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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo Décimo Segundo.- Cualquier ciudadano pue- de ser propietario o poseedor de canes considerados po- tencialmente peligrosos, debiendo identificarlos y registrarloadecuadamente e inclusive sus crías, conforme a norma municipal, utilizando correas cuya extensión y resistencia sea suficiente para el control del can; así como obligatoria-mente el uso del bozal en la vía pública y en lugares públi- cos; estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestramiento para acrecentar y reforzar su agre-sividad. Artículo Décimo Tercero.- Con el fin de obtener la Li- cencia Municipal para la Tenencia de los canes potencial-mente peligrosos se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia del DNI si se trata de persona natural y/o cons- titución de la empresa si se trata de persona jurídica, acom- pañando DNI del representante legal. c) Acompañar informe técnico-pericial del can elabora- do por médico veterinario colegiado y hábil, en el ejercicio de la profesión el mismo que debe contener la identifica-ción del propietario o poseedor del can, su domicilio, ca- racterísticas físicas que permitan identificar al can, exa- men clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condi-ción de animal peligroso o no, y antecedentes de inciden- cia de agresión. d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado en los últimos tres años anteriores al momento de la adquisi- ción o tenencia del can según Ley Nº 27596. e) Suscripción de compromiso por el propietario o po- seedor a fin de asumir el pago de los daños ocasionados a terceros por el can y aceptar el internamiento del can en la dependencia que asigne la municipalidad. f) Fotografía completa y a color del can. g) Pago de la tasa administrativa Artículo Décimo Cuarto.- El informe técnico pericial deberá ser elaborado por médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional. Artículo Décimo Quinto.- Declarado procedente el re- gistro del can la municipalidad entregará al interesado un carné de identificación y a su vez el propietario o poseedorpor su cuenta y costo confeccionará un collarín con meda- lla para uso del can, donde en una placa circular metálica se consignara el numero de registro, nombre del can y larazón social del can. Artículo Décimo Sexto.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro deberá comunicar a la mu-nicipalidad el cambio domiciliario la venta traspaso do- nación pérdida o robo muerte del animal, y presentará el certificado de sanidad expedido por médico veterinariocolegiado y hábil en el ejercicio profesional, que renova- ra cada año. Artículo Décimo Sétimo.- Es responsabilidad del pro- pietario o poseedor, colocar en un lugar visible un cartel que advierta de la existencia de un can peligroso. TÍTULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo Décimo Octavo.- La municipalidad dentro de su jurisdicción y en cumplimiento de la Ley Nº 27596, sureglamento o la presente ordenanza podrá disponer el in- ternamiento de canes que se encuentren deambulando en la vía pública, con identificación; en establecimientos quecuente la municipalidad vía convenio, hasta por un plazo máximo de 7 días, siendo de cuenta, costo y cargo del po- seedor los gastos que ocasione y sólo se procederá a laentrega previo cumplimiento a los requisitos de la presenta norma. Artículo Décimo Noveno.- Cuando se trate de canes que se encuentres deambulando en estado de abandono en la vía pública y no sea posible la identificación del pro- pietario o poseedor, la municipalidad dispondrá el interna-miento del can, en establecimientos que cuente la munici- palidad vía convenio, hasta por un plazo máximo de 30 días,y si nadie solicita su retiro y/o haya sido posible reincorpo- rarlo en la comunidad serán sacrificados. Artículo Vigésimo.- Cuando un can haya causado daño físico, lesiones graves o la muerte de personas y anima- les, será sacrificado. Entendiéndose como daño físico, ograve cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda; procediéndose al sacrifi- cio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utiliza-da, previa cuarentena para descartar enfermedades trans- misibles al hombre. TÍTULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo Vigésimo Primero.- La municipalidad en co- ordinación con el Ministerio de Salud, o sus áreas locales,desarrollará programas de capacitación y educación sani- taria, sobre la tenencia de los canes, zoonosis, sus meca- nismos de transmisión y medidas sanitarias, como formade prevenir y proteger la salud pública. Artículo Vigésimo Segundo.- La municipalidad, desa- rrollará programas técnicos de instrucción canina y demanejo dirigido al propietario, tenedor, criador y otros, con adiestramiento calificados por una organización cinológica reconocida por el estado. Igualmente promoverá charlas,eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo Vigésimo Tercero.- Constituye infracción ad- ministrativa de esta ordenanza las acciones y omisiones querepresentan vulneración de sus preceptos, tal como apare- ce tipificados en los diferentes artículos desarrollados. Las infracciones administrativas de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo Vigésimo Cuarto.- La clasificación y la impo- sición de la infracción deberá adecuarse a los hechos ypor eso, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de aplicación: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza. d) La trascendencia social. Artículo Vigésimo Quinto.- Son infracciones leves san- cionadas con multas del 0.1 % de la UIT: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos establecidos por la Ley Nº 27596, su Reglamento y las disposiciones contenidas enla presente ordenanza. Artículo Vigésimo Sexto.- Son infracciones graves sancionadas con el 0.5% de la UIT: a) Conducir un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa. b) No tener Licencia Municipalidad para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) No presentar anualmente el Certificado Sanitario del Can. d) Por ingresar a locales públicos, deportivos o de cual- quier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la pre- sente Ordenanza y demás normas vigentes sobre la mate- ria. Artículo Vigésimo Sétimo.- Son infracciones muy gra- ves sancionadas con el 20% de la UIT: a) Adiestrar o entrenar, promover o difundir peleas de canes. b) Propiciar ataques a personas indefensas. c) Dejar en libertad a canes potencialmente peligrosos en la vía pública. d) Abrir o conducir centro de comercialización de ca- nes, sin cumplir con los requisitos exigidos por Ley, y de- más normas pertinentes.