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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D /G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2003-MDLP/ALC La Punta, 5 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PUNTA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE DICIEMBRE CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el inciso 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades, en materia de organización del espació físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar autorizacio-nes, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de aper- tura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, resulta necesario establecer un marco legal que, defina los requisitos y procedimientos para que los admi- nistrados puedan obtener autorización para el ejercicio delcomercio ambulatorio; Estando a lo expuesto y en mérito las facultades confe- ridas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; ORDENANZA QUE RESTRINGE Y ESTABLECE EN FORMA TEMPORAL EL COMERCIO AMBULATORIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza regula las activi- dades de los expendedores de periódicos y revistas enquioscos móviles, la colocación de carritos sangucheros; la prestación del servicio de lavado de autos y la venta ambulatoria en la vía pública en la jurisdicción del distritode La Punta; siendo obligatorio el uso de chalecos que serán otorgados por el Municipio y el carné en lugar visible y la exhibición de la Autorización Temporal, según sea el caso. Artículo 2º.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se entiende por: A. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: La Municipalidad Distrital de La Punta a través del Departamento de Comer-cialización, es el encargado de entregar la Autorización Temporal, los carnés, chalecos y disponer las acciones que correspondan para el efectivo cumplimiento de la presenteOrdenanza. B. COMERCIO AMBULATORIO: La actividad econó- mica que se desarrolla en áreas reguladas de la vía públi-ca en plazos determinados, prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala productos preparados, industrializados y/o naturales. C. QUIOSCO MÓVIL: Construcción movible del ven- dedor, ubicado en la zona autorizada por el Municipio, los mismos que se guardarán después del horario esta-blecido. Artículo 3º.- Las personas naturales que obtengan la correspondiente autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza están obligados a respetar y cum- plir las normas municipales sobre limpieza de la vía públi-ca, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y de de- fensa civil en lo que les corresponda, cada persona autori- zada es responsable ante la comunidad punteña por la lim-pieza de las áreas en las que desarrollan su actividad co- mercial y que los consumidores y/o peatones arrojen |as envolturas y desperdicios en un cilindro de basura que seencuentran ubicados en todo el distrito.Artículo 4º.- Son obligaciones de quienes desarrollen actividad comercial al amparo de la presente ordenanza: a. No utilizar cornetas ni cualquier otro instrumento, que sirva para difundir los productos que expendan o promoverla actividad comercial que realizan. b. Portar el carné o fotocheck de identificación como vendedor ambulante y de ser quiosco o carrito sangucherodeberá tener en lugar visible la Autorización Temporal. c. Efectuar sus actividades comerciales manteniendo óptimas condiciones de higiene personal, en estado de lim-pieza óptima los chalecos y zonas aledañas al lugar de venta. d. Exhibir la lista de precios de los productos que comer- cializan en el caso de carritos sangucheros y heladeros. e. En el caso de los vendedores de helados deberán respetar el sentido del tránsito establecido para cada víade circulación vehicular. CAPÍTULO II DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 5º.- El empadronamiento para el ejercicio del comercio ambulatorio se efectuará anualmente en fichas expedidas por el Departamento de Comercialización de laMunicipalidad, en numeración correlativa la que derivará en un carné o fotocheck, el mismo que tendrá vigencia de un año, conteniendo los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos. b) Rubro.c) Domicilio. d) DNI. e) Nº de Inscripción.f) Fecha de Emisión. g) Fecha de Validez. h) Foto. Artículo 6º.- Disponer que el horario de funcionamien- to del comercio ambulatorio debidamente autorizado por laMunicipalidad en el distrito de La Punta será de lunes a domingo de 10:00 am a 6:00 pm; con excepción de: I. Los carritos sangucheros nocturno en la noche de 7:00 pm a 2:00 am. II. Tamales, aceitunas y desayunos a partir de las 6:00 a.m. a 12:00 p.m. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO U OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Artículo 7º.- Para empadronarse como comercio am- bulatorio u obtener la autorización temporal para el funcio- namiento de los quioscos y carritos sangucheros se re- querirá: a) Solicitud dirigida al Gerente de Rentas y Comercia- lización. b) Carné Sanitario. c) Declaración Jurada de no tener antecedente Pena- les. d) Dos fotos recientes (máximo 3 meses de antigüe- dad) tamaño carné con fondo blanco (en el caso de comer- cio ambulatorio). e) Copia de DNI. f) Pago de Derecho. En caso de carrito sanguchero o quiosco se le entrega- rá la correspondiente autorización temporal para que pue- dan funcionar. Artículo 8º.- El monto de derecho administrativo para la inscripción en el Padrón de Comercio Ambulatorio, se fijará en S/. 120.00, con excepción de los lavadores de carrosquienes pagarán S/. 10.00; debiendo además abonar una tasa mensual en forma anticipada para poder ejercer el co- mercio en dicho mes; debiendo pagar las siguientes tasas: 1. Los que han venido prestando un servicio a la Co- munidad Punteña y son reconocidos por la misma, ejer-ciendo el comercio ambulatorio y pagando en forma