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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 inciso f) señala que “Los informes que emitan los órganos del sistema constituyen pruebas preconstituídas para elinicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, con Oficio Nº 064-2002-MDSSP/OCI de fecha 18 de octubre del 2002 fue remitido al Despacho de Al- caldía el Informe Nº 004-2002-2-2162 - Auditoría a los Estados Financieros Período 2001 elaborado por la Ofi-cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a fin de que el Titular de la Entidad adopte las medidas correctivas que corresponda. Revisada ladocumentación por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha establecido que se han implantado las recomendaciones del mencionado in-forme sancionando las faltas disciplinarias cometidas por 7 funcionarios que laboraron en el período del ante- rior Alcalde Sr. Carlos Ardiles Sal y Rosas habiendoquedado pendiente establecer la responsabilidad admi- nistrativa del ex funcionario Orlando Huapaya Ávila ex Encargado del Área de Cómputo e Informática. Cabeseñalar que de conformidad con el artículo 173º del D.S Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo Nº 276 laacción ha prescrito el 18 de octubre del 2003 configu- rándose de este modo la responsabilidad administrativa imputable a los ex Miembros de la Comisión Especial deProcesos Administrativos designada mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 044-2003-MDP/A de fecha 15 de enero del 2003 conformada por los Sres. Ángel EdgardoBelleza Ruiz, ex Director Municipal, Dr. Danilo Cabrera Torres, actual Director de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca y el Sr. Miguel Romero Orderique, ex Director de Ad-ministración, la misma que de acuerdo a Ley estaba en- cargada de calificar las presuntas faltas administrativas disciplinarias cometidas por el mencionado ex funciona-rio que la Comisión anterior dejó pendiente, situación por la cual se encuentran incursos en la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario tipificados en los inci-sos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público; Que, con Oficio Nº 076-2002-MDSSP/OAI recepciona- do por la Oficina de Secretaría General con fecha 26 de diciembre del 2002, el Órgano de Control Institucional re-mite al Despacho de Alcaldía el Informe Nº 005-2002-2- 2162 Examen Especial a la Oficina de Rentas, a fin de que proceda a su implementación, la misma que fue derivada ala Comisión Especial de Procesos Administrativos para que conforme a lo previsto en el Art. 166º del D.S Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa del Decre-to Legislativo Nº 276 califique las faltas disciplinarias deta- lladas y atribuidas del accionar en el cumplimiento de sus funciones del ex Director de la Oficina de Rentas, Abog.Juan Rondoño Valladares, Jorge Díaz Aldana, ex Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria, Emperatriz Margarita Castillo Céspedes, actual Ejecutora Coactiva de la Munici-palidad; Gustavo Rendón Cuya, actual Auxiliar Coactivo de la Municipalidad y Jorge Isaías Ardiles Sal y Rosas, ex Administrador del Cementerio Municipal, quienes habríanincurrido en responsabilidad administrativa al no haber ejer- cido sus funciones tal como establece el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante Informe Nº 001-2003-CEPAD/MDP de fecha 2 de diciembre del 2003 la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluyó la califi- cación de las observaciones consignadas en el Informe deAuditoría Interna y luego de la revisión y análisis de cada una de ellas, concordó con el Informe de Auditoría en que hay suficientes elementos que acreditan la presencia deresponsabilidad administrativa de los ex - funcionarios in- volucrados en las conclusiones del Informe elaborado por el Órgano de Control; Que, de la evaluación del Informe de la Oficina de Auditoría Interna se ha establecido que al ex Director de la Oficina de Rentas, Abog. Juan Rondoño Valladares leasiste responsabilidad administrativa por la existencia de deficiencias y falta de control de calidad en el envío de documentos a la Unidad de Fiscalización Tributaria ala Unidad de Ejecución Coactiva durante el período 2001 generando gastos innecesarios a la Municipalidad, si- tuación que se produce debido a la falta de una adecua-da supervisión y/o monitoreo de la Dirección de Rentas a cargo del mencionado ex funcionario, incumpliendo deeste modo sus funciones en el Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Municipalidad (ROF), incurrien-do en consecuencia en la presunta comisión de falta decarácter disciplinario tipíficados en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público; Que, asimismo, evaluado el Informe de la Oficina de Auditoría Interna al ex Jefe de la Unidad de Fiscaliza-ción Tributaria, Sr. Jorge Díaz Aldana le asiste respon- sabilidad administrativa por negligencia al no realizar adecuadamente el control de calidad de la emisión devalores, enviados a la Unidad de Ejecución Coactiva.Asimismo, no efectuó acciones de coerción en la co-branza de tributos, tasas y otros de conformidad a lasnormas establecidas, más aún no realizó examen a 49 contribuyentes omisos al impuesto predial que generó el no envío de valores a la Unidad de Ejecución Coac-tiva para su cobranza por un monto total ascendente ala suma de S/. 6´772,932.80 Nuevos Soles, incumplien-do de este modo con las funciones establecidas en elReglamento de Organización y Funciones de la Muni- cipalidad (ROF) y consecuentemente se encuentra in- curso en la presunta comisión de faltas de carácter dis-ciplinario tipificados en los incisos a) y d) del Art. 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Oficina de Auditoría Interna en cuanto se refie- re a la evaluación de la documentación del Cementerio Municipal establece que le asiste responsabilidad admi- nistrativa al ex funcionario, Jorge Ardiles Sal y Rosas, exAdministrador del Cementerio Municipal, por no haber apli-cado los precios de los nichos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de la Municipali-dad (TUPA), generando menor ingreso que por este con- cepto debe haber captado la Municipalidad, estando por ello incurso en la presunta comisión de faltas de carácterdisciplinario tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Art.28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; Que, la Oficina de Auditoría Interna ha establecido que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Gustavo Ren-dón Cuya, Auxiliar Coactivo de la Municipalidad, por la exis-tencia de deficiencias en la cancelación del impuesto pre-dial cobrado por la Unidad de Ejecución Coactiva al contri-buyente Casinelli Ore Gino, considerando pagados los últi- mos períodos 1998, 1999 y 2000, debiendo ser los perío- dos más antiguos como son los años 1992, 1993 y 1994distorsionando de este modo la información de los tributospor cobrar en la Oficina de Rentas; Asimismo, haber omitido en comunicar a algunos ban- cos para la retención de los fondos de los contribuyen- tes omisos al pago de tributos y arbitrios, durante los períodos 2001 y enero - agosto 2002, incumpliendo susobligaciones señaladas en el inciso a) del Art. 21º, es-tando por ello incurso en la presunta comisión de faltasde carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d)del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, igualmente la Oficina de Auditoría Interna ha es- tablecido que le asiste responsabilidad administrativa a laAbog. Emperatriz Margarita Castillo Céspedes, EjecutoraCoactiva por no haber supervisado y/o monitoreado el ade- cuado cumplimiento de las funciones de los Auxiliares Co- activos de la Unidad de Ejecución Coactiva a su cargo, enlos períodos 2001 y enero - agosto 2002 incumpliendo lodispuesto en el inciso g) del artículo 71º del Reglamentode Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidadestando por ello incursa en la presunta comisión de falta de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Re- glamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM; y en uso delas atribuciones conferidas por el artículo 20º de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;