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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 matividad vigente, dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidades, irrogando un perjuicio económico ala entidad que requiere ser resarcido, de conformidadcon lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes, enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, el inicio de las acciones le-gales correspondientes contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndo-sele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23115 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4A/G55/G53/G2C/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G63/G6F/G6E/G63/G75/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 420-2003-CG Lima, 10 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 302-2003-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministeriodel Interior, orientado a determinar la adecuada utiliza-ción de los recursos financieros y patrimoniales asigna-dos, en concordancia con los objetivos de la entidad yde acuerdo a la normativa vigente, y cuyo alcance espe-cífico comprende, entre otros, a la Licitación SelectivaNº 004-95-IN/OGA para la adquisición de dos (2) avio-nes ANTONOV AN-32B, repuestos, banco de pruebas yherramientas; así como, instrucción y asesoría técnicapara la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO:Que, como resultado de la acción de control practi- cada la Comisión Auditora ha determinado que duranteel mes de junio de 1995 se llevó a cabo la LicitaciónSelectiva Nº 004-95-IN/OGA destinada a la adquisiciónde dos (2) aviones nuevos con el objeto de brindar elapoyo logístico, instrucción y equipamiento de apoyo entierra a la Policía Nacional del Perú - PNP por un monto estimado de US$ 4 500 000,00 (CUATRO MILLONESQUINIENTOS MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),se adquirieron a la empresa proveedora, los AvionesANTONOV AN 32-B, con números de serie 2501 y 2502y Matrícula Policial PNP 233 y PNP 234, respectivamen-te, los mismos que a pesar de contar con poca utiliza-ción al momento de su adquisición, el tiempo calendariopara los motores había vencido en el mes de setiembredel año 1995 sin que oportunamente haya sido extendi-do para su primera inspección mayor, conforme a la opi-nión de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transporte, Vivienda y Construcción; Que, al realizarse la adquisición de aeronaves y componentes que tenían como año de fabricación 1990,la Comisión Auditora advierte que la Dirección de Avia-ción Policial informa que los años calendario de vida útilde los motores de las citadas aeronaves habían vencidoen el mes de setiembre del año 1995, el de las hélicesse cumplía el 28.JUN.96, luego de tal fecha los avionesquedarían "INOPERATIVOS", en tanto que la Jefatura dela Policía Aérea-PNP revela que los amortiguadores delmotor (soportes) vencieron en el mes de setiembre de1995, mientras que las hélices de las mismas vencieronel 28.JUN.96, entre otras; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que no se recibieron la totalidad de los equipos que formaban par-te del equipamiento de los aviones, señalados en el ru-bro "Equipamiento de Comunicaciones por Avión" delContrato de Compra - Venta, los cuales correspondían aun (1) sistema de radio UHF y un (1) E.L.T. [sistema delocalización ubicado en la cola o ala del avión], así comode un (1) GPS por cada avión, [sistema global de posi-ción]; Que, asimismo la Comisión Auditora ha determinado que la empresa proveedora no brindó tanto la instruc-ción, entrenamiento, ni la Asistencia Técnica tal comose había pactado contractualmente, y aún así se efectuóel pago de US$ 125 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILY 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en agravio de losintereses del Estado; asimismo, no obstante que la em-presa proveedora no cumplió con entregar la totalidadde los Repuestos, Herramientas y Banco de Prueba, porla suma de US$ 138 652,29 (CIENTO TREINTIOCHOMIL SEISCIENTOS CINCUENTIDÓS Y 29/100 DÓLA-RES AMERICANOS) el Ministerio del Interior efectuó elreferido pago; Que, los hechos precedentemente expuestos, permi- ten establecer la presunción de la comisión del delitoContra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Gené-rica, tipificado y sancionado por el Art. 438º del CódigoPenal, al no consignarse en el "Acta de Conformidad",observación alguna respecto al año de fabricación delas aeronaves, debido a que los motores, componentesy accesorios de las aeronaves adquiridas cumplieron suvida útil en el mismo año de su adquisición; asimismo lapresunta comisión del delito de Concusión en la modali-dad de Colusión tipificado y sancionado por el Art. 384ºdel Código Penal, al haber pagado al proveedor pese alincumplimiento de brindar entrenamiento técnico y asis-tencia técnica por el importe de US$ 125 000,00; ni al-canzar repuestos, herramientas y banco de pruebas porun monto ascendente a US$ 138 622,39; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las acciones le-