Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme el primer parrafo del articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos; Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 075-MDB que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Pago de Obligaciones Tributarias y Administrativas a los efectos de adecuarla a las necesidades de la Administracion Tributaria, flexibilizando sus alcances a aquellos contribuyentes que en razon de la cuantia de la deuda requieran facilidades para su pago; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) de los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APROBADO POR ORDENANZA Nº 075-MDB Articulo Primero.- Modifiquese los articulos 3º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º de la Ordenanza Nº 075-MDB que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Pago de Obligaciones Tributarias y Administrativas, de acuerdo al texto siguiente:

c) Procedera a la aprobacion del convenio de pago fraccionado, previo pago De la cuota inicial, entregandose una MORDAZA al deudor. Articulo 8º.- Condiciones de pago a) De las cuotas del convenio de fraccionamiento de pago El convenio de pago fraccionado podra cancelarse hasta en doce (12) cuotas. b) Del vencimiento Las cuotas mensuales venceran de acuerdo al cronograma aprobado en el convenio de pago fraccionado. c) Del interes por fraccionamiento En el caso de deudas tributarias debera aplicarse un interes equivalente al 80% de la tasa de interes moratorio (TIM) que sera calculado al rebatir en forma diaria. d) Del interes moratorio La deuda tributaria o administrativa que no sea cancelada dentro de los plazos establecidos en el convenio de fraccionamiento de pago se aplicara un interes equivalente al cien por ciento (100%) de la TIM, a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma. Articulo 9º.- Del control de pago Para el control de pago de los convenios que suscriban los deudores, la unidad organica competente debera efectuar las acciones siguientes: a) Verificacion periodica del cumplimiento del convenio de pago fraccionado, notificando oportunamente a los deudores que hayan incurrido en retraso en la cancelacion de las cuotas. b) Determinar el surgimiento de las causales de perdida de beneficio a que se refiere el articulo 11º del presente reglamento. c) Remitir a la via coactiva los convenios que hayan sido objeto de perdida de beneficio con resolucion debidamente notificada. d) Crear un registro de deudores que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago. Articulo 11º.- Causal y resolucion de perdida del beneficio de fraccionamiento de pago 11.1 Causales de perdida de beneficio de fraccionamiento Se declarara la perdida del beneficio de fraccionamiento pago cuando el deudor incurra en las causales siguientes: a) Por incumplimiento de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas. El pago parcial no constituye impedimento para la perdida del beneficio. b) Por incumplimiento de pago de la MORDAZA cuota. c) No efectuar el desistimiento de las reclamaciones, apelaciones o demanda contencioso administrativa interpuestas contra deudas que hayan sido objeto de fraccionamiento. d) Interponer reclamaciones, apelaciones, demanda contecioso administrativa u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada. 11.2 Resolucion de perdida del beneficio de fraccionamiento Las resoluciones que declaran la perdida del beneficio de fraccionamiento de pago deberan estar debidamente motivadas y expresaran los fundamentos de hecho y derecho que sirven de base. Articulo 12º.- Efectos de la perdida del beneficio de fraccionamiento de pago a) Se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago y los intereses moratorios correspondientes. b) A partir del dia siguiente de producida la perdida del fraccionamiento se aplicara la tasa de interes moratorios (TIM) sobre el total de la deuda. c) Se procedera a la cobranza coactiva de la deuda.

Articulo 3º.- Condiciones del deudor Podra concederse fraccionamiento de pago de deudas tributarias y administrativas, siempre que se reuna las siguientes condiciones: a) En el caso de personas naturales, el monto no podra ser inferior al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y, tratandose de personas juridicas el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Para estos efectos se considerara la U.I.T. vigente al 1 de enero del ano a que corresponda el convenio de fraccionamiento de pago. b) Tratandose de deudas que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, el deudor debera acreditar previamente el pago integro de las costas procesales. c) No debera existir convenio de pago fraccionado pendiente de cancelacion. d) El solicitante no debera registrar antecedentes de perdida de beneficio de fraccionamiento de pago. e) No podran ser materia de fraccionamiento de pago las deudas tributarias o administrativas que hayan sido objeto de reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa; salvo, que presenten desistimiento. Articulo 6º.- Contenido Para su validez, el convenio de fraccionamiento de pago debera contener la informacion siguiente: (....) f) Detalle de la deuda a fraccionarse: concepto, monto, periodo y, de ser el caso, numero de resolucion de determinacion u orden de pago. Articulo 7º.- Procedimiento El convenio de pago fraccionado se otorgara a solicitud del deudor, en este caso, la unidad organica competente efectuara el procedimiento siguiente: a) Evaluara el cumplimiento de las condiciones y requisitos. b) Establecera el monto de la cuota inicial, el numero de cuotas del fraccionamiento y el monto de amortizacion mensual.

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