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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 de la comisión de ilícito denunciado debe investigarse en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, De-creto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Elmer Fernando Roncal de la Cruz con-tra el doctor Ángel Román Gutiérrez, ex Juez del Segun-do Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, por eldelito de Corrupción de Magistrado. Remítanse los ac-tuados al Fiscal Superior llamado por Ley para que pro-ceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes: de laCorte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema deControl Interno, Presidente de la Corte Superior del San-ta, y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23329 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G43/G61/G73/G74/G72/G6F/G20/G43/G61/G73/G74/G72/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G2D/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 800-2003-INPE/P Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTOS, el Oficio Nº 2098-2003-INPE/17, adjuntan- do el Informe Técnico Legal Nº 009-2003-INPE/17.05,ambos de fecha 25 de noviembre de 2003, Oficio Nº 627-2003-INPE/17-05.URMyS de fecha 24 de noviembre de2003, de la Dirección Regional Lima e Informe Nº 229-2003-INPE/07 de fecha 1 de diciembre de 2003, de laOficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 2098-2003-INPE/17 e Infor- me Técnico Legal Nº 009-2003-INPE/17.05, la DirecciónRegional Lima solicita se declare en Situación de Ur-gencia por el período de treinta días (30) calendario parael suministro de víveres para la elaboración de los ali-mentos de los internos del Establecimiento Penitenciariode Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro dela Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Peni-tenciario, debido al incremento de la población penal enel referido Establecimiento Penitenciario, como conse-cuencia de los traslados de internos provenientes de lasdiferentes Direcciones Regionales; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Instituto Nacional Penitenciario para el año 2003,aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 029-2003-INPE/P del 8 de enero de 2003, se tiene previstala contratación del suministro de víveres para la elabo-ración de los alimentos mediante el proceso de selec-ción de Licitación Pública Nacional para los Estableci-mientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima delInstituto Nacional Penitenciario; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecuto- ra 002 Dirección Regional Lima, culminó con el procesode selección de Licitación Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/17 para el "Suministro de víveres para la elabo- ración de los alimentos de los internos de los Estableci-mientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima",suscribiéndose los respectivos contratos de suministrode víveres para el Establecimiento Penitenciario de Régi-men Cerrado Especial Miguel Castro Castro, cuya fechade inició se programó para el 15 de octubre de 2003; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 009-2003- INPE/17.05, los Directores de las Oficinas de Adminis-tración y Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Lima,manifiestan que mediante el proceso de Licitación Pú-blica Nacional Nº 001-2002-INPE/17 para el "Suministrode víveres para la preparación de alimentos de internosde los Establecimientos Penitenciarios de la DirecciónRegional Lima", se otorgó la Buena Pro a las empresasCOMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., CONSORCIOACORIA - LEIVA, MOLINOS PROVIDENCIA, CONSOR-CIO DF MULTISERVICE Y WALL MART SAC, SOCO-RRO JURADO HUAMAN y AVINKA S.A., para el sumi-nistro de víveres de 900 internos del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Cas-tro Castro, por el período de 10 meses comprendidosdel 15 de diciembre de 2002 al 15 de octubre de 2003, elmismo que debido al considerable e impredecible incre-mento de la población penal obligó a la administración areducir el plazo contractual, culminando los contratos el15 de setiembre de 2003, y no como estaba previsto paracubrir el suministro de alimentos hasta el 15 de octubrede 2003; asimismo, refieren que como resultado de laLicitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/17, Pri-mera y Segunda Convocatoria y por Adjudicación Direc-ta Selectiva para el "Suministro de víveres para la elabo-ración de los alimentos de los internos de los diferentesEstablecimientos Penitenciarios de la Dirección Regio-nal Lima del Instituto Nacional Penitenciario", se otorgóla Buena Pro a las empresas AVINKA S.A., CONSOR-CIO ACORIA-LEIVA, CORLAC S.A., DF MULTISERVICE(Primera Convocatoria), CONSORCIO ACORIA-LEIVA(Segunda Convocatoria), y DF MULTISERVICE (Adjudi-cación Directa Selectiva), para el suministro de víveresde 930 internos del Establecimiento Penitenciario de Ré-gimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por elperíodo contractual de dos meses y medio (2.5), com-prendidos del 15 de octubre de 2003 al 31 de diciembrede 2003; Que, debido a la anulación de los procesos judiciales por delitos de Traición a la Patria y Terrorismo Especial,los cuales por disposición superior han tenido que sermateria de un nuevo juzgamiento, ha generado que losinternos que se encuentran incursos en estos delitos yque purgan carcelería en los Establecimientos Peniten-ciarios del interior del país, sean trasladados a los pena-les de la Capital, en especial al EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Cas-tro Castro, lo que ha motivado un incrementadoconsiderable a su población penal, que de 930 internosaumentó a 1,151 internos; es decir 221 internos que de-ben ser atendidos adicionalmente a lo programado; Que, mediante Oficio Nº 2098-2003-INPE/17 de fe- cha 25 de noviembre de 2003, el Director General de laDirección Regional Lima, adjunta el Informe Técnico Le-gal Nº 009-2003-INPE/17.05 de fecha 25 de noviembrede 2003, emitido por el Director de Administración y elDirector de Asesoría Jurídica de la Dirección RegionalLima del Instituto Nacional Penitenciario, por el cual sesustenta que ante la culminación del monto total adjudi-cado y la ampliación del mismo que se producirá el 02de diciembre de 2003, es necesario prever en elEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Es-pecial Miguel Castro Castro de la Dirección RegionalLima, el normal desarrollo y la continuación del abasteci-miento del suministro de víveres para los internos; por loque ante estas circunstancias solicita se declare en Si-tuación de Urgencia el suministro de víveres para laelaboración de alimentos para el referido Establecimien-to Penitenciario, con la finalidad de asegurar el abasteci-miento de los alimentos a la población penal por el pe-ríodo de treinta (30) días calendario, hasta por la sumade Noventa y tres mil doscientos treinta y uno con00/100 nuevos soles (S/. 93,231.00), importe que servi-rá para cubrir los gastos de alimentos mientras se reali-