Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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registro del MORDAZA prospecto MORDAZA informativo correspondiente al primer programa de bonos corporativos de dicha sociedad, denominado "Primer Programa de Emision de Bonos de Transmantaro" hasta por un importe total emitido y vigente de Ciento Cinco Millones y 00/100 de Dolares (US$ 105 000 000,00) en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los bonos corporativos denominados "Bonos de Transmantaro - MORDAZA Emision" hasta por un por un importe total de Veinte Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20'000,000), asi como el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- En tanto Consorcio Transmantaro S.A. mantenga su condicion de Entidad Calificada, la inscripcion de los bonos corporativos, y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta publica a que se refiere el articulo 1º precedente, se entenderan realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. En su defecto, la inscripcion de los bonos corporativos, asi como el registro de los prospectos correspondientes, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 14º, inciso b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 4º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocacion de los refer idos valores debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 5º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a Consorcio Transmantaro S.A. en su calidad de emisor, a Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de representante de los obligacionistas y agente colocador, a Citibank N.A. Sucursal de MORDAZA en su calidad de entidad estructuradora, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General 22819

manente de las Adjudicaciones Directas Selectivas, relacionado con la solicitud de declaracion de nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0035-2003-INPE-DGI, obra "AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE DEL E.P.S. DE MORDAZA CONSTRUCCION DE CUATRO PABELLONES MODULARES PARA 288 INTERNOS" - OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA I ETAPA - "CERCO DE MALLAS PARA TIERRA DE NADIE Y NIVELACION DE PISTA VEHICULAR"; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del interno a la sociedad; asi como el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria, el cual precisamente es para asegurar el logro de la mision MORDAZA mencionada; Que, mediante Informe Nº 100-2003-INPE/15/CEPADS de fecha 2 de diciembre del 2003, el Presidente del Comite Especial Permanente de las Adjudicaciones Directas Selectivas, senala que al haber advertido que el MORDAZA de Seleccion Nº 0035-2003-INPE-DGI no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, solicita se declare la nulidad; Que, de acuerdo a lo expuesto el hecho descrito se encuentra dentro de la causal establecida en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual dispone que se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento en cita en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7º de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE corresponde al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda declarar de oficio la nulidad; siendo que mediante opinion Nº 098-2003 (GTN), su fecha 9 de octubre del 2003, la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE concluye que la facultad de declarar la nulidad de oficio corresponde en forma exclusiva a la MORDAZA autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora, autoridad que no podra transferir dichas atribuciones a organo distinto por ser indelegable; Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Tecnico Legal de la Direccion General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, con el visado de esta; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolucion Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 217-2003-INPE/P; SE RESUELVE:

INPE
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para ampliacion de capacidad de albergue del E.P de Hua.S. nuco
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2003-INPE-DGI
MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 VISTO; el Informe Nº 100-2003-INPE/15/CEPADS, de fecha 2 de diciembre del 2003, del Comite Especial Per-

Articulo 1º.- Declarar la nulidad de todo el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00352003-INPE-DGI, obra "AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE DEL E.P.S. DE MORDAZA - CONSTRUCCION DE CUATRO PABELLONES MODULARES PARA 288 INTERNOS" - OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA I ETAPA - "CERCO DE MALLAS PARA TIERRA DE NADIE Y NIVELACION DE PISTA VEHICULAR". Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUSSO Director General 22804

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