Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

inciso f) senala que "Los informes que emitan los organos del sistema constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, con Oficio Nº 064-2002-MDSSP/OCI de fecha 18 de octubre del 2002 fue remitido al Despacho de Alcaldia el Informe Nº 004-2002-2-2162 - Auditoria a los Estados Financieros Periodo 2001 elaborado por la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a fin de que el Titular de la Entidad adopte las medidas correctivas que corresponda. Revisada la documentacion por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha establecido que se han implantado las recomendaciones del mencionado informe sancionando las faltas disciplinarias cometidas por 7 funcionarios que laboraron en el periodo del anterior MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA habiendo quedado pendiente establecer la responsabilidad administrativa del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Encargado del Area de Computo e Informatica. Cabe senalar que de conformidad con el articulo 173º del D.S Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Decreto Legislativo Nº 276 la accion ha prescrito el 18 de octubre del 2003 configurandose de este modo la responsabilidad administrativa imputable a los ex Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 044-2003-MDP/A de fecha 15 de enero del 2003 conformada por los Sres. MORDAZA MORDAZA Belleza MORDAZA, ex Director Municipal, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Director de la Oficina de Asesoria Juridica y el Sr. MORDAZA MORDAZA Orderique, ex Director de Administracion, la misma que de acuerdo a Ley estaba encargada de calificar las presuntas faltas administrativas disciplinarias cometidas por el mencionado ex funcionario que la Comision anterior dejo pendiente, situacion por la cual se encuentran incursos en la presunta comision de faltas de caracter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, con Oficio Nº 076-2002-MDSSP/OAI recepcionado por la Oficina de Secretaria General con fecha 26 de diciembre del 2002, el Organo de Control Institucional remite al Despacho de Alcaldia el Informe Nº 005-2002-22162 Examen Especial a la Oficina de Rentas, a fin de que proceda a su implementacion, la misma que fue derivada a la Comision Especial de Procesos Administrativos para que conforme a lo previsto en el Art. 166º del D.S Nº 005-90PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa del Decreto Legislativo Nº 276 califique las faltas disciplinarias detalladas y atribuidas del accionar en el cumplimiento de sus funciones del ex Director de la Oficina de Rentas, Abog. MORDAZA Rondono MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Ejecutora Coactiva de la Municipalidad; MORDAZA Rendon Cuya, actual Auxiliar Coactivo de la Municipalidad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA, ex Administrador del Cementerio Municipal, quienes habrian incurrido en responsabilidad administrativa al no haber ejercido sus funciones tal como establece el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, mediante Informe Nº 001-2003-CEPAD/MDP de fecha 2 de diciembre del 2003 la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluyo la calificacion de las observaciones consignadas en el Informe de Auditoria Interna y luego de la revision y analisis de cada una de ellas, concordo con el Informe de Auditoria en que hay suficientes elementos que acreditan la presencia de responsabilidad administrativa de los ex - funcionarios involucrados en las conclusiones del Informe elaborado por el Organo de Control; Que, de la evaluacion del Informe de la Oficina de Auditoria Interna se ha establecido que al ex Director de la Oficina de Rentas, Abog. MORDAZA Rondono MORDAZA le asiste responsabilidad administrativa por la existencia de deficiencias y falta de control de calidad en el envio de documentos a la Unidad de Fiscalizacion Tributaria a la Unidad de Ejecucion Coactiva durante el periodo 2001 generando gastos innecesarios a la Municipalidad, situacion que se produce debido a la falta de una adecua-

da supervision y/o monitoreo de la Direccion de Rentas a cargo del mencionado ex funcionario, incumpliendo de este modo sus funciones en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad (ROF), incurriendo en consecuencia en la presunta comision de falta de caracter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo, evaluado el Informe de la Oficina de Auditoria Interna al ex Jefe de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA le asiste responsabilidad administrativa por negligencia al no realizar adecuadamente el control de calidad de la emision de valores, enviados a la Unidad de Ejecucion Coactiva. Asimismo, no efectuo acciones de coercion en la cobranza de tributos, tasas y otros de conformidad a las normas establecidas, mas aun no realizo examen a 49 contribuyentes omisos al impuesto predial que genero el no envio de valores a la Unidad de Ejecucion Coactiva para su cobranza por un monto total ascendente a la suma de S/. 6´772,932.80 Nuevos Soles, incumpliendo de este modo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad (ROF) y consecuentemente se encuentra incurso en la presunta comision de faltas de caracter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Oficina de Auditoria Interna en cuanto se refiere a la evaluacion de la documentacion del Cementerio Municipal establece que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario, MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA, ex Administrador del Cementerio Municipal, por no haber aplicado los precios de los nichos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA), generando menor ingreso que por este concepto debe haber captado la Municipalidad, estando por ello incurso en la presunta comision de faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Oficina de Auditoria Interna ha establecido que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA Rendon Cuya, Auxiliar Coactivo de la Municipalidad, por la existencia de deficiencias en la cancelacion del impuesto predial cobrado por la Unidad de Ejecucion Coactiva al contribuyente Casinelli MORDAZA MORDAZA, considerando pagados los ultimos periodos 1998, 1999 y 2000, debiendo ser los periodos mas antiguos como son los anos 1992, 1993 y 1994 distorsionando de este modo la informacion de los tributos por cobrar en la Oficina de Rentas; Asimismo, haber omitido en comunicar a algunos bancos para la retencion de los fondos de los contribuyentes omisos al pago de tributos y arbitrios, durante los periodos 2001 y enero - agosto 2002, incumpliendo sus obligaciones senaladas en el inciso a) del Art. 21º, estando por ello incurso en la presunta comision de faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, igualmente la Oficina de Auditoria Interna ha establecido que le asiste responsabilidad administrativa a la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ejecutora Coactiva por no haber supervisado y/o monitoreado el adecuado cumplimiento de las funciones de los Auxiliares Coactivos de la Unidad de Ejecucion Coactiva a su cargo, en los periodos 2001 y enero - agosto 2002 incumpliendo lo dispuesto en el inciso g) del articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad estando por ello incursa en la presunta comision de falta de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º de La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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