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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 2. regular la correspondiente tasa mensual durante el año 2003, deberán abonar una tasa mensual: a) Venta de aceitunas S/. 50.00.b) Carretilla de Frutas S/. 75.00c) Carritos Sangucheros - nocturno S/. 50.00 por m². d) Venta de Desayunos S/. 75.00. e) Carretilla de Panes S/. 75.00.f) Venta de Tamales S/. 75.00. g) Quiosco móvil (periódicos) S/. 50.00 por m². h) Carretilla de Helados S/. 75.00i) Lavado de carros S/. 10.00. 3. Los que van a ejercer el comercio ambulatorio:, de- berán pagar una tasa mensual de S/. 100.00. Artículo 9º.- La aplicación de la presente Ordenanza, su supervisión y control la realizarán de manera conjunta y coordinada las dependencias pertinentes de la Municipali- dad Artículo 10º.- Las personas que se dediquen al comer- cio ambulatorio de artesanía, sólo podrán ejercerlo en el Malecón Pardo. Asimismo, para todas las personas que se inscriban y se dediquen al comercio ambulatorio, quedan terminante- mente prohibido caminar por las playas; y los triciclos nopodrán circular por las veredas y los malecones, a excep- ción del Malecón Pardo. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Son infracciones con la consiguiente san- ción las siguientes: a) Ejercer el comercio ambulatorio o la venta de hela- dos sin autorización municipal, sin perjuicio de ordenarseel decomiso de los productos: 5% de la UIT. b) Caminar por la playa: 1% de la UIT. c) En caso del tránsito de triciclos por las veredas, por Malecón Figueredo y Malecón Wiese 1% de la UIT. d) La utilización del fotochek por personas distintas del titular: 1% de la UIT. e) No cumplir con los horarios establecidos: 1% de la UIT. En caso de reincidencia, se anulará su inscripción en los padrones del Municipio, no pudiéndose reinscribir has- ta la próxima temporada. Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de La Punta podrá formular denuncia ante las autoridades competen- tes cuando haya indicios razonables que se comercialicenproductos adulterados o que constituyan peligro para la vida o la salud u otras figuras ilícitas contempladas en el Códi- go Penal o leyes especiales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Autorización Munici- pal Temporal que se encuentran en trámite se adecuarán alo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le sean aplicables. Segunda.- Con la finalidad de mantener el ornato del distrito de La Punta y la tranquilidad de sus habitantes sólo se permitirá el comercio ambulatorio de los siguientes ru- bros y en la cantidad que se indica: Comercio ambulatorio Número Ejercido durante 2003 por rubro Venta de aceitunas 1 Venta de desayuno 1 Venta de helados 30 Lavado de carros 20 Carretilla de panes 1 Quiosco móvil (periódico) 5 Carretilla de frutas 1 Venta de tamales 3 Carrito sanguchero nocturno 3Comercio amb ulatorio Número Ejercido durante 2003 por rubro Algodón dulce, barquillo, cancha, 20 maní, golosinas, cocoliche, churros, rosquitas, empanadas y similares Alquiler de sombrilla 10 Artesanía 10 Para la inscripción se dará prioridad a los que hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza se encuen- tren registrados ante el Municipio. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 22977 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G71/G75/G69/G2D/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0298-2003-MDLP La Punta, 2 de diciembre de 2003VISTO: El Informe Nº 017-2003-GAF-MDLP, del 1 de diciembre del 2003, de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Económico2003, el proceso de selección de Prestación de Serviciode Asistencia Médica con equipamiento, requerido por la Gerencia de Servicios Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 015/2003, del 23 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de Bienes y Servicios para el Ejerci- cio Económico 2003 de la Municipalidad Distrital de LaPunta; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusio- nes y exclusiones de los procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser apro-bados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 034-2003-MDLP-GSS, del 29 de noviembre del 2003, el Gerente de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de La Punta, ha re- querido la contratación de una persona natural o jurídicadebidamente constituida para la prestación de Servicio de Asistencia Médica con equipamiento, de enero a diciem- bre para el Ejercicio Económico 2004, con un valor Refe-rencial de S/. 72,000.00 nuevo soles incluido impuestos de Ley; Que, con la opinión procedente de Asesoría Legal y opinión técnica presupuestal del Analista de Presupuesto y Planificación, que emite pronunciamiento sobre la Viabi- lidad del proceso con cargo al Ejercicio Presupuestal 2004,mediante la Fuente de Financiamiento 03. Participación en Rentas de Aduanas; Estando a lo dispuesto: en uso de las atribuciones con- feridas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972 y con los vistos de la Gerencia Munici- pal, Asesoría Legal y Gerencia de Administración y Finan-zas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la inclusión del proce- so de selección de PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE