Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

e) Cuando un animal domestico provoque de manera demostrada, una situacion de peligro, riesgo o molestias a los vecinos, o animales. Articulo Vigesimo Octavo.- La imposicion de las sanciones sera compatible con la exigencia al infractor de la reposicion de la situacion alterada a su estado originario, asi como de la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados por los hechos sancionados. Articulo Vigesimo Noveno.- La Division de Sanidad sera el organo competente para la aplicacion del procedimiento sancionador, pudiendo adoptar, mediante resolucion motivada, las medidas cautelares de caracter provisional que MORDAZA necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infraccion e impulsando los exigidos para los intereses generales. Articulo Trigesimo.- Estas medidas se adoptaran por la jefatura de la policia municipal una vez formulado la preceptiva denuncia y deberan ser mantenidas, modificadas y levantadas por el organo que inicie el procedimiento. Articulo Trigesimo Primero.- Cuando los danos y perjuicios se ocasionasen a bienes e instalaciones de caracter no municipal, con independencia de la sancion administrativa que pudiese corresponder por los hechos, se podra facilitar a los titulares de los bienes o derechos los antecedentes de los hechos y su cuantificacion por si desean acudir a la via judicial. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Se consideran como canes potencialmente peligrosos a las siguientes razas: Hibrido American Pittbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rotweiller. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, tendran un plazo de 90 dias para realizar los tramites de licencia y registro, a que se refiere la presente ordenanza. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicara lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27596. Cuarta.- Incorporar al MORDAZA y al RAS los requisitos para el Registro del can y por la Licencia Municipal de Funcionamiento, a que se refiere la presente Ordenanza Municipal, incluyendo las tasas correspondientes. Quinto.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y la Oficina de Administracion en cuanto le corresponda. Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, aplicandose a todos los procesos en tramite. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22936

cales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico; Que, el articulo 59º del mismo cuerpo legal establece que, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal; Que, el articulo 72º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por D.S. Nº 107-2003-EF establece que, la entidad publica, a traves del Comite de Gestion Patrimonial, por una vez publicara, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria establecera las condiciones y caracteristicas de la invitacion del arrendamiento, cuyo adjudicatario sera aquel que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta sobre la base de tasacion correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria de arrendamiento, cuyo adjudicatario sera aquel que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasacion correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno, la convocatoria se llevara a cabo a traves de cualquier medio de comunicacion masiva existente en la zona; Que, la Municipalidad previniendo una gran concurrencia de banistas a las Playas del distrito y en el afan de promover el desarrollo economico y a la vez restringir el comercio ambulatorio, ha construido seis (6) quioscos; uno (1) en Malecon MORDAZA y cinco (5) a lo largo del Malecon Figueredo, los cuales procede darlos en arrendamiento conforme lo establecido en el Decreto Supremo MORDAZA mencionado, siendo necesario establecer el procedimiento; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 4 de diciembre del presente ano, se acordo sacar a concurso de precios los locales MORDAZA mencionados, debiendo de ser aprobado el reglamento para el concurso y publicarse la convocatoria para el mismo; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia de Rentas y Comercializacion, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores; ORDENANZA Articulo 1º.- Autorizar la convocatoria a Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 002-2003, para el otorgamiento en arrendamiento predial de seis (6) quioscos fijos ubicados: uno (1) en Malecon MORDAZA y cinco (5) a lo largo de Malecon Figueredo con las siguientes intersecciones: Ca. Larco, Ca. MORDAZA, Ca. MORDAZA y MORDAZA, Ca. MORDAZA y Ca. Aguirre; los mismos que seran arrendados unica y exclusivamente para servicio de expendio de sanguches, gaseosas y snacks. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento de Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 002-2003, autorizado mediante la presente ordenanza, el mismo que contiene las condiciones y lineamientos para el desarrollo del MORDAZA y consta de 7 articulos y una disposicion final, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 22976

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Autorizan convocatoria a concurso publico de oferta de precios para el otorgamiento en arrendamiento predial de quioscos fijos
ORDENANZA Nº 039-2003-MDLP/ALC La Punta, 5 de diciembre de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Concejo de fecha 4 de diciembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que, los gobiernos lo-

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