Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003 TITULO V

NORMAS LEGALES

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DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo Decimo Segundo.- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlos y registrarlo adecuadamente e inclusive sus crias, conforme a MORDAZA municipal, utilizando correas cuya extension y resistencia sea suficiente para el control del can; asi como obligatoriamente el uso del bozal en la via publica y en lugares publicos; estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestramiento para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo Decimo Tercero.- Con el fin de obtener la Licencia Municipal para la Tenencia de los canes potencialmente peligrosos se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) MORDAZA del DNI si se trata de persona natural y/o constitucion de la empresa si se trata de persona juridica, acompanando DNI del representante legal. c) Acompanar informe tecnico-pericial del can elaborado por medico veterinario colegiado y habil, en el ejercicio de la profesion el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su domicilio, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no, y antecedentes de incidencia de agresion. d) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado en los ultimos tres anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can segun Ley Nº 27596. e) Suscripcion de compromiso por el propietario o poseedor a fin de asumir el pago de los danos ocasionados a terceros por el can y aceptar el internamiento del can en la dependencia que asigne la municipalidad. f) Fotografia completa y a color del can. g) Pago de la tasa administrativa Articulo Decimo Cuarto.- El informe tecnico pericial debera ser elaborado por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. Articulo Decimo Quinto.- Declarado procedente el registro del can la municipalidad entregara al interesado un carne de identificacion y a su vez el propietario o poseedor por su cuenta y costo confeccionara un collarin con medalla para uso del can, donde en una placa circular metalica se consignara el numero de registro, nombre del can y la razon social del can. Articulo Decimo Sexto.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro debera comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario la venta traspaso donacion perdida o robo muerte del animal, y presentara el certificado de sanidad expedido por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional, que renovara cada ano. Articulo Decimo Setimo.- Es responsabilidad del propietario o poseedor, colocar en un lugar visible un cartel que advierta de la existencia de un can peligroso. TITULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo Decimo Octavo.- La municipalidad dentro de su jurisdiccion y en cumplimiento de la Ley Nº 27596, su reglamento o la presente ordenanza podra disponer el internamiento de canes que se encuentren deambulando en la via publica, con identificacion; en establecimientos que cuente la municipalidad via convenio, hasta por un plazo MORDAZA de 7 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la entrega previo cumplimiento a los requisitos de la presenta norma. Articulo Decimo Noveno.- Cuando se trate de canes que se encuentres deambulando en estado de abandono en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la municipalidad dispondra el internamiento del can, en establecimientos que cuente la municipalidad via convenio, hasta por un plazo MORDAZA de 30 dias,

y si nadie solicita su retiro y/o MORDAZA sido posible reincorporarlo en la comunidad seran sacrificados. Articulo Vigesimo.- Cuando un can MORDAZA causado dano fisico, lesiones graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado. Entendiendose como dano fisico, o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. TITULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Articulo Vigesimo Primero.- La municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Salud, o sus areas locales, desarrollara programas de capacitacion y educacion sanitaria, sobre la tenencia de los canes, zoonosis, sus mecanismos de transmision y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud publica. Articulo Vigesimo Segundo.- La municipalidad, desarrollara programas tecnicos de instruccion canina y de manejo dirigido al propietario, tenedor, criador y otros, con adiestramiento calificados por una organizacion cinologica reconocida por el estado. Igualmente promovera charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Articulo Vigesimo Tercero.- Constituye infraccion administrativa de esta ordenanza las acciones y omisiones que representan vulneracion de sus preceptos, tal como aparece tipificados en los diferentes articulos desarrollados. Las infracciones administrativas de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Articulo Vigesimo Cuarto.- La clasificacion y la imposicion de la infraccion debera adecuarse a los hechos y por eso, se tendra en cuenta los siguientes criterios de aplicacion: a) La existencia de intencionalidad o reiteracion. b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. c) La reincidencia, por comision en el termino de un ano de mas de una infraccion de la misma naturaleza. d) La trascendencia social. Articulo Vigesimo Quinto.- Son infracciones leves sancionadas con multas del 0.1 % de la UIT: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos establecidos por la Ley Nº 27596, su Reglamento y las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Articulo Vigesimo Sexto.- Son infracciones graves sancionadas con el 0.5% de la UIT: a) Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin correa. b) No tener Licencia Municipalidad para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) No presentar anualmente el Certificado Sanitario del Can. d) Por ingresar a locales publicos, deportivos o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo Vigesimo Setimo.- Son infracciones muy graves sancionadas con el 20% de la UIT: a) Adiestrar o entrenar, promover o difundir peleas de canes. b) Propiciar ataques a personas indefensas. c) Dejar en MORDAZA a canes potencialmente peligrosos en la via publica. d) Abrir o conducir centro de comercializacion de canes, sin cumplir con los requisitos exigidos por Ley, y demas normas pertinentes.

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