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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 los clientes respectivos, los superficiarios de kioscos que contravengan el presente artículo, serán multados y de serreincidentes, se les cancelará las respectivas cesiones enuso. Artículo 24º.- Los superficiarios de kioscos en playas están prohibidos de: a) Transferir o subarrendar el kiosco, bajo pena de de- clararse la cancelación definitiva de la cesión en uso tem-poral de kiosco. b) Ocupar mayor extensión que la que le corresponde y cuyo control estará a cargo de personal designado por laMunicipalidad; ni hacer modificaciones, sin haber adquiri-do la autorización municipal. c) Instalar ramadas fuera del área autorizada, sombri- llas de totora o palmeras de abanico, carpas y toldos. d) Incurrir o permitir el mal comportamiento, actos reñi- dos contra la moral y las buenas costumbres en las playasy estacionamiento vehiculares por parte del personal deservicio bajo cargo del superficiario. e) Invadir terrenos o áreas colindantes con mozos, ofre- ciendo comidas y bebidas en áreas que son de uso públi-co. f) Contar con el servicio de los mozos y/o llamadores, en la parte posterior del kiosco, es decir en la zona de es-tacionamiento vehicular. g) Contratar al mozo del kiosco vecino, que fuera des- pedido de un kiosco de dicha playa, por causales de faltasgraves. h) Brindar el servicio de vigilancia de vehículos particu- lares, estará a cargo del personal municipal correspon-diente. i) Sobornar a servidores Municipales con la finalidad de obtener alguna ventaja para sí. j) Permitir en forma encubierta, la venta de estupefa- cientes por parte de sus mozos. TÍTULO XII DE LOS MOZOS Artículo 25º.- Para brindar el servicio de mozo en un establecimiento comercial ubicado en las playas de nues-tra jurisdicción, el postulante deberá cumplir con los siguien-tes requisitos y presentarlos a la Municipalidad: a) Solicitud simple. b) Fotocopia de L.E. / D.N.I.c) Certificado de Antecedentes Policiales o Declaración Jurada simple. d) Certificado de Antecedentes Penales o declaración Jurada simple. e) Certificado de domicilio o declaración Jurada simple.f) Dos (2) fotografías tamaño carné.g) Indicar el número y nombre del kiosco donde labora- rá. h) Documento que acredite la aceptación laboral, por parte del superficiario del establecimiento. i) Declaración jurada simple, por la que se compromete a respetar y cumplir con la presente Ordenanza que regulael comercio en las playas, mediante el funcionamiento dekioscos. Caso contrario se aplicará las sanciones estable-cidas en la Ordenanza Municipal Nº 0029-2003-MDPH,aprobado el 30 de octubre del 2003. TÍTULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS SUPERFICIARIOS DE KIOSCOS Artículo 26º.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza ydemás disposiciones legales vigentes. Artículo 27º.- Las infracciones serán sancionadas con notificación preventiva, papeleta de sanción, decomiso,multa, clausura temporal y/o definitiva, según sea la grave-dad de la falta sin perjuicio de la aplicación de las multasestablecidas en el Reglamento de Aplicación de Sancio-nes (RAS) y el Cuadro de infracciones y Sanciones Admi-nistrativas (CUIS). Aprobada y publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano.Artículo 28º.- Los superficiarios de kioscos, están obligados a cumplir y hacer cumplir a su personal, lasOrdenanzas que dicte el Concejo, para el mejor desen-volvimiento de los mismos, durante la temporada vera-niega. Las infracciones cometidas por su personal, se-rán asumidas bajo responsabilidad por el superficiariodel kiosco. Artículo 29º.- Queda terminantemente prohibido lo si- guiente: a) El traspaso, alquiler, subarrendamiento de los kios- cos, además de asociarse el conductor del Kiosco con otrapersona, bajo apercibimiento de cancelación de la Cesiónen uso Temporal de kiosco en forma definitiva, pasandodicha ubicación al Municipio, declarándose la libre disponi-bilidad. b) Guardar cosas de los comerciantes ambulantes: como Sangucheros, barquilleros, entre otros. Artículo 30º.- Para los casos de desacato y faltamien- to a la Autoridad Municipal, serán sancionados de confor-midad con lo prescrito en el Reglamento de Aplicación deSanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi-nistrativas de esta Municipalidad. INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS MOZOS Artículo 31º.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza ydemás disposiciones legales vigentes los siguientes: a) El no otorgar boleta o factura según sea el caso, al cliente que es atendido por el mozo respectivo en cual-quiera de los establecimientos comerciales instalados enlas playas de nuestra jurisdicción. b) El facturar en forma adulterada los precios de los productos que el establecimiento expende al cliente, loscuales deberán constar en la carta respectiva y en la piza-rra. c) El no estar correctamente vestido: polo y short, pelo recortado. d) Laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otro tipo de estupefacientes. e) Expender en forma clandestina cualquier tipo de es- tupefacientes en la playa. f) Hostigar, perturbar y coaccionar a los clientes desde la zona del estacionamientos, vehicular, no pudiendo salirmas allá de la vereda ubicada en la parte posterior de cadaestablecimiento comercial. g) El pretender cobrar el servicio que brinda el estable- cimiento en forma gratuita, estipulado en el artículo 23º dela presente ordenanza. h) Invadir la zona de parqueo, para hostigar, perturbar y coaccionar a los clientes o veraneantes que concurren alas playas. Para los casos de desacato y faltamiento a la autoridad municipal, se aplicará las sanciones estipuladas en el artí-culo 30º de la presente ordenanza, siendo comunicadodicho acto a la Policía Nacional y Municipal, para su cono-cimiento y demás fines. Y, tratándose de delitos mayores,serán denunciados ante los entes jurisdiccionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Queda establecido que la Municipalidad a tra- vés de las unidades de Rentas, Administración AsesoríaLegal, Serenazgo, Seguridad Ciudadana, Policía Munici-pal, son los encargados de velar por el estricto cumplimientode lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Comunicar a la Policía Nacional el tenor de la presente Ordenanza a efectos que se brinde el apoyonecesario para su cumplimiento. Tercera.- La Municipalidad a través de su personal, pro- hibirá el ingreso de microbuses, personas con animales,ollas con comidas y venta ambulatoria en general, en elingreso a la playa El Silencio, Las Señoritas, La Barcaza yel Malecón de la Urbanización El Carmen. Cuarta.- El Concejo, no dará trámite ni otorgará la au- torización respectiva del expediente del mozo solicitante,