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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 si contara con causales de impedimentos, tipificados en la presente. Quinta.- Difúndase el contenido de la presente orde- nanza para su obligatorio cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 22934 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G30/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022 San Juan de Miraflores, 24 de noviembre de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Juan de Mira- flores, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2003; Vistos y Oídos, el Oficio Nº 394-THN-SR-MDSJM-2003 presentado por el Reg. Sr. Teófilo Huamán Navarro, y el Dictamen Nº 7-CESLT-MDSJM-2003 presentado por la Comisión Especial de Saneamiento de los Límites Territo-riales del distrito de San Juan de Miraflores, suscrito por sus miembros integrantes Regidores Sr. Aurelio Cayao Nuñez, Dr. Angel Fernández Cuadros y Sr. Teófilo HuamánNavarro; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado; asimis- mo, de conformidad con los Arts. 74º y 196º de la mismaCarta Magna, las Municipalidades gozan de potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exone- rar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprue-ba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Eje- cutivo y, los Gobiernos Locales, en sus distintos niveles, ejercen su autoridad y competencia, dentro de su respec-tiva jurisdicción territorial de conformidad con la Ley Nº 27972; Que, la demarcación territorial del distrito de San Juan de Miraflores ha sido aprobada por el Congreso de la Re- pública mediante Ley Nº 15382 con arreglo a lo estipulado por el Art. 102º, Inc. 7), de la Constitución Política del Esta-do, en consecuencia, sus límites territoriales están plena- mente definidos; Que, por Ordenanza Nº 018 de fecha 28 de noviembre de 2000, se establece que la Municipalidad de San Juan de Miraflores ejerce jurisdicción sobre el territorio de su distrito cuyos límites se encuentran establecidos en la LeyNº 15382 y a los vecinos de las zonas poblacionales que se detalla en el segundo artículo de la Ordenanza en men- ción, corresponden a la jurisdicción distrital de San Juande Miraflores, por lo que no es aplicable a estos grupos poblacionales la Ordenanza Nº 47- MSS, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Surco. Asimismo, por laOrdenanza Nº 018 se establece con arreglo a la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. Leg. Nº 776, que las obligaciones tributarias deben cumplir los conductoresde los predios de estos sectores ante la Municipalidad de San Juan de Miraflores, así como los trámites administrati-vos y que no están obligados por ningún motivo a hacerlo ante las oficinas de la Municipalidad del distrito de Santia- go de Surco; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000050 de fecha 16 de junio 2003, se ha declarado ante el país que no exis- te conflicto jurisdiccional entre el distrito de San Juan deMiraflores y Santiago de Surco, desvirtuándose de esta manera a la pretensión expansionista de este Municipio que buscan confundir a la opinión pública, haciendo creerque hay conflicto de límites para solicitar una nueva de- marcación, cuando está plenamente definido por Ley los límites territoriales entre la Municipalidad de Santiagode Surco y San Juan de Miraflores. Agravándose aún más esta situación cuando la Municipalidad de Santiago de Surco viene usurpando y cobrando tributos a los con-ductores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, actos que son san- cionados por la Ley Penal y constituye flagrante trans-gresión al ordenamiento jurídico del país y al estado de derecho; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 32-2001 de fecha 11 de junio de 2001, se acordó defender la intangibili- dad de nuestros límites territoriales en respeto y pre- eminencia de la Ley Nº 15382, poniéndose a conocimien-to de esta posición, ante las diferentes Instancias de la República, asimismo, se aprobó mediante este Acuerdo a iniciar las acciones penales y civiles contra el Alcaldedel distrito de Santiago de Surco, Sr. Carlos Dargent Cha- mot y a sus funcionarios por los actos ilícitos penales que vienen incurriendo, a su vez, se declaró persona nograta en nuestro distrito al cuestionado Alcalde de San- tiago de Surco, por el grave perjuicio económico y moral que viene causando en forma ilegal a nuestros vecinosde nuestra jurisdicción y a la Municipalidad de San Juan de Miraflores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribucio- nes conferidas en los numerales 8 y 9 de los Arts. 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del trá-mite de lectura y aprobación del acta y con el voto Mayori- tario, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Orde- nanza Municipal Nº 018-2000 de fecha 28 de noviembre de 2000, por su ubicación e incremento de las poblacionesubicados en la jurisdicción territorial del distrito de San Juan de Miraflores, los mismos que se encuentran detallados en el artículo segundo de la presente norma. Artículo Segundo.- PRECISAR a las poblaciones que se detalla en el presente artículo parte integrante de la cir- cunscripción territorial del distrito de San Juan de Miraflo-res de acuerdo a la Ley Nº 15382: 1.- A.H. 15 DE SETIEMBRE 2.- A.H. APROVISA 3.- A.H. BANCO DE SEMILLAS 4.- A.H. FELIPE DE LAS CASAS5.- A.H. JARDINES DE SAN JUAN 6.- A.H. JOSE OLAYA 7.- A.H. JUAN PABLO II8.- A.H. LAS BRISAS DE VILLA 9.- A.H. LAS DUNAS 10.-A.H. LA FLORES DE VILLA 11.-A.H. LOS ARBOLITOS 12.-A.H. LOS FORESTALES 13.- A.H. MARCELO FLORES POMA 14.-A.H. MATEO PUMACAHUA (VILLA) 15.-A.H. RODRIGO FRANCO 16.-A.H. SAN JUAN DE LA LIBERTAD (VILLA) 17.-A.H. SANTA ISABEL DE VILLA 18.-A.H. SANTA ROSA DE LIMA 19.-A.H. TRES DE OCTUBRE (VILLA) 20.-A.H. TÚPAC AMARU (VILLA) 21.-A.H. MATEO PUMACAHUA (II SECTOR) 22.-A.H. MATEO PUMACAHUA (III SECTOR) 23.-A.H. LAS FLORES DE VILLA (IRA. ETAPA) 24.-A.H. LOS ÁNGELES DE SAN JUAN 25.-A.H. VILLA PRIMAVERA 26.-A.H. DEFENSORES DE LIMA II