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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 los Usados a que se refiere el artículo 94º del Regla- mento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 058-2003-MTC, en la nacionalización de vehí-culos usados que: a. Hayan sido adquiridos antes de la entrada en vi- gencia del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, acredi-tándose tal situación mediante carta de crédito confir-mada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia ocualquier otro documento canalizado a través del Siste-ma Financiero Nacional que pruebe el pago o compro-miso de pago correspondiente. b. Se encuentren embarcados con destino al país an- tes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº058-2003-MTC, lo cual se acreditará con el conocimien-to de embarque o documento de transporte. c. Se encuentren en los CETICOS o en otras zonas primarias y no hayan sido solicitados al régimen de Im-portación Definitiva antes de la entrada en vigencia delDecreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 2º.- Precísese que no será de aplicación el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, a la na-cionalización de vehículos usados que no se encuen-tran sujetos al Régimen de Importación con Supervisión,aprobado por Decreto Legislativo Nº 659 y modificato-rias. Artículo 3º.- Suspéndase hasta el 31 de enero del 2004, la exigencia de la Ficha Técnica de Importaciónde Vehículos Usados a que se refiere el artículo 94º delReglamento Nacional de Vehículos, aprobado por De-creto Supremo Nº 058-2003-MTC, plazo que se compu-tará desde la vigencia del citado Reglamento. Durante el plazo de suspensión, deberá presentarse a la SUNAT, para la nacionalización de los vehículos usa-dos, tanto en el régimen de Importación Regular comoen el de CETICOS, una Declaración Jurada del Importa-dor consignando los Códigos de Identificación Vehicularcorrespondientes en cada caso y las características téc-nicas solicitadas en la Declaración Única de Aduanas. Artículo 4º.- Los vehículos que no cumplan con los requisitos para su nacionalización establecidos por el Re-glamento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC, deberán ser reembarcadospor el importador dentro del plazo de 30 días de numera-da la Declaración Única de Aduanas. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio-nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23424 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1077-2003-MTC/02 Lima, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2003, los viajes al exterior que irroguen gastos al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a los que se refieren el 1º y 2º párrafodel artículo 1º de la Ley Nº 27619, han quedado prohibi- dos por el resto del ejercicio del 2003; encontrándoseexceptuado de dicha prohibición los viajes al exterior querealicen los miembros de la Comisión de Investigaciónde Accidentes de Aviación e Inspectores de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil en cumplimiento de las fun-ciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aero-náutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 050-2001-MTC, conforme loestablece el Decreto de Urgencia Nº 019-2003 que am-plía el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto de Ur-gencia Nº 017-2003; Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delSector que corresponda, la cual será publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viaje que no irroguengastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154º establece que todo accidentede aviación será investigado por la Comisión de Investiga-ción de Accidentes de Aviación, a fin de determinar suscausas y establecer las medidas tendientes a evitar surepetición; Que, el literal e) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica del Perú, señala que la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil es competente para cola-borar en la investigación de los accidentes aeronáuticosa cargo de la Comisión de Investigación de Accidentesde Aviación; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 304º establece que la Comisión de Investiga-ción de Accidentes de Aviación es designada medianteResolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002- MTC/15.01 del 23 de enero del 2002, se designó comomiembro de la Comisión de Investigación de Accidentesde Aviación, al señor José Guido Fernández Lañas, es-pecialista en operaciones; Que, con fecha 13 de diciembre del 2003 la aeronave Boeing 737, con matrícula OB-1544 de la empresa Ae-rocontinente S.A. sufrió un accidente durante el aterriza-je en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"; Que, resulta necesario realizar el traslado de las gra- badoras de voces y datos de vuelo - CVR/FDR a la ciu-dad de Washington, Estados Unidos de América a fin deproceder a la extracción de datos; Que, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación y la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, han emitido las Órde-nes de Inspección Nºs. 002-2003-MTC/01.01.CIAA y Nº1943-2003-MTC/12.04.SDO, designando a los señoresJosé Guido Fernández Lañas y Ricardo Rafael PazosRaygada, respectivamente; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta pertinente autorizar el viaje de los mencionados funcio-narios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,para que en cumplimiento de las funciones que le asig-na la Ley Nº 27261 y su Reglamento puedan participardurante el desarrollo del proceso de investigación delaccidente de la aeronave Boeing 737, matrícula OB-1544de la empresa Aerocontinente S.A. en la ciudad de Was-hington, Estados Unidos de América, durante los días16 al 23 de diciembre del 2003; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, Decretos de Urgencia Nºs. 017-2003 y019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Gui- do Fernández Lañas y Ricardo Rafael Pazos Raygada,miembro de la Comisión de Investigación de Accidentesde Aviación e inspector de operaciones de la Dirección