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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 al Patrimonio Predial, Arbitrios Municipales, Tasa o Tributo Municipal. d) Copia del Registro Único de Contribuyente vigente e) De ser Empresa, Minuta de Constitución legalizada o fedateada. f) Pago de Derecho por Cesión en uso Temporal de kios- cos de acuerdo a las Categorías establecidas. g) No tener ninguna clase de multa por la conducción de kioscos en las playas, ni notificación o informe desfavo- rable por haber dejado sucia el área destinada a la conduc- ción de kiosco el año anterior. De tener alguna notificacióno informe desfavorable, pagará la suma correspondiente al 2% de la U.I.T. vigente, como multa. h) Certificado de Salud del superficiario.i) Constancia o certificado de no tener ningún adeudo expedido por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. j) Apertura de Expedientes S/. 15.00 NUEVOS SOLES. TÍTULO X DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES Artículo 11º.- Corresponde a la Dirección de Rentas de esta Municipalidad otorgar las autorizaciones respecti- vas. Articulo 12º.- El Concejo, nombrará una Comisión Es- pecial, quien tendrá la labor de efectuar la evaluación, aprobación o desaprobación de las solicitudes que presen- tan los superficiarios para la conducción del kiosco. Artículo 13º.- La Municipalidad deberá establecer lo siguiente: a) La conservación de las ubicaciones y medidas de cada kiosco, así como la distancia entre sus colindantes (kiosco 7.50 de frente x 9.00 de fondo x 3.00 de calle y12.00 de ramada). b) Distancia o calle que debe guardarse entre cada kios- co (6.00 ml. Aprox.). c) Horario de atención de los kioscos (07.00 a.m. has- ta 20:00 p.m.). Artículo 14º.- Los superficiarios de kioscos, se suje- tarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a las san- ciones y multas establecidas en la norma legales vigen-tes, como es el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas (CUIS) aprobado, en Sesión de Concejo el 30de octubre del 2003, mediante Ordenanza Municipal N° 0029-2003-MDPH y publicados en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de noviembre del presente año. Así comoa los lineamientos que el Concejo acordare para un or- denado desenvolvimiento de las actividades comercia- les de los mismos. Artículo 15º.- Los kioscos deben de conservar y man- tener la estructura de carácter temporal, ubicándose en el metraje dispuesto por la Municipalidad (7.50 ml. Deancho por 24.00 ml. De largo, incluye: kiosco, ramada y mesas. sin alterar dicha disposición, toda modificación y/o mejora deberá ser comunicada y autorizada, aque-llos que transgredan dicha disposición reconocen la ple- na vigencia de la Ordenanza por lo que admiten su trans- ferencia automática a la Administración Municipal, esdecir el decomiso. Artículo 16º.- Los kioscos serán de uso exclusivo del giro de comercialización de alimentos y bebidas, debiendocontar obligatoriamente, con instalaciones de agua pota- ble, silo y un ambiente adecuado para la manipulación de alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General deSalud, las cuales serán objeto de inspecciones intempes- tivas a fin de controlar su cumplimiento. CAPÍTULO II TÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO EN EL OTORGAMIENTO DE CESIONES EN USO TEMPORALES Artículo 17º.- Los superficiarios ingresarán por mesa de partes sus solicitudes, acompañando los requisitos enu- merados en el artículo 10º de la presente Ordenanza, apartir del 1º al 15 de octubre de cada año y su correspon- diente calificación en el período comprendido del 1º al 30de noviembre del año respectivo. De no cumplir con dicho artículo, no se recepcionarán dichas solicitudes. Concluido el plazo establecido, nos se recepcionará ninguna solicitud con relación a lo dispuesto a esta Or- denanza, pasando dicha ubicación a la Municipalidad,declarándose de libre disponibilidad para un mejor su- perficiario, el cual será evaluado por la Comisión res- pectiva. Artículo 18º.- Cumplido el pago establecido en su caso, algún adeudo, se le otorgará la Cesión en uso Temporal de kiosco, para la presente temporada de verano. Artículo 19º.- Para la evaluación de las solicitudes, la Comisión Especial tendrá en cuenta: a) Puntualidad en los pagos de las Autorizaciones an- teriores y demás descritas en el artículo 10º de la presente Ordenanza. b) Puntualidad en los pagos de Autoavalúos y arbitrios municipales. c) Conservación y limpieza observada en los años an- teriores al término de la Temporada. d) Cumplimiento de normas municipales y disposicio- nes que el Concejo acuerde. Artículo 20º.- El otorgamiento de la Cesión en uso Tem- poral de kioscos, será únicamente a nombre del superfi-ciario y sólo es válida por temporada de verano, siendo su horario de funcionamiento diario desde las 07.00 horas a.m. hasta las 20.00 horas p.m. improrrogable. Artículo 21º.- Los superficiarios de kioscos, deberán desocupar y retirar los kioscos de las playas, en el trans- curso del mes de abril, bajo apercibimiento de decomiso ydenegación de la cesión en uso en la próxima temporada de verano. TÍTULO XII NORMAS PARA EL CONTROL Y CONSERVACIÓN DE KIOSCOS Artículo 22º.- Los superficiarios y el personal que tra- bajan en los kioscos, están obligados a: a) El personal de cocina, deberá usar mandil o uni- forme limpios y en buenas condiciones, uñas recorta- das limpias y sin esmalte, no deben portar relojes, pul-seras, sortijas u otros objetos que atenten contra la sa- lud, asimismo las vajillas no deben estar picadas, rotas o despostilladas. En el ambiente de la cocina está prohi-bido la presencia de animales, mascotas, insectos, ni- ños y camas. b) Portar consigo su certificado de salud vigente, tanto los superficiarios como su personal. c) Mantener limpia la zona que ocupa. d) Instalar un pozo séptico pequeño dentro del kiosco, para las aguas servidas. e) Mantener un cilindro o tacho con tapa, para los des- perdicios residuos sólidos. f) Abstenerse de arrojar desperdicios o aguas servidas en las playas y/o lugares adyacentes. g) Mantener una pizarra en lugar visible, con los pre- cios de los artículos que se expenden. h) Expender helados, sólo dentro de su local, dando cuenta para ello a la Municipalidad. i) Respetar las medidas establecidas entre kiosco y kios- co (6.00 ml. aproximadamente). j) Otorgar boleta o factura según sea el caso a sus clien- tes, para lo cual los clientes deberán apersonar a pagar en caja. k) El personal a cargo de los superficiarios de kioscos, deberá brindar una buena atención al público en general, especialmente, tratándose de turistas. l) Dejar la libertad del público y/o conductor de vehículo de escoger el lugar para el parqueo y establecimiento don- de ser atendido. Artículo 23º.- Los superficiarios de kioscos podrán mediante su personal de mozos, brindar a su clientes, el servicio en forma gratuita de: perezosas, sombrillas, sillasplayeras, tarimas con sus respectivas colchonetas, mesi- tas de atención en la arena. Las mismas que deberán ser instaladas conforme vaya llegando la clientela, mas no,poblar de dicho margen en las mañanas, y no contar con