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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 gales correspondientes contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el informe de Visto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 276-2002- JUS, se ratifica al señor abogado Luis Gilberto VargasValdivia como Procurador Público Ad Hoc para los mis-mos fines y con las mismas facultades a que se refierenlas Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 133-2000-JUS y 016-2002-JUS; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado porel D.L. Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en coordinación conel señor Procurador Público Ad Hoc, ratificado medianteResolución Suprema Nº 276-2002-JUS, formule y/o ges-tione las acciones judiciales correspondientes contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes co-rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23116 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 564-2003-JEF/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2003Visto, el Memorándum Nº 765-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 262-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Informe Nº793-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 13 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, en su permanen-te labor de fiscalización, así como del proceso de depu-ración inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que el ciudadano LUIS ANTONIO SEMINARIOARROYO, titular de la Partida de Inscripción Nº 21477044,dada la simplificación administrativa y en atención al prin-cipio de veracidad de las declaraciones, se presentó atramitar una segunda Inscripción en el Registro Únicode Personas Naturales mediante Formulario de Identi-dad Nº 14254044, con el nombre de JHOANA SEMINA-RIO ARROYO, utilizando como sustento la Libreta MilitarNº 2319701609 y la Partida de Nacimiento Nº 418, co-rrespondiente al Libro de Nacimientos de Inscripción Ex-temporánea del año 1977, de la Municipalidad Distritalde Tate, provincia y departamento de Ica; Que, del Examen de Homologación Monodactilar Nº 7479, practicado al Formulario de Identidad Nº 14254044,se puede colegir que las imágenes foto y huella dactilar,guardan SEMEJANZA con la impresa en la matriz de laPartida de Inscripción Nº 21477044, por lo que se infiereque se trata de una misma persona biológica; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, esto es el rechazo de la propuesta de Inscrip-ción, el hecho antes descrito constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428º del Código Penal vigente;Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Iosasuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de Ios intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra LUIS ANTONIO SEMINARIO ARROYO y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de Ios intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra LUIS ANTO-NIO SEMINARIO ARROYO y los que resulten responsa-bles, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la mo-dalidad Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para Ios finesa que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23022 /G43/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E /G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 569-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2003Vistos los Informes Nºs. 1585, 1586, 1587, 1588, 1589, 1590, 1591, 1592 y 1593-2003-GO-DIEC/RENIEC,de fecha 7 de noviembre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo au-tónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos asu capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamen-te al Registro Nacional de Identificación y Estado Civillas funciones de planear, organizar, dirigir, normar y ra-cionalizar las inscripciones registrales de su competen-cia, entre los que se encuentran los nacimientos, matri-monios, defunciones y demás actos que modifican el es-tado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcio-nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, defecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscrip-ción de los hechos relativos al estado civil de las perso-nas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral estáintegrado, entre otros organismos, por las Oficinas Re-gistrales encargadas del procesamiento registral y de-más funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Re-solución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de1996, se ha delegado las funciones registrales conteni-das en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinasde Registro de Estado Civil de la República ubicadas,entre otras instituciones, en las Municipalidades Provin-ciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debi-damente autorizadas y las que funcionan en las Comu-nidades Nativas de la selva y ceja de selva;