Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003 TITULO II

Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, aplicandose a todos los procesos en tramite. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22935

DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo Tercero.- Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes, en su domiciliado o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo Cuarto.- La crianza y tenencia de canes estan supeditadas al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el regimen de Propiedad Horizontal, la Junta de vecinos o quienes haga sus veces, determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la Autoridad Municipal. TITULO III DEL REGISTRO DE CANES Articulo Quinto.- Crease el Registro Municipal de Canes en los que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuviera a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Articulo Sexto.- Para el registro de un can, el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA fedatizada del DNI del propietario o poseedor del can. c) Informe tecnico pericial del can elaborado por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Fotografia de cuerpo completo a color del can. e) Pago por derecho de registro. Articulo Setimo.- Declarado procedente el Registro del can, la municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionara un collarin con medalla metalica circular, en donde se consignara el Nº de Registro, nombre de can y la Razon Social de la municipalidad. Articulo Octavo.- Una vez efectuado el registro, el propietario o poseedor debera comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Articulo Noveno.- El organo administrativo municipal encargado del registro y supervision de la tenencia de canes en la jurisdiccion de La MORDAZA sera la Division de Sanidad perteneciente a la Direccion de Servicios Sociales y Culturales. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo Decimo.- Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante, puede comercializar canes debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente ordenanza para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo Decimo Primero.- Para la obtencion la Licencia Municipal de un establecimiento de Comercializacion de Canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) MORDAZA del DNI si se trata de persona natural y/o constitucion de la empresa si se trata de persona juridica, acompanando DNI del representante legal. c) Acreditar la regencia de un medico veterinario y habil en el ejercicio profesional. d) Pago de la tasa administrativa.

MORDAZA el regimen juridico de canes y su registro
ORDENANZA Nº 020-2003-MDLP La MORDAZA, 1 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA El Concejo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en la Sesion de Concejo de fecha 29.11.2003 aprobo por Mayoria el Proyecto de Ordenanza sobre Tenencia, Registro y Control de Canes elaborado por la Direccion de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales tiene como funcion especifica en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, el controlar la sanidad animal; Que, la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, ha establecido que se encuentra prohibido todo acto cruel causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales estan considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por Ley Nº 27596, Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes, se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal resultando necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; Que, mediante OFICIO Nº 003-2003-COM.SER.SOC./ MDLP de fecha 21.11.2003, el Presidente de la Comision de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores (as) Regidores (as) y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES Y SU REGISTRO TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza MORDAZA el regimen juridico de canes en el distrito de La MORDAZA, teniendo caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo Segundo.- La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes; especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro del distrito, para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.

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