Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

los Usados a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en la nacionalizacion de vehiculos usados que: a. Hayan sido adquiridos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, acreditandose tal situacion mediante carta de credito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. b. Se encuentren embarcados con destino al MORDAZA MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, lo cual se acreditara con el conocimiento de embarque o documento de transporte. c. Se encuentren en los CETICOS o en otras zonas primarias y no hayan sido solicitados al regimen de Importacion Definitiva MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Articulo 2º.- Precisese que no sera de aplicacion el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, a la nacionalizacion de vehiculos usados que no se encuentran sujetos al Regimen de Importacion con Supervision, aprobado por Decreto Legislativo Nº 659 y modificatorias. Articulo 3º.- Suspendase hasta el 31 de enero del 2004, la exigencia de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, plazo que se computara desde la vigencia del citado Reglamento. Durante el plazo de suspension, debera presentarse a la SUNAT, para la nacionalizacion de los vehiculos usados, tanto en el regimen de Importacion Regular como en el de CETICOS, una Declaracion Jurada del Importador consignando los Codigos de Identificacion Vehicular correspondientes en cada caso y las caracteristicas tecnicas solicitadas en la Declaracion Unica de Aduanas. Articulo 4º.- Los vehiculos que no cumplan con los requisitos para su nacionalizacion establecidos por el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, deberan ser reembarcados por el importador dentro del plazo de 30 dias de numerada la Declaracion Unica de Aduanas. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23424

Autorizan viaje de representantes de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion y de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1077-2003-MTC/02

MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2003, los viajes al exterior que irroguen gastos al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a los que se refieren el 1º y 2º parrafo

del articulo 1º de la Ley Nº 27619, han quedado prohibidos por el resto del ejercicio del 2003; encontrandose exceptuado de dicha prohibicion los viajes al exterior que realicen los miembros de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion e Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, conforme lo establece el Decreto de Urgencia Nº 019-2003 que amplia el MORDAZA parrafo del articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003; Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, en su articulo 154º establece que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repeticion; Que, el literal e) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica del Peru, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para colaborar en la investigacion de los accidentes aeronauticos a cargo de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 304º establece que la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion es designada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2002MTC/15.01 del 23 de enero del 2002, se designo como miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, especialista en operaciones; Que, con fecha 13 de diciembre del 2003 la aeronave Boeing 737, con matricula OB-1544 de la empresa Aerocontinente S.A. sufrio un accidente durante el aterrizaje en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; Que, resulta necesario realizar el traslado de las grabadoras de voces y datos de vuelo - CVR/FDR a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA a fin de proceder a la extraccion de datos; Que, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion y la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, han emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 002-2003-MTC/01.01.CIAA y Nº 1943-2003-MTC/12.04.SDO, designando a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, respectivamente; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta pertinente autorizar el viaje de los mencionados funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento puedan participar durante el desarrollo del MORDAZA de investigacion del accidente de la aeronave Boeing 737, matricula OB-1544 de la empresa Aerocontinente S.A. en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 16 al 23 de diciembre del 2003; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, Decretos de Urgencia Nºs. 017-2003 y 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion e inspector de operaciones de la Direccion

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