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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 167

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G56/G49/G49/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G47/G41/G46/G49/G53/G55/G44/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G2D/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2070-2003-MP-FN Lima, 12 de diciembre de 2003 VISTO y CONSIDERANDO:Que, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) ha programado el "VII Pleno de Repre- sentantes del GAFISUD" , que se desarrollará en la ciu- dad de Buenos Aires, República de Argentina, los días18 y 19 de diciembre de 2003; Que, es necesario autorizar la participación en dicho evento internacional, del representante del Ministerio Pú-blico; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público, y de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 27879,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fis-cal Adjunto Supremo Adscrito al Despacho de la Fisca-lía de la Nación, a la ciudad de Buenos Aires, Repúblicade Argentina, del 17 al 20 de diciembre del presente año,para participar en el evento mencionado en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución, serán con cargo a losrecursos presupuestales del Ministerio Público, de acuer-do al siguiente detalle: Pasajes US$ 462.00 Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 28.50 ------------------ TOTAL US$1,090.50 Artículo Tercero.- El mencionado Fiscal Adjunto Supremo, deberá presentar un Informe sobre el desarro-llo y los acuerdos adoptados por el VIII Pleno de Repre-sentantes del GAFISUD, en el plazo de cinco (5) días desu culminación. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase odenominación. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Regis-tro de Fiscales, y al Fiscal Adjunto Supremo interesado,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23328 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2074-2003-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2003VISTO: El Oficio Nº 1204-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 11.11.03, remitido por la Fiscalía Suprema de ControlInterno, que eleva el Exp. Nº 15-99-CI- Santa, que con-tiene la denuncia interpuesta por Elmer Fernando Ron-cal de la Cruz contra el doctor Ángel Román Gutiérrez,ex Juez en lo Civil del Santa, por el delito de Corrupciónde Funcionarios, en la que ha recaído el informe Nº 120-2003- MP-F-SUPR.CI., con opinión favorable de decla-rar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que, se atribuye al magistrado denunciado haber solicitado al denunciante Elmer Fernando Roncal dela Cruz la suma de ochocientos nuevos soles para quedeje sin efecto la medida cautelar de embargo que pe-saba sobre el vehículo camión Furgón marca Isuzu,modelo ELF-250, año 1989 de propiedad de Jaime Al-berto Torres Morales en la causa 97-0091-251808-JC02, ilícito que se consumo con la entrega de 100dólares americanos a favor del magistrado en compli-cidad del Técnico del Juzgado Emilio Pérez, quien pre-viamente a la reunión del pacto de corrupción le con-mino al denunciante para que le llamara por teléfono asu casa, al número 344276; Que, del estudio y análisis de los hechos, evalua- ción de descargos y demás recaudos, se advierte in-dicios suficientes de la comisión del delito de Corrup-ción de Magistrado por parte del denunciado, previstoy penado en el artículo 395º del C.P.; por cuanto, elmagistrado denunciado lejos de mantener incólume lapreservación obligatoria de la garantía de la funciónjurisdiccional, habría comprometido y sometido la dig-nidad de su cargo, esto es, el deber moral de ejercitarsus funciones y atribuciones con probidad, imparciali-dad e independencia a medios corruptores de repro-che social, resumidos en el estilo corrosivo y ventajaeconómica solicitada al denunciante a cambio de des-afectar la medida de embargo que pesaba sobre elvehículo de propiedad de Jaime Alberto Torres Mora-les en la causa Nº 97-0091-251808-JC2 seguido porYover W. Sánchez Vásquez contra la Empresa JapanImportaciones E.I.R. Ltda., con la complicidad del Téc-nico Emilio Perez Acosta, con quien previamente, sepactó una entrevista en su domicilio en horas de latarde del día 2 de octubre de 1997 con presencia delJuez denunciado, quién solicitó en ese momento aldenunciante la suma de 800 nuevos soles, quien a suvez solamente le entregó solamente la cantidad de ciendólares americanos a cambio de completar el resto.Las evidencias del proceder ilícito cobra verosimilitudcon las siguientes pruebas: con la nota escrita a má-quina que corre a fs. 8, donde el técnico pacta de modoimperativo bajo la frase " llámame a las 5.30 a 6.p.m.hoy día " consignando para el efecto su nombre y nú-mero telefónico, que a su vez coincide con la llamadatelefónica que se hace a esa hora de la tarde tanto alteléfono del Técnico y de éste al celular del Juez de-nunciado, conforme se desprende del reporte telefó-nico que corre de fs. 103 a 104; la cinta magnetofóni-ca en número de tres, la transcripción de la misma enla que consta la conversación sostenida el 5.11.97 enel domicilio del denunciado entre él, su cónyuge Anto-nieta Rebaza Torrejón y el quejosos Roncal de la Cruz,así como la respectivas acta de contrastación y verifi-cación de voces de las conversaciones entre el de-nunciante, el Juez denunciado con la grabación de ladeclaración del propio magistrado y declaración deldenunciante, que corren de fs. 1, 16 a 18 y 65, respecti-vamente, acreditándose de esta manera la similitud delas voces y los pormenores de la ilicitud; y lasdeclaraciones del denunciado y esposa, del TécnicoEmilio Pérez Acosta, del Auxiliar de Justicia Merce-des H. Azañedo Silva que devienen en contradictorioscon las declaraciones de Elmer F. Roncal de la Cruz,del propietario del vehículo Jaime Alberto Torres Mo-rales, que corren de fs. 41, a 48, 160 a 163, 49 a 57,74 a 76, 60 a 63 y 78 a 80, respectivamente, por lo queestando a lo expuesto y existiendo indicios razonables