Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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al Patrimonio Predial, Arbitrios Municipales, Tasa o Tributo Municipal. d) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente vigente e) De ser Empresa, Minuta de Constitucion legalizada o fedateada. f) Pago de Derecho por Cesion en uso Temporal de kioscos de acuerdo a las Categorias establecidas. g) No tener ninguna clase de multa por la conduccion de kioscos en las playas, ni notificacion o informe desfavorable por haber dejado sucia el area destinada a la conduccion de kiosco el ano anterior. De tener alguna notificacion o informe desfavorable, pagara la suma correspondiente al 2% de la U.I.T. vigente, como multa. h) Certificado de Salud del superficiario. i) MORDAZA o certificado de no tener ningun adeudo expedido por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. j) Apertura de Expedientes S/. 15.00 NUEVOS SOLES. TITULO X DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES Articulo 11º.- Corresponde a la Direccion de Rentas de esta Municipalidad otorgar las autorizaciones respectivas. Articulo 12º.- El Concejo, nombrara una Comision Especial, quien tendra la labor de efectuar la evaluacion, aprobacion o desaprobacion de las solicitudes que presentan los superficiarios para la conduccion del kiosco. Articulo 13º.- La Municipalidad debera establecer lo siguiente: a) La conservacion de las ubicaciones y medidas de cada kiosco, asi como la distancia entre sus colindantes (kiosco 7.50 de frente x 9.00 de fondo x 3.00 de MORDAZA y 12.00 de ramada). b) Distancia o MORDAZA que debe guardarse entre cada kiosco (6.00 ml. Aprox.). c) Horario de atencion de los kioscos (07.00 a.m. hasta 20:00 p.m.). Articulo 14º.- Los superficiarios de kioscos, se sujetaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a las sanciones y multas establecidas en la MORDAZA legales vigentes, como es el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) aprobado, en Sesion de Concejo el 30 de octubre del 2003, mediante Ordenanza Municipal N° 0029-2003-MDPH y publicados en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de noviembre del presente ano. Asi como a los lineamientos que el Concejo acordare para un ordenado desenvolvimiento de las actividades comerciales de los mismos. Articulo 15º.- Los kioscos deben de conservar y mantener la estructura de caracter temporal, ubicandose en el metraje dispuesto por la Municipalidad (7.50 ml. De ancho por 24.00 ml. De largo, incluye: kiosco, ramada y mesas. sin alterar dicha disposicion, toda modificacion y/o mejora debera ser comunicada y autorizada, aquellos que transgredan dicha disposicion reconocen la plena vigencia de la Ordenanza por lo que admiten su transferencia automatica a la Administracion Municipal, es decir el decomiso. Articulo 16º.- Los kioscos seran de uso exclusivo del giro de comercializacion de alimentos y bebidas, debiendo contar obligatoriamente, con instalaciones de agua potable, MORDAZA y un ambiente adecuado para la manipulacion de alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, las cuales seran objeto de inspecciones intempestivas a fin de controlar su cumplimiento. CAPITULO II TITULO XI DEL PROCEDIMIENTO EN EL OTORGAMIENTO DE CESIONES EN USO TEMPORALES Articulo 17º.- Los superficiarios ingresaran por mesa de partes sus solicitudes, acompanando los requisitos enumerados en el articulo 10º de la presente Ordenanza, a partir del 1º al 15 de octubre de cada ano y su correspondiente calificacion en el periodo comprendido del 1º al 30

de noviembre del ano respectivo. De no cumplir con dicho articulo, no se recepcionaran dichas solicitudes. Concluido el plazo establecido, nos se recepcionara ninguna solicitud con relacion a lo dispuesto a esta Ordenanza, pasando dicha ubicacion a la Municipalidad, declarandose de libre disponibilidad para un mejor superficiario, el cual sera evaluado por la Comision respectiva. Articulo 18º.- Cumplido el pago establecido en su caso, algun adeudo, se le otorgara la Cesion en uso Temporal de kiosco, para la presente temporada de verano. Articulo 19º.- Para la evaluacion de las solicitudes, la Comision Especial tendra en cuenta: a) Puntualidad en los pagos de las Autorizaciones anteriores y demas descritas en el articulo 10º de la presente Ordenanza. b) Puntualidad en los pagos de Autoavaluos y arbitrios municipales. c) Conservacion y limpieza observada en los anos anteriores al termino de la Temporada. d) Cumplimiento de normas municipales y disposiciones que el Concejo acuerde. Articulo 20º.- El otorgamiento de la Cesion en uso Temporal de kioscos, sera unicamente a nombre del superficiario y solo es valida por temporada de MORDAZA, siendo su horario de funcionamiento diario desde las 07.00 horas a.m. hasta las 20.00 horas p.m. improrrogable. Articulo 21º.- Los superficiarios de kioscos, deberan desocupar y retirar los kioscos de las playas, en el transcurso del mes de MORDAZA, bajo apercibimiento de decomiso y denegacion de la cesion en uso en la proxima temporada de verano. TITULO XII NORMAS PARA EL CONTROL Y CONSERVACION DE KIOSCOS Articulo 22º.- Los superficiarios y el personal que trabajan en los kioscos, estan obligados a: a) El personal de cocina, debera usar mandil o uniforme limpios y en buenas condiciones, unas recortadas limpias y sin esmalte, no deben portar relojes, pulseras, sortijas u otros objetos que atenten contra la salud, asimismo las vajillas no deben estar picadas, rotas o despostilladas. En el ambiente de la cocina esta prohibido la presencia de animales, mascotas, insectos, ninos y camas. b) Portar consigo su certificado de salud vigente, tanto los superficiarios como su personal. c) Mantener limpia la MORDAZA que ocupa. d) Instalar un MORDAZA septico pequeno dentro del kiosco, para las aguas servidas. e) Mantener un cilindro o tacho con tapa, para los desperdicios residuos solidos. f) Abstenerse de arrojar desperdicios o aguas servidas en las playas y/o lugares adyacentes. g) Mantener una pizarra en lugar visible, con los precios de los articulos que se expenden. h) Expender helados, solo dentro de su local, dando cuenta para ello a la Municipalidad. i) Respetar las medidas establecidas entre kiosco y kiosco (6.00 ml. aproximadamente). j) Otorgar boleta o factura segun sea el caso a sus clientes, para lo cual los clientes deberan apersonar a pagar en caja. k) El personal a cargo de los superficiarios de kioscos, debera brindar una buena atencion al publico en general, especialmente, tratandose de turistas. l) Dejar la MORDAZA del publico y/o conductor de vehiculo de escoger el lugar para el parqueo y establecimiento donde ser atendido. Articulo 23º.- Los superficiarios de kioscos podran mediante su personal de mozos, brindar a su clientes, el servicio en forma gratuita de: perezosas, sombrillas, sillas playeras, tarimas con sus respectivas colchonetas, mesitas de atencion en la arena. Las mismas que deberan ser instaladas conforme vaya llegando la clientela, mas no, poblar de dicho margen en las mananas, y no contar con

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