Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Un representante de la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO; Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; y, Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- La Comision Tecnica que se conforma por el articulo precedente, queda facultada para solicitar la participacion de Instituciones Publicas o Privadas, centros de investigacion, Universidades y demas que esten relacionados con el tema, asi como recurrir a la asesoria de expertos en la materia, de considerarlo necesario. Articulo 3º.- La Comision Tecnica se reunira el numero de veces que considere conveniente para lograr el cumplimiento del objetivo fijado, en un plazo que no excedera los noventa (90) dias calendario, debiendo actuar con sujecion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 23349

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23114

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilicitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 418-2003-CG

MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 300-2003-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de Maynas, Region de MORDAZA, periodo 1.ENE.2000 a 30.JUN.2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2002 de la Oficina Regional Iquitos de la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 1764-2002CG/DC, se dispuso una accion de control en la Municipalidad Provincial de Maynas, por el periodo 1.ENE.2000 a 30.JUN. 2002; a fin de establecer, entre otros, el cumplimiento de la normativa aplicable en los procesos de seleccion de bienes y servicios; Que, de la revision y evaluacion realizada a la documentacion relacionada a la adquisicion de Farolas MORDAZA Ornamentales Dobles para la obra "Mejoramiento Iluminacion de la Avenida Grau", la Comision Auditora ha determinado que se han adquirido injustificada e interesadamente 36 farolas adicionales, por la suma de S/. 52 128,00 Nuevos Soles, las mismas que han resultado sin utilidad para la municipalidad; hecho que se ha producido porque se facilito un anticipo de dinero para la compra de materiales incluyendo postes y farolas, pese a que se habian adquirido con anterioridad 41 postes con sus respectivas farolas ornamentales para la mencionada obra; asimismo, se ha determinado que en la adquisicion de las 36 farolas se hizo uso de cotizaciones cuya autenticidad han sido negadas por los presuntos proveedores; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Negocio Incompatible con el Cargo y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la ONPE
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 419-2003-CG

MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 301-2003-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, periodo 1998 - 2001, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en uso de sus facultades, dispuso la ejecucion de un Examen Especial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el periodo 1998 - 2001, respecto a la gestion administrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comision de Auditoria ha determinado que la negligencia de funcionarios de la ONPE al no exigir el cumplimiento del contrato celebrado con fecha 23.Feb.01 con un proveedor, para la "Compra venta de etiquetas autoadhesivas de seguridad para el MORDAZA preferencial", durante el MORDAZA de Elecciones Generales 2001- 1º Vuelta Electoral, origino que la entidad incurra indebidamente en gastos de transporte de la materia prima desde Colombia al Peru por el equivalente a US$ 33 994,00, descontado el monto referente al transporte maritimo que se hizo al contratista, no obstante que la oferta del proveedor y el contrato subsecuente incluian la disposicion que el contratista asumiera las acciones de importacion y el costo directo del precio del flete aereo para el transporte de su materia prima en el exterior; Que, la situacion expuesta precedentemente proviene del incumplimiento de las funciones establecidas en la normatividad legal a los funcionarios de la ONPE, referentes a la adecuada cautela del cumplimiento del contrato suscrito con el proveedor, en MORDAZA con la nor-

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