Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Autorizan viaje de fiscal para participar en el VII Pleno de Representantes del GAFISUD que se realizara en MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2070-2003-MP-FN

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 VISTO y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 1204-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 11.11.03, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 15-99-CI- MORDAZA, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Roncal de la MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez en lo Civil del MORDAZA, por el delito de Corrupcion de Funcionarios, en la que ha recaido el informe Nº 1202003- MP-F-SUPR.CI., con opinion favorable de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:

Que, el Grupo de Accion Financiera de Sudamerica (GAFISUD) ha programado el "VII Pleno de Representantes del GAFISUD", que se desarrollara en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, los dias 18 y 19 de diciembre de 2003; Que, es necesario autorizar la participacion en dicho evento internacional, del representante del Ministerio Publico; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo Adscrito al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, del 17 al 20 de diciembre del presente ano, para participar en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a los recursos presupuestales del Ministerio Publico, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC TOTAL US$ 462.00 US$ 600.00 US$ 28.50 -----------------US$ 1,090.50

Articulo Tercero.- El mencionado Fiscal Adjunto Supremo, debera presentar un Informe sobre el desarrollo y los acuerdos adoptados por el VIII Pleno de Representantes del GAFISUD, en el plazo de cinco (5) dias de su culminacion. Articulo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, a la Oficina de Registro de Fiscales, y al Fiscal Adjunto Supremo interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23328

Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA, por delito de corrupcion de magistrado
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2074-2003-MP-FN

MORDAZA, 15 de diciembre de 2003

Que, se atribuye al magistrado denunciado haber solicitado al denunciante MORDAZA MORDAZA Roncal de la MORDAZA la suma de ochocientos nuevos soles para que deje sin efecto la medida cautelar de embargo que pesaba sobre el vehiculo camion Furgon MORDAZA Isuzu, modelo ELF-250, ano 1989 de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la causa 97-0091-251808JC02, ilicito que se consumo con la entrega de 100 dolares americanos a favor del magistrado en complicidad del Tecnico del Juzgado MORDAZA MORDAZA, quien previamente a la reunion del pacto de corrupcion le conmino al denunciante para que le llamara por telefono a su MORDAZA, al numero 344276; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Corrupcion de Magistrado por parte del denunciado, previsto y penado en el articulo 395º del C.P.; por cuanto, el magistrado denunciado lejos de mantener incolume la preservacion obligatoria de la garantia de la funcion jurisdiccional, habria comprometido y sometido la dignidad de su cargo, esto es, el deber moral de ejercitar sus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad e independencia a medios corruptores de reproche social, resumidos en el estilo corrosivo y ventaja economica solicitada al denunciante a cambio de desafectar la medida de embargo que pesaba sobre el vehiculo de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la causa Nº 97-0091-251808-JC2 seguido por Yover W. MORDAZA MORDAZA contra la Empresa Japan Importaciones E.I.R. Ltda., con la complicidad del Tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien previamente, se pacto una entrevista en su domicilio en horas de la tarde del dia 2 de octubre de 1997 con presencia del Juez denunciado, quien solicito en ese momento al denunciante la suma de 800 nuevos soles, quien a su vez solamente le entrego solamente la cantidad de cien dolares americanos a cambio de completar el resto. Las evidencias del proceder ilicito cobra verosimilitud con las siguientes pruebas: con la nota escrita a maquina que corre a fs. 8, donde el tecnico pacta de modo imperativo bajo la frase " llamame a las 5.30 a 6.p.m. hoy dia " consignando para el efecto su nombre y numero telefonico, que a su vez coincide con la llamada telefonica que se hace a esa hora de la tarde tanto al telefono del Tecnico y de este al celular del Juez denunciado, conforme se desprende del reporte telefonico que corre de fs. 103 a 104; la cinta magnetofonica en numero de tres, la transcripcion de la misma en la que consta la conversacion sostenida el 5.11.97 en el domicilio del denunciado entre el, su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el quejosos Roncal de la MORDAZA, asi como la respectivas acta de contrastacion y verificacion de voces de las conversaciones entre el denunciante, el Juez denunciado con la grabacion de la declaracion del propio magistrado y declaracion del denunciante, que corren de fs. 1, 16 a 18 y 65, respectivamente, acreditandose de esta manera la similitud de las voces y los por menores de la ilicitud; y las declaraciones del denunciado y esposa, del Tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Auxiliar de Justicia MORDAZA H. Azanedo MORDAZA que devienen en contradictorios con las declaraciones de MORDAZA F. Roncal de la MORDAZA, del propietario del vehiculo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corren de fs. 41, a 48, 160 a 163, 49 a 57, 74 a 76, 60 a 63 y 78 a 80, respectivamente, por lo que estando a lo expuesto y existiendo indicios razonables

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