Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ce el MORDAZA de seleccion correspondiente; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral 2) del articulo 108º del acotado Reglamento, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA, sujetarse estrictamente a la MORDAZA legal indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo informado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion de Suministros de viveres para la elaboracion de los alimentos por el periodo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por la culminacion anticipada de los contratos de alimentos asignados debido al incremento de la poblacion penal, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de viveres a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 002 - Direccion Regional MORDAZA, la adquisicion de Suministros de viveres para elaboracion de los alimentos de los internos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de Noventa y tres mil doscientos treinta y uno con 00/100 nuevos soles (S/. 93,231.00), por espacio de 30 dias, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la Situacion de Urgencia, debiendo adquirir mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias, adoptando todas las provi-

dencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER la comunicacion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 23312

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban el Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003-CR/RC

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 199º estipula que "Los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su numeral 3 del articulo 8º -Principios rectores de las politicas y la gestion regional- establece: Gestion moderna y rendicion de cuentas. La Administracion Publica Regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestion y sometida a una evaluacion de desempeno. Los gobiernos regionales incorporaran a sus programas de accion mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion. La Audiencia Publica sera una de ellas. Los titulares de la administracion publica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estan sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca; Que, la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 24º senala que "El Gobierno Regional realizara como minimo dos Audiencias Publicas Regionales al ano, una en la capital de la region y otra en una provincia, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo"; Que, para la mejor realizacion de las Audiencias Publicas de Rendicion de Cuentas, es necesario contar con un Reglamento que establezca las pautas y los mecanismos a seguir en la Audiencias Publicas Regionales

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