Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

matividad vigente, dentro de sus respectivos ambitos de responsabilidades, irrogando un perjuicio economico a la entidad que requiere ser resarcido, de conformidad con lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23115

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales en coordinacion con Procurador Publico Ad Hoc ratificado por R.S. Nº 276-2002-JUS, a presuntos responsables de delitos contra la fe publica y concusion
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 420-2003-CG

MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 302-2003-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, orientado a determinar la adecuada utilizacion de los recursos financieros y patrimoniales asignados, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo alcance especifico comprende, entre otros, a la Licitacion Selectiva Nº 004-95-IN/OGA para la adquisicion de dos (2) aviones ANTONOV AN-32B, repuestos, banco de pruebas y herramientas; asi como, instruccion y asesoria tecnica para la Policia Nacional del Peru; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada la Comision Auditora ha determinado que durante el mes de junio de 1995 se llevo a cabo la Licitacion Selectiva Nº 004-95-IN/OGA destinada a la adquisicion de dos (2) aviones nuevos con el objeto de brindar el apoyo logistico, instruccion y equipamiento de apoyo en

tierra a la Policia Nacional del Peru - PNP por un monto estimado de US$ 4 500 000,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), se adquirieron a la empresa proveedora, los Aviones ANTONOV AN 32-B, con numeros de serie 2501 y 2502 y Matricula Policial PNP 233 y PNP 234, respectivamente, los mismos que a pesar de contar con poca utilizacion al momento de su adquisicion, el tiempo calendario para los motores habia vencido en el mes de setiembre del ano 1995 sin que oportunamente MORDAZA sido extendido para su primera inspeccion mayor, conforme a la opinion de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transporte, Vivienda y Construccion; Que, al realizarse la adquisicion de aeronaves y componentes que tenian como ano de fabricacion 1990, la Comision Auditora advierte que la Direccion de Aviacion Policial informa que los anos calendario de MORDAZA util de los motores de las citadas aeronaves habian vencido en el mes de setiembre del ano 1995, el de las helices se cumplia el 28.JUN.96, luego de tal fecha los aviones quedarian "INOPERATIVOS", en tanto que la Jefatura de la Policia Aerea-PNP revela que los amortiguadores del motor (soportes) vencieron en el mes de setiembre de 1995, mientras que las helices de las mismas vencieron el 28.JUN.96, entre otras; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que no se recibieron la totalidad de los equipos que formaban parte del equipamiento de los aviones, senalados en el rubro "Equipamiento de Comunicaciones por Avion" del Contrato de Compra - Venta, los cuales correspondian a un (1) sistema de radio UHF y un (1) E.L.T. [sistema de localizacion ubicado en la cola o ala del avion], asi como de un (1) GPS por cada avion, [sistema global de posicion]; Que, asimismo la Comision Auditora ha determinado que la empresa proveedora no brindo tanto la instruccion, entrenamiento, ni la Asistencia Tecnica tal como se habia pactado contractualmente, y aun asi se efectuo el pago de US$ 125 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) en agravio de los intereses del Estado; asimismo, no obstante que la empresa proveedora no cumplio con entregar la totalidad de los Repuestos, Herramientas y Banco de Prueba, por la suma de US$ 138 652,29 (CIENTO TREINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTIDOS Y 29/100 DOLARES AMERICANOS) el Ministerio del Interior efectuo el referido pago; Que, los hechos precedentemente expuestos, permiten establecer la presuncion de la comision del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, tipificado y sancionado por el Art. 438º del Codigo Penal, al no consignarse en el "Acta de Conformidad", observacion alguna respecto al ano de fabricacion de las aeronaves, debido a que los motores, componentes y accesorios de las aeronaves adquiridas cumplieron su MORDAZA util en el mismo ano de su adquisicion; asimismo la presunta comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion tipificado y sancionado por el Art. 384º del Codigo Penal, al haber pagado al proveedor pese al incumplimiento de brindar entrenamiento tecnico y asistencia tecnica por el importe de US$ 125 000,00; ni alcanzar repuestos, herramientas y banco de pruebas por un monto ascendente a US$ 138 622,39; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones le-

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