TEXTO PAGINA: 94
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, aplicándose a todos los procesos en trámite. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 22935 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G65/G73/G20/G79 /G73/G75/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F ORDENANZA Nº 020-2003-MDLP La Perla, 1 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PERLA El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Perla en la Sesión de Concejo de fecha 29.11.2003 aprobó por Ma- yoría el Proyecto de Ordenanza sobre Tenencia, Registroy Control de Canes elaborado por la Dirección de Servi-cios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680, establece “lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades, las municipalidades distritalestiene como función específica en materia de población,salud y saneamiento ambiental, el controlar la sanidad animal; Que, la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Anima- les Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos enCautiverio, ha establecido que se encuentra prohibido todoacto cruel causado o permitido por el hombre directa o in-directamente; Que, los animales están considerados como seres vi- vientes que merecen un buen trato por parte de las perso-nas; Que, por Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, se ha determinado puntualmente elorden y competencia municipal resultando necesario re- glamentar la misma para su adecuado cumplimiento; Que, mediante OFICIO Nº 003-2003- COM.SER.SOC./ MDLP de f echa 21.11.2003, el Presidente de la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía elDictamen; Que, en uso de las facultades conferidas por los artícu- los 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades, con el voto MAYORITARIO de los señores (as)Regidores (as) y con la dispensa de trámite de lectura yaprobación del Acta se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza norma el régimen jurídico de canes en el distrito de La Perla, tenien- do carácter de norma de orden público y de cumplimientoobligatorio. Artículo Segundo.- La competencia municipal tiene al- cance sobre la crianza, adiestramiento, comercialización,tenencia y transferencia de canes; especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro del distri- to, para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad delas personas.TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo Tercero.- Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecua- do de canes, en su domiciliado o lugar habitual de residen- cia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar deterceros. Artículo Cuarto.- La crianza y tenencia de canes es- tán supeditadas al entorno en que se desarrolla, tratándo-se de conjuntos residenciales o similares donde opera el régimen de Propiedad Horizontal, la Junta de vecinos o quienes haga sus veces, determinará la procedencia de lacrianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decisión a la Autoridad Municipal. TÍTULO III DEL REGISTRO DE CANES Artículo Quinto.- Créase el Registro Municipal de Ca- nes en los que los propietarios o responsables en la tenen-cia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuviera a su cargo, especialmente los conside- rados potencialmente peligrosos. Artículo Sexto.- Para el registro de un can, el interesa- do debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedatizada del DNI del propietario o poseedor del can. c) Informe técnico pericial del can elaborado por médi- co veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profe- sión, el mismo que debe contener la identificación del pro-pietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, ca- racterísticas físicas que permitan identificar al can, exa- men clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condi-ción de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. d) Fotografía de cuerpo completo a color del can.e) Pago por derecho de registro. Artículo Sétimo.- Declarado procedente el Registro del can, la municipalidad entregará al interesado un Carné de Identificación y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionará un collarín con medalla me-tálica circular, en donde se consignará el Nº de Registro, nombre de can y la Razón Social de la municipalidad. Artículo Octavo.- Una vez efectuado el registro, el pro- pietario o poseedor deberá comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Artículo Noveno.- El órgano administrativo municipal encargado del registro y supervisión de la tenencia de ca- nes en la jurisdicción de La Perla será la División de Sani-dad perteneciente a la Dirección de Servicios Sociales y Culturales. TÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo Décimo.- Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante, puede comercializar canes debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente ordenanza para tal fin el vendedor o transfe-rente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información precisa sobre el carácter del can y sus aspectos básicos para una co-rrecta crianza. Artículo Décimo Primero.- Para la obtención la Licen- cia Municipal de un establecimiento de Comercializaciónde Canes, debe presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia del DNI si se trata de persona natural y/o cons- titución de la empresa si se trata de persona jurídica, acom- pañando DNI del representante legal. c) Acreditar la regencia de un médico veterinario y há- bil en el ejercicio profesional. d) Pago de la tasa administrativa.