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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 Un representante de la Cámara Peruana de la Cons- trucción - CAPECO; Un representante del Consejo Nacional del Ambien- te - CONAM; y, Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- La Comisión Técnica que se conforma por el artículo precedente, queda facultada para solicitarla participación de Instituciones Públicas o Privadas, cen-tros de investigación, Universidades y demás que esténrelacionados con el tema, así como recurrir a la asesoríade expertos en la materia, de considerarlo necesario. Artículo 3º.- La Comisión Técnica se reunirá el nú- mero de veces que considere conveniente para lograr elcumplimiento del objetivo fijado, en un plazo que no ex-cederá los noventa (90) días calendario, debiendo ac-tuar con sujeción a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 044-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento 23349 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 418-2003-CG Lima, 10 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 300-2003-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Munici-palidad Provincial de Maynas, Región de Loreto, perío-do 1.ENE.2000 a 30.JUN.2002; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002 de la Oficina Regional Iquitos de la ContraloríaGeneral de la República, mediante Oficio Nº 1764-2002-CG/DC, se dispuso una acción de control en la Municipa-lidad Provincial de Maynas, por el período 1.ENE.2000 a30.JUN. 2002; a fin de establecer, entre otros, el cumpli-miento de la normativa aplicable en los procesos de se-lección de bienes y servicios; Que, de la revisión y evaluación realizada a la docu- mentación relacionada a la adquisición de Farolas TipoOrnamentales Dobles para la obra "Mejoramiento Ilumi-nación de la Avenida Grau", la Comisión Auditora ha de-terminado que se han adquirido injustificada e interesa-damente 36 farolas adicionales, por la suma de S/. 52128,00 Nuevos Soles, las mismas que han resultado sinutilidad para la municipalidad; hecho que se ha produci-do porque se facilitó un anticipo de dinero para la com-pra de materiales incluyendo postes y farolas, pese aque se habían adquirido con anterioridad 41 postes consus respectivas farolas ornamentales para la menciona-da obra; asimismo, se ha determinado que en la adquisi-ción de las 36 farolas se hizo uso de cotizaciones cuyaautenticidad han sido negadas por los presuntos provee-dores; hechos que constituyen indicios razonables decomisión de delitos contra la Administración Pública enla modalidad de Negocio Incompatible con el Cargo yContra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos, previstos y penados en los Artículos 397ºy 427º del Código Penal, respectivamente;Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones le-gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro-curador Público, en los casos en que en la ejecución di-recta de una acción de control se encuentre daño eco-nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República elinicio de las acciones legales respectivas contra los pre-suntos responsables y los hechos comprendidos en elInforme de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, ylos Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre DefensaJudicial del Estado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie e impulse las acciones legalespor los hechos expuestos y contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23114 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 419-2003-CG Lima, 10 de diciembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 301-2003-CG/EA, re- sultante del Examen Especial practicado en la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE, período 1998- 2001, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un ExamenEspecial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,por el período 1998 - 2001, respecto a la gestión admi-nistrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa- men Especial, la Comisión de Auditoría ha determinadoque la negligencia de funcionarios de la ONPE al no exi-gir el cumplimiento del contrato celebrado con fecha23.Feb.01 con un proveedor, para la "Compra venta deetiquetas autoadhesivas de seguridad para el voto pre-ferencial", durante el Proceso de Elecciones Generales2001- 1º Vuelta Electoral, originó que la entidad incurraindebidamente en gastos de transporte de la materia pri-ma desde Colombia al Perú por el equivalente a US$ 33994,00, descontado el monto referente al transporte ma-rítimo que se hizo al contratista, no obstante que la ofer-ta del proveedor y el contrato subsecuente incluían ladisposición que el contratista asumiera las acciones deimportación y el costo directo del precio del flete aéreopara el transporte de su materia prima en el exterior; Que, la situación expuesta precedentemente provie- ne del incumplimiento de las funciones establecidas enla normatividad legal a los funcionarios de la ONPE, re-ferentes a la adecuada cautela del cumplimiento del con-trato suscrito con el proveedor, en armonía con la nor-