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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 registro del segundo prospecto marco informativo corres- pondiente al primer programa de bonos corporativos dedicha sociedad, denominado "Primer Programa de Emisiónde Bonos de Transmantaro" hasta por un importe total emi-tido y vigente de Ciento Cinco Millones y 00/100 de Dóla-res (US$ 105 000 000,00) en el Registro Público del Mer-cado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los bonos cor- porativos denominados "Bonos de Transmantaro - Segun-da Emisión" hasta por un por un importe total de VeinteMillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Amé-rica (US$ 20'000,000), así como el registro del comple-mento del prospecto marco correspondiente, en el Regis-tro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto Consorcio Transmantaro S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada, la inscrip-ción de los bonos corporativos, y el registro de los pros-pectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere elartículo 1º precedente, se entenderán realizados en lafecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.En su defecto, la inscripción de los bonos corporativos,así como el registro de los prospectos correspondien-tes, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14º, incisob), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Prima-ria y de Venta, aprobado por Resolución CONASEV Nº141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe-rá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-rios y el emisor deberá cumplir con presentar a CONA-SEV la documentación e información a que se refierenlos artículos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocación de los referidos valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9)meses contados a partir de la fecha de su inscripción enel Registro Público del Mercado de Valores, y siempre ycuando el plazo del programa y del trámite anticipado nohayan culminado. El plazo de colocación es prorrogablehasta por un período igual, a petición de parte. Para ta-les efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, po-drá ser presentada después de vencido el referido plazode colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolu-ción no implican que CONASEV recomiende la inversiónen los valores u opine favorablemente sobre las perspecti-vas del negocio. Los documentos e información para unaevaluación complementaria están a disposición de los in-teresados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Con- sorcio Transmantaro S.A. en su calidad de emisor, a Citi-corp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad derepresentante de los obligacionistas y agente colocador, aCitibank N.A. Sucursal de Lima en su calidad de entidadestructuradora, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valoresde Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 22819 I N P E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G2D /G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G62/G65/G72/G67/G75/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G2E/G50/G2E/G53/G2E/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G2D /G6E/G75/G63/G6F INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2003-INPE-DGI Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO; el Informe Nº 100-2003-INPE/15/CEPADS, de fecha 2 de diciembre del 2003, del Comité Especial Per-manente de las Adjudicaciones Directas Selectivas, rela- cionado con la solicitud de declaración de nulidad del Pro-ceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0035-2003-INPE-DGI, obra "AMPLIACIÓN DE LA CAPA-CIDAD DE ALBERGUE DEL E.P.S. DE HUÁNUCO -CONSTRUCCIÓN DE CUATRO PABELLONES MODULA-RES PARA 288 INTERNOS" - OBRAS COMPLEMENTA-RIAS DE LA I ETAPA - "CERCO DE MALLAS PARA TIE-RRA DE NADIE Y NIVELACIÓN DE PISTA VEHICULAR"; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar técnica y administrativamente el SistemaPenitenciario Nacional asegurando la reeducación, reha-bilitación y reincorporación del interno a la sociedad; asícomo el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria,el cual precisamente es para asegurar el logro de la misiónantes mencionada; Que, mediante Informe Nº 100-2003-INPE/15/CEPADS de fecha 2 de diciembre del 2003, el Presidente del ComitéEspecial Permanente de las Adjudicaciones Directas Se-lectivas, señala que al haber advertido que el Proceso deSelección Nº 0035-2003-INPE-DGI no se encuentra inclui-do en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,solicita se declare la nulidad; Que, de acuerdo a lo expuesto el hecho descrito se encuentra dentro de la causal establecida en el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, el cual dispone que se declararánulos los actos administrativos expedidos por las entida-des, cuando hayan sido dictados por órgano incompeten-te, contravengan las normas legales, contengan un impo-sible jurídico, o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, debiendo expresar en la Resolución que se expi-da la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to en cita en concordancia con lo dispuesto en el numeral7º de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, apro-bada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PREcorresponde al Titular del Pliego o a la máxima autoridadadministrativa, según corresponda declarar de oficio lanulidad; siendo que mediante opinión Nº 098-2003 (GTN),su fecha 9 de octubre del 2003, la Gerencia Técnica Nor-mativa del CONSUCODE concluye que la facultad de de-clarar la nulidad de oficio corresponde en forma exclusivaa la máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecuto-ra, autoridad que no podrá transferir dichas atribuciones aórgano distinto por ser indelegable; Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Técnico Legal de la Dirección General de Infraestructuradel Instituto Nacional Penitenciario, con el visado de ésta; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS - Re-glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal Penitenciario y a las facultades conferidas medianteResolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº217-2003-INPE/P; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de todo el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2003-INPE-DGI, obra "AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDADDE ALBERGUE DEL E.P.S. DE HUÁNUCO - CONSTRUC-CIÓN DE CUATRO PABELLONES MODULARES PARA288 INTERNOS" - OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA IETAPA - "CERCO DE MALLAS PARA TIERRA DE NADIEY NIVELACIÓN DE PISTA VEHICULAR". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición, bajo respon-sabilidad. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO CROSBY RUSSO Director General 22804