Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

los clientes respectivos, los superficiarios de kioscos que contravengan el presente articulo, seran multados y de ser reincidentes, se les cancelara las respectivas cesiones en uso. Articulo 24º.- Los superficiarios de kioscos en playas estan prohibidos de: a) Transferir o subarrendar el kiosco, bajo pena de declararse la cancelacion definitiva de la cesion en uso temporal de kiosco. b) Ocupar mayor extension que la que le corresponde y cuyo control estara a cargo de personal designado por la Municipalidad; ni hacer modificaciones, sin haber adquirido la autorizacion municipal. c) Instalar ramadas fuera del area autorizada, sombrillas de totora o palmeras de abanico, carpas y toldos. d) Incurrir o permitir el mal comportamiento, actos renidos contra la moral y las buenas costumbres en las playas y estacionamiento vehiculares por parte del personal de servicio bajo cargo del superficiario. e) Invadir terrenos o areas colindantes con mozos, ofreciendo comidas y bebidas en areas que son de uso publico. f) Contar con el servicio de los mozos y/o llamadores, en la parte posterior del kiosco, es decir en la MORDAZA de estacionamiento vehicular. g) Contratar al MORDAZA del kiosco vecino, que fuera despedido de un kiosco de dicha playa, por causales de faltas graves. h) Brindar el servicio de vigilancia de vehiculos particulares, estara a cargo del personal municipal correspondiente. i) Sobornar a servidores Municipales con la finalidad de obtener alguna ventaja para si. j) Permitir en forma encubierta, la venta de estupefacientes por parte de sus mozos. TITULO XII DE LOS MOZOS Articulo 25º.- Para brindar el servicio de MORDAZA en un establecimiento comercial ubicado en las playas de nuestra jurisdiccion, el postulante debera cumplir con los siguientes requisitos y presentarlos a la Municipalidad: a) Solicitud simple. b) Fotocopia de L.E. / D.N.I. c) Certificado de Antecedentes Policiales o Declaracion Jurada simple. d) Certificado de Antecedentes Penales o declaracion Jurada simple. e) Certificado de domicilio o declaracion Jurada simple. f) Dos (2) fotografias tamano carne. g) Indicar el numero y nombre del kiosco donde laborara. h) Documento que acredite la aceptacion laboral, por parte del superficiario del establecimiento. i) Declaracion jurada simple, por la que se compromete a respetar y cumplir con la presente Ordenanza que regula el comercio en las playas, mediante el funcionamiento de kioscos. Caso contrario se aplicara las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 0029-2003-MDPH, aprobado el 30 de octubre del 2003. TITULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS SUPERFICIARIOS DE KIOSCOS Articulo 26º.- Constituye infraccion todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 27º.- Las infracciones seran sancionadas con notificacion preventiva, papeleta de sancion, decomiso, multa, clausura temporal y/o definitiva, segun sea la gravedad de la falta sin perjuicio de la aplicacion de las multas establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS). Aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 28º.- Los superficiarios de kioscos, estan obligados a cumplir y hacer cumplir a su personal, las Ordenanzas que dicte el Concejo, para el mejor desenvolvimiento de los mismos, durante la temporada veraniega. Las infracciones cometidas por su personal, seran asumidas bajo responsabilidad por el superficiario del kiosco. Articulo 29º.- Queda terminantemente prohibido lo siguiente: a) El traspaso, alquiler, subarrendamiento de los kioscos, ademas de asociarse el conductor del Kiosco con otra persona, bajo apercibimiento de cancelacion de la Cesion en uso Temporal de kiosco en forma definitiva, pasando dicha ubicacion al Municipio, declarandose la libre disponibilidad. b) Guardar cosas de los comerciantes ambulantes: como Sangucheros, barquilleros, entre otros. Articulo 30º.- Para los casos de desacato y faltamiento a la Autoridad Municipal, seran sancionados de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de esta Municipalidad. INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS MOZOS Articulo 31º.- Constituye infraccion todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza y demas disposiciones legales vigentes los siguientes: a) El no otorgar boleta o factura segun sea el caso, al cliente que es atendido por el MORDAZA respectivo en cualquiera de los establecimientos comerciales instalados en las playas de nuestra jurisdiccion. b) El facturar en forma adulterada los precios de los productos que el establecimiento expende al cliente, los cuales deberan constar en la carta respectiva y en la pizarra. c) El no estar correctamente vestido: MORDAZA y short, pelo recortado. d) Laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otro MORDAZA de estupefacientes. e) Expender en forma clandestina cualquier MORDAZA de estupefacientes en la playa. f) Hostigar, perturbar y coaccionar a los clientes desde la MORDAZA del estacionamientos, vehicular, no pudiendo salir mas alla de la vereda ubicada en la parte posterior de cada establecimiento comercial. g) El pretender cobrar el servicio que brinda el establecimiento en forma gratuita, estipulado en el articulo 23º de la presente ordenanza. h) Invadir la MORDAZA de parqueo, para hostigar, perturbar y coaccionar a los clientes o veraneantes que concurren a las playas. Para los casos de desacato y faltamiento a la autoridad municipal, se aplicara las sanciones estipuladas en el articulo 30º de la presente ordenanza, siendo comunicado dicho acto a la Policia Nacional y Municipal, para su conocimiento y demas fines. Y, tratandose de delitos mayores, seran denunciados ante los entes jurisdiccionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Queda establecido que la Municipalidad a traves de las unidades de Rentas, Administracion Asesoria Legal, Serenazgo, Seguridad Ciudadana, Policia Municipal, son los encargados de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Comunicar a la Policia Nacional el tenor de la presente Ordenanza a efectos que se brinde el apoyo necesario para su cumplimiento. Tercera.- La Municipalidad a traves de su personal, prohibira el ingreso de microbuses, personas con animales, ollas con comidas y venta ambulatoria en general, en el ingreso a la playa El Silencio, Las Senoritas, La Barcaza y el Malecon de la Urbanizacion El Carmen. Cuarta.- El Concejo, no MORDAZA tramite ni otorgara la autorizacion respectiva del expediente del MORDAZA solicitante,

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