Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2003-MDLP/ALC La Punta, 5 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PUNTA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 4 DE DICIEMBRE CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades establece que, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen la funcion de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, resulta necesario establecer un MORDAZA legal que, defina los requisitos y procedimientos para que los administrados puedan obtener autorizacion para el ejercicio del comercio ambulatorio; Estando a lo expuesto y en merito las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ORDENANZA QUE RESTRINGE Y ESTABLECE EN FORMA TEMPORAL EL COMERCIO AMBULATORIO TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza regula las actividades de los expendedores de periodicos y revistas en quioscos moviles, la colocacion de carritos sangucheros; la prestacion del servicio de MORDAZA de autos y la venta ambulatoria en la via publica en la jurisdiccion del distrito de La Punta; siendo obligatorio el uso de chalecos que seran otorgados por el Municipio y el carne en lugar visible y la exhibicion de la Autorizacion Temporal, segun sea el caso. Articulo 2º.- Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza se entiende por: A. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: La Municipalidad Distrital de La Punta a traves del Departamento de Comercializacion, es el encargado de entregar la Autorizacion Temporal, los carnes, chalecos y disponer las acciones que correspondan para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza. B. COMERCIO AMBULATORIO: La actividad economica que se desarrolla en areas reguladas de la via publica en plazos deter minados, prestando ser vicios y/o comercializando en forma directa y en pequena escala productos preparados, industrializados y/o naturales. C. QUIOSCO MOVIL: Construccion movible del vendedor, ubicado en la MORDAZA autorizada por el Municipio, los mismos que se guardaran despues del horario establecido. Articulo 3º.- Las personas naturales que obtengan la correspondiente autorizacion de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza estan obligados a respetar y cumplir las normas municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y de defensa civil en lo que les corresponda, cada persona autorizada es responsable ante la comunidad puntena por la limpieza de las areas en las que desarrollan su actividad comercial y que los consumidores y/o peatones arrojen |as envolturas y desperdicios en un cilindro de basura que se encuentran ubicados en todo el distrito.

Articulo 4º.- Son obligaciones de quienes desarrollen actividad comercial al MORDAZA de la presente ordenanza: a. No utilizar cornetas ni cualquier otro instrumento, que sirva para difundir los productos que expendan o promover la actividad comercial que realizan. b. Portar el carne o fotocheck de identificacion como vendedor ambulante y de ser quiosco o carrito sanguchero debera tener en lugar visible la Autorizacion Temporal. c. Efectuar sus actividades comerciales manteniendo optimas condiciones de higiene personal, en estado de limpieza optima los chalecos y zonas aledanas al lugar de venta. d. Exhibir la lista de precios de los productos que comercializan en el caso de carritos sangucheros y heladeros. e. En el caso de los vendedores de helados deberan respetar el sentido del MORDAZA establecido para cada via de circulacion vehicular. CAPITULO II DEL COMERCIO AMBULATORIO Articulo 5º.- El empadronamiento para el ejercicio del comercio ambulatorio se efectuara anualmente en fichas expedidas por el Departamento de Comercializacion de la Municipalidad, en numeracion correlativa la que derivara en un carne o fotocheck, el mismo que tendra vigencia de un ano, conteniendo los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g) h) Nombres y Apellidos. Rubro. Domicilio. DNI. Nº de Inscripcion. Fecha de Emision. Fecha de Validez. Foto.

Articulo 6º.- Disponer que el horario de funcionamiento del comercio ambulatorio debidamente autorizado por la Municipalidad en el distrito de La Punta sera de lunes a MORDAZA de 10:00 am a 6:00 pm; con excepcion de: I. Los carritos sangucheros nocturno en la noche de 7:00 pm a 2:00 am. II. Tamales, aceitunas y desayunos a partir de las 6:00 a.m. a 12:00 p.m. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO U OBTENCION DE LA AUTORIZACION TEMPORAL Articulo 7º.- Para empadronarse como comercio ambulatorio u obtener la autorizacion temporal para el funcionamiento de los quioscos y carritos sangucheros se requerira: a) Solicitud dirigida al Gerente de Rentas y Comercializacion. b) Carne Sanitario. c) Declaracion Jurada de no tener antecedente Penales. d) Dos fotos recientes (maximo 3 meses de antiguedad) tamano carne con fondo MORDAZA (en el caso de comercio ambulatorio). e) MORDAZA de DNI. f) Pago de Derecho. En caso de carrito sanguchero o quiosco se le entregara la correspondiente autorizacion temporal para que puedan funcionar. Articulo 8º.- El monto de derecho administrativo para la inscripcion en el Padron de Comercio Ambulatorio, se fijara en S/. 120.00, con excepcion de los lavadores de carros quienes pagaran S/. 10.00; debiendo ademas abonar una tasa mensual en forma anticipada para poder ejercer el comercio en dicho mes; debiendo pagar las siguientes tasas: 1. Los que han venido prestando un servicio a la Comunidad Puntena y son reconocidos por la misma, ejerciendo el comercio ambulatorio y pagando en forma

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