peru, publicada el 30.12.1993. - Devolucion de IGV e ISC que grava la importacion de Misiones Diplomaticas y Organismos Internacionales, Decreto Legislativo Nº 783 publicado el 31.12.1993 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-94-EF publicado el 11.4.1994, sus normas modificatorias y complementarias. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 59-95-EF publicado el 4.4.1995 y sus modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996, y sus normas modificatorias. - Ley sobre la Importacion de Vehiculos para uso de Misiones Diplomaticas, Consulares, Oficina de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de la misma, Ley Nº 26983 publicada el 25.10.1998 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-98-EF publicado el 4.12.1998. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Peru, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 27485 publicada el 19.6.2001. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF publicado el 29.12.2001; Capitulo 98 relativo a despacho de mercancias amparadas en Resoluciones y Notas Liberatorias. - Decreto Supremo Nº 070-2002-RE publicado el 2.7.2002, que precisa el termino "automovil" referido en la MORDAZA y Sexta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, Ley Nº 28091 publicada el 19.10.2003. - Procedimiento de Importacion Definitiva (INTA-PG.01). - Procedimiento de Importacion Simplificada (INTAPE.01.01). VI. NORMAS GENERALES 1. Para la emision de la Resolucion Liberatoria que autoriza la importacion de un vehiculo a favor de los funcio-

narios extranjeros de Misiones Diplomaticas y Consulares y de las Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales o para uso oficial con el beneficio de la liberacion de derechos arancelarios y demas impuestos a la importacion, se requiere: a) Decreto Liberatorio de la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores que recae en la Nota Liberatoria presentada por las Misiones Diplomaticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales. b) MORDAZA del documento de identidad del beneficiario, excepto para el caso de uso oficial. c) MORDAZA de la guia aerea o conocimiento de embarque o carta porte internacional - CRT, manifiesto internacional de carga por carretera / Declaracion de MORDAZA Aduanero - MIC / DTA, segun corresponda, visado(s) por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) MORDAZA de la factura comercial o documento que acredite su adquisicion otorgada por los organismos correspondientes y visados por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) MORDAZA del comprobante de pago para los vehiculos adquiridos en MORDAZA primaria visado por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder. f) MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas - Deposito de Aduana visada por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder. La nacionalizacion de otro MORDAZA de bienes que cuenten con Decreto Liberatorio, no requiere la emision de la respectiva Resolucion. Para tal efecto, el interesado se presenta ante la Division de Importacion de la Intendencia de Aduana correspondiente con la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion adjuntando el Decreto Liberatorio y demas documentos visados por la Direccion de Privilegios de Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Intendencias de Aduana, aplicaran el procedimiento INTAPG.01 o INTA-PE.01.01, segun sea el caso. 2. Para la emision de la Resolucion Liberatoria que autoriza el ingreso del exterior del menaje de MORDAZA cuyo valor FOB no exceda los US $ 20 000,00 dolares americanos y/ o efectos personales y/o un vehiculo usado (solo automovil - station wagon - camioneta rural) con por lo menos un ano de antiguedad y de hasta 2000 cc de cilindraje, de propiedad de los peruanos miembros del servicio diplomatico que regresen al MORDAZA al termino de sus funciones en Misiones Diplomaticas o Consulares, o en Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, con el beneficio de liberacion de los derechos arancelarios y demas tributos a la importacion, se requiere: a) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la exoneracion. b) Informe de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Informe de la Unidad de Registros y Pensiones del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) MORDAZA del pasaporte diplomatico del beneficiario. e) Lista de menaje de MORDAZA valorado segun la Cartilla de Valores de Aduanas, cuyo monto no puede exceder de veinte mil (US$ 20 000,00) dolares americanos FOB, fechada y firmada por el interesado y debidamente visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los efectos personales se consignaran de manera general. f) Declaracion jurada del beneficiario referida al valor del menaje de MORDAZA, manifestando que no excede de veinte mil (US$ 20 000,00) dolares americanos FOB. g) MORDAZA de la factura comercial o contrato de compra venta del vehiculo a importarse o documento que acredite su adquisicion, visados por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. h) MORDAZA de la guia aerea o conocimiento de embarque o carta porte, Internacional - CRT, manifiesto internacional de carga por carretera / Declaracion de MORDAZA Aduanero - MIC / DTA, segun corresponda, visado(s) por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. i) MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas - Deposito de Aduana, visada por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder. j) Declaracion Jurada del beneficiario respecto a que el vehiculo es usado, que tiene por lo menos un (1) ano de antiguedad, y tiene hasta 2000 cc. de cilindraje.

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