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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 169

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 ce el proceso de selección correspondiente; debiéndo- se tener presente que la situación expuesta se encuen-tra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) delartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo le- gal, se considera Situación de Urgencia cuando la au-sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales o de las opera-ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; porlo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisi-ción o contratación de los bienes, servicios u obras sólopor el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que corres-ponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudi-cación de Menor Cuantía, adoptando todas las providen-cias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y elnumeral 2) del artículo 108º del acotado Reglamento, mo-dificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran señalados los procedimientospara los procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Lima, sujetarse estrictamente a lanorma legal indicada para la compra de lo indispensablea fin de paliar la urgencia; sin perjuicio de que se realiceel proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas; Estando a lo informado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca, contándose con las visaciones de los Miembros delConsejo Nacional Penitenciario, y de las Oficinas Gene-rales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a lasfacultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia la adquisición de Suministros de víveres para la elabora-ción de los alimentos por el período de treinta (30) díascalendario, a partir de la fecha de la presente Resolu-ción, para el Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Especial Miguel Castro Castro de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, porla culminación anticipada de los contratos de alimentosasignados debido al incremento de la población penal, ypor los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución, sin perjuicio de que se reali-ce el proceso de selección que corresponda. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Lima, del requisito de Adjudicación Directa Selectiva parala adquisición de víveres a que se refiere el artículo pri-mero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Regional Lima, la adquisición de Suministrosde víveres para elaboración de los alimentos de los in-ternos del Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Especial Miguel Castro Castro por la suma deNoventa y tres mil doscientos treinta y uno con 00/100nuevos soles (S/. 93,231.00), por espacio de 30 días,con cargo a la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios, mientras dure la Situación de Urgencia, de-biendo adquirir mediante proceso de adjudicación demenor cuantía, bajo responsabilidad, según correspon-da, con estricta observancia a las disposiciones esta-blecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850;Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las provi-dencias que permitan asegurar la transparencia del pro- ceso. Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Reso- lución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 23312 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G93/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G94 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003-CR/RC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca- llao, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, mo-dificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capí-tulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº27680, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Nor-mas Complementarias; El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 199º estipula que “Los Gobiernos Regionales y Localesson fiscalizados por sus propios órganos de fiscaliza-ción y por los organismos que tengan tal atribución pormandato constitucional o legal y están sujetos al controly supervisión de la Contraloría General de la República,la que organiza un sistema de control descentralizado ypermanente. Los mencionados gobiernos formulan suspresupuestos con la participación de la población y rin-den cuentas de su ejecución anualmente bajo respon-sabilidad, conforme a Ley”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, esta-blece en su numeral 3 del artículo 8º -Principios rectoresde las políticas y la gestión regional- establece: Gestiónmoderna y rendición de cuentas. La Administración Pú-blica Regional está orientada bajo un sistema modernode gestión y sometida a una evaluación de desempeño.Los gobiernos regionales incorporarán a sus programasde acción mecanismos concretos para la rendición decuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi-cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pú-blica será una de ellas. Los titulares de la administraciónpública regional son gestores de los intereses de la co-lectividad y están sometidos a las responsabilidades quela Ley establezca; Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales en su artículo 24º señala que “El Gobierno Re-gional realizará como mínimo dos Audiencias PúblicasRegionales al año, una en la capital de la región y otraen una provincia, en las que dará cuenta de los logros yavances alcanzados durante el período”; Que, para la mejor realización de las Audiencias Pú- blicas de Rendición de Cuentas, es necesario contar conun Reglamento que establezca las pautas y los meca-nismos a seguir en la Audiencias Públicas Regionales