TEXTO PAGINA: 83
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 Artículo Segundo.- Incorporar a la Ordenanza Nº 075- MDB que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento dePago de Obligaciones Tributarias y Administrativas, el tex- to de los artículos siguientes: Artículo 13º.- De la ejecución coactiva Después de notificada la resolución de pérdida de be- neficio y no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio contra ella o no habiéndose cancelado en su integridad la deuda materia de la pérdida del beneficio, se procederá a la ejecución coactiva de las cuotas pendientes de pago, debiendo actualizarse los intereses moratorios hasta la fe- cha de cancelación. Artículo 14º.- De las excepciones Excepcionalmente la Subgerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, en casos sociales debi- damente comprobados o cuando el interés fiscal lo requie- ra, aprobará convenios de fraccionamiento de pago consi- derando porcentajes (%) inferiores a lo establecido en el Inc. a) del artículo 3º y respecto de la cuota inicial a que se refiere el artículo 4º de la presente Ordenanza; asimismo, podrá establecer plazos mayores a lo señalado en el Inc. a) del artículo 8º. Artículo Tercero.- Deróguese el requisito de otorga- miento de garantía y aval a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 075-MDB. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá a par- tir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando, se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 21355 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G6F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 088-MDB Breña, 11 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; VISTO: El Informe de la Subgerencia de Administración Tribu- taria Nº 011-2003-SGAT-GAR/MDB de fecha 6 de noviem- bre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tribu- tario establece que los Gobiernos Locales, mediante Or- denanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribu-ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDB se aprobó un Beneficio Tributario y Administrativo en la jurisdicción dis- trital de Breña, condonándose los reajustes e interesesmoratorios en porcentajes diferenciales de acuerdo a la fecha de pago de la deuda tributaria; asimismo, el descuento del monto insoluto para el caso de Arbitrios Municipales;Que, es necesario establecer políticas tributarias orien- tadas a facilitar el pago de la deuda tributaria para casossociales debidamente comprobados; así como, a aquellos que por la cuantía de la deuda y el interés fiscal lo justifi- que; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8 y 9 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámi-te de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN FINAL A LA ORDENANZA Nº 084-MDB QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- Incorpórase a la Ordenanza Nº 084- MDB la disposición final siguiente: Tercera.- Excepcionalmente, tratándose de casos so- ciales o cuando el interés fiscal lo requiera, la Admi- nistración Tributaria podrá fraccionar la deuda tributaria con los beneficios a que se refiere el numeral 1 y 4 del artículo3º de la presente Ordenanza, siempre que el convenio se suscriba durante la vigencia de la presente Ordenanza; en este caso, dicho fraccionamiento será aprobado por laSubgerencia de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vi- gencia desde el 28 de octubre del 2003. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 22870 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G41/G62/G72/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 950-2003-MDP/A Pachacámac, 9 de diciembre de 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO, el Informe Nº 001-2003-CEPAD/MDP de fecha 2 de diciembre del 2003, de la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 855-2003- MDP/A de fecha 11 de noviembre del 2003 se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios de la Municipalidad de Pachacámac, de con- formidad a lo previsto en el artículo 32º del Decreto Le- gislativo Nº 276 y el Capítulo 13 del Reglamento de laLey de Carrera Administrativa aprobado por el D.S Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Discipli- narios tiene la facultad para calificar las denuncias que le sean remitidas y de pronunciarse sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, según lo es-tablecido en el Art. 166º del D.S Nº 005-90-PCM Regla- mento de la Carrera Administrativa del D.Leg Nº 276; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría de la República Nº 27785, Artículo 15º