Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003 Numero por rubro 20

2. regular la correspondiente tasa mensual durante el ano 2003, deberan abonar una tasa mensual: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Venta de aceitunas Carretilla de Frutas Carritos Sangucheros - nocturno Venta de Desayunos Carretilla de Panes Venta de Tamales Quiosco movil (periodicos) Carretilla de Helados MORDAZA de carros S/. 50.00. S/. 75.00 S/. 50.00 por m². S/. 75.00. S/. 75.00. S/. 75.00. S/. 50.00 por m². S/. 75.00 S/. 10.00.

Comercio ambulatorio Ejercido durante 2003 Algodon MORDAZA, barquillo, cancha, mani, golosinas, cocoliche, churros, rosquitas, empanadas y similares Alquiler de sombrilla Artesania

10 10

Para la inscripcion se MORDAZA prioridad a los que hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza se encuentren registrados ante el Municipio. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 22977

3. Los que van a ejercer el comercio ambulatorio:, deberan pagar una tasa mensual de S/. 100.00. Articulo 9º.- La aplicacion de la presente Ordenanza, su supervision y control la realizaran de manera conjunta y coordinada las dependencias pertinentes de la Municipalidad Articulo 10º.- Las personas que se dediquen al comercio ambulatorio de artesania, solo podran ejercerlo en el Malecon Pardo. Asimismo, para todas las personas que se inscriban y se dediquen al comercio ambulatorio, quedan terminantemente prohibido caminar por las playas; y los triciclos no podran circular por las veredas y los malecones, a excepcion del Malecon Pardo. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- Son infracciones con la consiguiente sancion las siguientes: a) Ejercer el comercio ambulatorio o la venta de helados sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso de los productos: 5% de la UIT. b) Caminar por la playa: 1% de la UIT. c) En caso del MORDAZA de triciclos por las veredas, por Malecon Figueredo y Malecon Wiese 1% de la UIT. d) La utilizacion del fotochek por personas distintas del titular: 1% de la UIT. e) No cumplir con los horarios establecidos: 1% de la UIT. En caso de reincidencia, se anulara su inscripcion en los padrones del Municipio, no pudiendose reinscribir hasta la proxima temporada. Articulo 12º.- La Municipalidad Distrital de La Punta podra formular denuncia ante las autoridades competentes cuando MORDAZA indicios razonables que se comercialicen productos adulterados o que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud u otras figuras ilicitas contempladas en el Codigo Penal o leyes especiales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Autorizacion Municipal Temporal que se encuentran en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le MORDAZA aplicables. Segunda.- Con la finalidad de mantener el ornato del distrito de La Punta y la tranquilidad de sus habitantes solo se permitira el comercio ambulatorio de los siguientes rubros y en la cantidad que se indica: Comercio ambulatorio Ejercido durante 2003 Venta de aceitunas Venta de desayuno Venta de helados MORDAZA de carros Carretilla de panes Quiosco movil (periodico) Carretilla de frutas Venta de tamales Carrito sanguchero nocturno Numero por rubro 1 1 30 20 1 5 1 3 3

Incluyen MORDAZA de seleccion sobre servicio de asistencia medica con equipamiento en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0298-2003-MDLP La Punta, 2 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 017-2003-GAF-MDLP, del 1 de diciembre del 2003, de la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el cual solicita la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Economico 2003, el MORDAZA de seleccion de Prestacion de Servicio de Asistencia Medica con equipamiento, requerido por la Gerencia de Servicios Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 015/2003, del 23 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el Ejercicio Economico 2003 de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 034-2003-MDLP-GSS, del 29 de noviembre del 2003, el Gerente de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de La Punta, ha requerido la contratacion de una persona natural o juridica debidamente constituida para la prestacion de Servicio de Asistencia Medica con equipamiento, de enero a diciembre para el Ejercicio Economico 2004, con un valor Referencial de S/. 72,000.00 MORDAZA soles incluido impuestos de Ley; Que, con la opinion procedente de Asesoria Legal y opinion tecnica presupuestal del Analista de Presupuesto y Planificacion, que emite pronunciamiento sobre la Viabilidad del MORDAZA con cargo al Ejercicio Presupuestal 2004, mediante la Fuente de Financiamiento 03. Participacion en Rentas de Aduanas; Estando a lo dispuesto: en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con los vistos de la Gerencia Municipal, Asesoria Legal y Gerencia de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la inclusion del MORDAZA de seleccion de PRESTACION DEL SERVICIO DE

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