Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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gales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 276-2002JUS, se ratifica al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc para los mismos fines y con las mismas facultades a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 2412000-JUS, 133-2000-JUS y 016-2002-JUS; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 276-2002-JUS, formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23116

Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23022

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 564-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 Visto, el Memorandum Nº 765-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 262-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Informe Nº 793-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Partida de Inscripcion Nº 21477044, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a tramitar una MORDAZA Inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales mediante Formulario de Identidad Nº 14254044, con el nombre de JHOANA MORDAZA MORDAZA, utilizando como sustento la Libreta Militar Nº 2319701609 y la Partida de Nacimiento Nº 418, correspondiente al Libro de Nacimientos de Inscripcion Extemporanea del ano 1977, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; Que, del Examen de Homologacion Monodactilar Nº 7479, practicado al Formulario de Identidad Nº 14254044, se puede colegir que las imagenes foto y huella dactilar, guardan SEMEJANZA con la impresa en la matriz de la Partida de Inscripcion Nº 21477044, por lo que se infiere que se trata de una misma persona biologica; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es el rechazo de la propuesta de Inscripcion, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

Consideran dentro del Sistema Registral y delegan funciones a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades Nativas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 569-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1585, 1586, 1587, 1588, 1589, 1590, 1591, 1592 y 1593-2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva;

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