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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley Nº 27680 establece que losGobiernos Locales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tribu- tario establece que los Gobiernos Locales, mediante Or-denanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribu-ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellosdentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey; Que, conforme el primer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributa-ria puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento parael pago de la deuda tributaria con carácter general, excep-to en los casos de tributos retenidos o percibidos; Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 075-MDB que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Pagode Obligaciones Tributarias y Administrativas a los efectosde adecuarla a las necesidades de la Administración Tribu-taria, flexibilizando sus alcances a aquellos contribuyentesque en razón de la cuantía de la deuda requieran facilida- des para su pago; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APROBADO POR ORDENANZA Nº 075-MDB Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º de la Ordenanza Nº 075-MDB que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Pago de ObligacionesTributarias y Administrativas, de acuerdo al texto siguiente: Artículo 3º.- Condiciones del deudor Podrá concederse fraccionamiento de pago de deudas tributarias y administrativas, siempre que se reúna las si- guientes condiciones: a) En el caso de personas naturales, el monto no podrá ser inferior al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y, tratándose de personas jurídicas el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Para estos efectos se consi- derará la U.I.T. vigente al 1 de enero del año a que corres- ponda el convenio de fraccionamiento de pago. b) Tratándose de deudas que se encuentran en proce- so de cobranza coactiva, el deudor deberá acreditar pre- viamente el pago íntegro de las costas procesales. c) No deberá existir convenio de pago fraccionado pen- diente de cancelación. d) El solicitante no deberá registrar antecedentes de pérdida de beneficio de fraccionamiento de pago. e) No podrán ser materia de fraccionamiento de pago las deudas tributarias o administrativas que hayan sido objeto de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa; salvo, que presenten desistimiento. Artículo 6º.- Contenido Para su validez, el convenio de fraccionamiento de pago deberá contener la información siguiente: (....) f) Detalle de la deuda a fraccionarse: concepto, monto, período y, de ser el caso, número de resolución de deter- minación u orden de pago. Artículo 7º.- Procedimiento El convenio de pago fraccionado se otorgará a solici- tud del deudor, en este caso, la unidad orgánica competen- te efectuará el procedimiento siguiente: a) Evaluará el cumplimiento de las condiciones y requi- sitos. b) Establecerá el monto de la cuota inicial, el número de cuotas del fraccionamiento y el monto de amortización mensual.c) Procederá a la aprobación del convenio de pago frac- cionado, previo pago De la cuota inicial, entregándose una copia al deudor. Artículo 8º.- Condiciones de pago a) De las cuotas del convenio de fraccionamiento de pago El convenio de pago fraccionado podrá cancelarse has- ta en doce (12) cuotas. b) Del vencimiento Las cuotas mensuales vencerán de acuerdo al crono- grama aprobado en el convenio de pago fraccionado. c) Del interés por fraccionamiento En el caso de deudas tributarias deberá aplicarse un interés equivalente al 80% de la tasa de interés moratorio (TIM) que será calculado al rebatir en forma diaria. d) Del interés moratorio La deuda tributaria o administrativa que no sea cance- lada dentro de los plazos establecidos en el convenio de fraccionamiento de pago se aplicará un interés equivalente al cien por ciento (100%) de la TIM , a partir del día siguien- te de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma. Artículo 9º.- Del control de pago Para el control de pago de los convenios que suscriban los deudores, la unidad orgánica competente deberá efec- tuar las acciones siguientes: a) Verificación periódica del cumplimiento del convenio de pago fraccionado, notificando oportunamente a los deu- dores que hayan incurrido en retraso en la cancelación de las cuotas. b) Determinar el surgimiento de las causales de pérdi- da de beneficio a que se refiere el artículo 11º del presente reglamento. c) Remitir a la vía coactiva los convenios que hayan sido objeto de pérdida de beneficio con resolución debida- mente notificada. d) Crear un registro de deudores que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago. Artículo 11º.- Causal y resolución de pérdida del be- neficio de fraccionamiento de pago 11.1 Causales de pérdida de beneficio de fracciona- miento Se declarará la pérdida del beneficio de fraccionamien- to pago cuando el deudor incurra en las causales siguien- tes: a) Por incumplimiento de pago de dos (2) cuotas con- secutivas o tres (3) alternadas. El pago parcial no constitu- ye impedimento para la pérdida del beneficio. b) Por incumplimiento de pago de la última cuota. c) No efectuar el desistimiento de las reclamaciones, apelaciones o demanda contencioso administrativa inter- puestas contra deudas que hayan sido objeto de fraccio- namiento. d) Interponer reclamaciones, apelaciones, demanda contecioso administrativa u otras acciones ante organis- mos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deu- da fraccionada. 11.2Resolución de pérdida del beneficio de frac- cionamiento Las resoluciones que declaran la pérdida del beneficio de fraccionamiento de pago deberán estar debidamente motivadas y expresarán los fundamentos de hecho y dere- cho que sirven de base. Artículo 12º.- Efectos de la pérdida del beneficio de fraccionamiento de pago a) Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exi- gibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago y los intereses moratorios correspondientes. b) A partir del día siguiente de producida la pérdida del fraccionamiento se aplicará la tasa de interés moratorios (TIM) sobre el total de la deuda. c) Se procederá a la cobranza coactiva de la deuda.